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Hermanos que se quieren como si no lo fueran

La condena europea a una pareja alemana por incesto contrasta con la tolerancia en España La distinta respuesta legal muestra un tabú de múltiples aristas

Los hermanos Daniel y Rosa Moya tienen libro de familia.
Los hermanos Daniel y Rosa Moya tienen libro de familia.gabriel tizón

El incesto es la última barrera. Cuando ya la sociedad acepta, al menos legalmente, casi cualquier relación entre adultos, todavía las luces rojas se encienden si se trata de dos hermanos. Pero los casos de Patrick Stuebing y Susan Karolewski en Alemania y de Daniel y Rosa Moya en A Coruña demuestran que es posible que dos parientes cercanos se enamoren y formen una familia como las demás. El distinto tratamiento —con papeles en el caso español, con condena en el alemán— muestra que ni siquiera en dos países de la UE el criterio es el mismo. Y es que hablar de hermanos que se quieren y que tienen sexo e hijos es de difícil encaje social y legal.

La justicia europea falló que Alemania puede perseguir el incesto, al resolver en contra de la pareja de hermanos que tuvo cuatro hijos (dos de ellos con discapacidad mental). Alemania pena con dos o tres años de cárcel el coito entre parientes. En España, sin embargo, tal delito desapareció en 1978 y a familiares directos solo se les prohíbe el matrimonio. A Daniel y a Rosa, los tribunales les dieron la razón cuando exigieron inscribir a sus hijos como tales. Ganaron el libro de familia, más que una victoria simbólica.

En ambos casos, los protagonistas se habían criado por separado antes de decidir compartir su vida y enfrentarse a uno de los estigmas más arraigados. Una prohibición que está inscrita a sangre y fuego en nuestro yo colectivo. Pero ¿hay que perseguir con la ley en la mano a parejas formadas libremente por adultos por mucho reproche social que les rodee?

La genética, la economía y la tradición van contra estas uniones

Para el profesor de Genética de la Universidad de Valencia Manuel Pérez-Alonso, detrás de todas las prohibiciones hay una “base biológica y real”. En este caso, el riesgo de la consanguinidad. “El problema está en los genes recesivos”, dice el genetista. Esto quiere decir que, aunque una persona tenga una mutación para una enfermedad, por ejemplo la fibrosis quística, no la manifiesta. Pero si su pareja también la tiene, y ambos se la transmiten a su descendiente, ese factor aparecerá. “Y ninguno sabemos qué mutaciones tenemos. Todos somos portadores de decenas de ellas”.

Si quienes tienen hijos son dos hermanos, la probabilidad de que ambas mutaciones coincidan en el bebé es del 25%, mucho más alta que en la población en general, explica el experto. Se trata de una “lotería macabra”, según la define. “Es lo que ha ocurrido tradicionalmente en las familias reales, donde había mucha consanguinidad”. O lo que sucede con los animales de pura raza o en plantas seleccionadas. En este caso se busca precisamente la consanguinidad para potenciar un rasgo genético, pero es a costa de que aparezcan “efectos adversos no deseados”. “Por eso se dice, y con razón, que los perros de raza son más delicados”, indica Pérez-Alonso.

Aunque las personas no toman las decisiones por un cálculo de probabilidades, sí que parece claro que las sociedades antiguas observaron este proceso. Y aunque no supieran de genética, establecieron barreras para evitarlo.

Los hermanos biológicos no siempre son legales y viceversa

Hay más causas para el rechazo de las relaciones entre familiares cercanos. Aparte de la biología, está la economía. Para el sociólogo Enrique Gil Calvo, “el tabú del incesto tenía sentido en la anterior sociedad de familias cuya estructura económica se fundaba en el contrato matrimonial, que transmitía por herencia el patrimonio familiar”. Y ese matrimonio pactado “se fundaba en la regla de exogamia. Es decir, en el intercambio de yernos por nueras que constituía la trama del capital social. De ahí la prohibición del incesto endogámico, para reforzar las redes de capital social”.

Claro que la situación ha cambiado. “Ahora ya no estamos en una sociedad de familias sino en una sociedad de individuos”, dice Gil Calvo. “Y en estas nuevas relaciones de emparejamiento interpersonal ya no tiene sentido alguno la regla de exogamia ni la prohibición del incesto. Las personas son libres hoy de emparejarse con quienes quieran (con tal de que sus parejas sean también libres y adultas). Y el incesto ya no tiene ningún sentido como delito ni como falta (no así el estupro, que sigue siendo tipificable como delito por basarse en la coerción). Si la legislación alemana lo mantiene como delito es por la inercia del atavismo, ya que la religión luterana (a diferencia de la católica, mucho más abierta y tolerante) se basa en un modelo de familia troncal bastante rígido, cerrado y arcaico”, afirma.

El antropólogo y profesor de la Uned Juan Aranzadi cree, por eso, que la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que defiende la correcta actuación del Gobierno de Alemania al encarcelar a Patrick Stuebing durante 14 meses en 2005 como culpable del “delito de incesto” deriva de “una confusión entre relaciones de parentesco, relaciones sexuales, relaciones procreativas y relaciones genéticas”. Pero, más allá de esos equívocos, “el principal problema humano que suscitan la decisión judicial del Tribunal de Estrasburgo y la legislación alemana sobre el incesto es el problema del papel, función y límites de la intervención del Estado y el derecho en la regulación de las relaciones de parentesco, de las relaciones sexuales y de la reproducción de sus súbditos o ciudadanos”.

Aparte de cuestiones como el eurocentrismo cultural “si el tribunal hubiera llegado a la conclusión de que el Estado alemán no tiene derecho a prohibir el incesto, ¿con qué poder habría contado para obligar al Estado alemán a cambiar su legislación y respetar los derechos humanos?”, se pregunta Aranzadi en un correo electrónico.

Patrick Stuebing y Susan Karolewski, los hermanos alemanes.
Patrick Stuebing y Susan Karolewski, los hermanos alemanes.televisión rtl

Sobre la condena a Patrick Stuebing, Aranzadi afirma que desconoce “cómo define exactamente el delito de incesto la legislación alemana, pero en la cultura jurídica europea heredera del Derecho Romano y del Derecho Canónico de la Iglesia, el incesto se define como acto sexual entre parientes de distinto tipo y de distinto grado”. Pero, con la ley en la mano, “Patrick Stuebing y Susan Karolewski, como indican claramente sus diferentes apellidos, no son legalmente parientes y no pueden, por tanto, cometer incesto”, afirma. De hecho, “mucho tiempo antes de que los antropólogos insistieran en que el parentesco es un hecho cultural cuya relación con la sexualidad y el proceso de procreación no es nada clara ni transparente, ya el Derecho Romano introdujo la distinción entre pater y genitor”, señala el antropólogo. Y los nuevos modelos de familia y los avances en medicina han dado un revolcón a estos conceptos. En cambio, “Estrasburgo parece inclinarse en dirección contraria, ofreciendo una justificación legal a la interpretación biologista de la categoría cultural de incesto que es lógica y epistemológicamente inconsistente”, dice Aranzadi.

El sociólogo va más allá: “Es interesante saber que la frecuencia con que el incesto se registra en nuestra sociedad es muy distinta en los tres tipos condenados o prohibidos: el incesto más frecuente es el cometido por padre e hija”, que suele ser “forzado”; “el menos frecuente, casi desconocido, es la relación entre madre e hijo”; y “en un lugar intermedio se sitúa el incesto entre hermanos”, que “suele ser deseado por ambos y suele producirse entre hermanos que no se criaron juntos, fueron muy pronto separados y se reencuentran de adultos”.

El incesto entre padre (o padrastro, o pareja de la madre) e hija suele tener “consecuencias desastrosas sobre la salud física y psíquica de la hija”, añade Aranzadi, pero “no se conocen consecuencias personales negativas de la relación incestuosa mutuamente deseada entre hermanos”. Además, “la práctica del incesto carece de cualquier efecto reseñable sobre las instituciones del matrimonio y la familia y ha venido siendo, con más frecuencia de la que se piensa, su perenne sombra acompañante a lo largo de la historia”.

Gil Calvo: “Es delito
en Alemania porque
su modelo de familia
es arcaico”

Volviendo a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, “si Patrick Stuebing y Susan Karolewski no son parientes legales, no son (legalmente) hermanos, y lo que prohíbe la legislación alemana es el incesto definido como relación sexual entre parientes, esa legislación no se les puede aplicar. Para que les fuera aplicable, lo que tendría que prohibir la legislación alemana no es el incesto cultural sino el incesto biológico, la relación sexual entre personas que comparten un determinado porcentaje de su patrimonio genético, sea cual sea su relación de parentesco cultural o legal. Y esa prohibición tendría que explicitarse en términos biológicos, porque en modo alguno se haya implicado”, dice Aranzadi.

Eso abre otros interrogantes. “¿Piensa el Tribunal de Estrasburgo que el Estado alemán tiene derecho a legislar sobre la conducta sexual más acorde con la salud genética de su población?, ¿piensa el Tribunal de Estrasburgo que el Estado alemán tiene derecho a prohibir las relaciones sexuales y la reproducción de aquellas personas cuyo genoma implique un riesgo para su descendencia?”. Además, “Estrasburgo siga identificando relaciones sexuales y reproducción y no se le ocurra otro medio de prohibirle a una pareja que se reproduzca que prohibirle tener relaciones sexuales”, afirma Aranzadi.

Se trata de algo
decidido libremente
por dos adultos”, dice una bioética

El asunto tiene otra derivada, según opina Nùria Terribas, del Instituto Borja de Bioética. Estos hermanos “no tienen la culpa de que el azar les haya hecho coincidir como pareja cuando eran hermanos, aunque no lo supieran”. Al saber esta relación, ¿tenían que haber roto su relación? A Terribas le parece una interpretación muy “extrema de la ley, que obligaría a deshacer una familia”. “Desde un punto de vista de una ética consecuencialista, no puedes abstenerte” de que tienen hijos y parece que sin más problemas que otras familias.

La distinta solución a los dos casos, con papeles en el caso español y condena en el alemán, muestra que no es un tema cerrado. Pero en sociedades cada vez más plurales, hay algo que no puede olvidarse: “Que se trata de algo decidido por dos adultos libremente”, señala Terribas, aunque “la moral clásica los pone en el mismo plano que a los abusos”. La cuestión es si eso es motivo para obligarles a algo muy poco racional: quererse solamente como hermanos.

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