Derecho a una segunda oportunidad
En los países de nuestro entorno cuando un particular se encuentra en una situación de insolvencia el Estado habilita los mecanismos para perdonar parte de la deuda
En los países de nuestro entorno cuando un particular se encuentra en una situación de insolvencia el Estado habilita los mecanismos para perdonar parte de la deuda. El procedimiento es sencillo: se fijan la deuda, su origen, los bienes ejecutables del deudor y, si se comprueba que no ha existido mala fe, que la insolvencia no parte de una situación fraudulenta, se perdona la parte de deuda que no cubre el patrimonio del consumidor, de ese modo se evitan situaciones de exclusión social.
En España pese a las reformas concursales de 2003, 2009 y 2011 lo cierto es que no hay un modelo equiparable al alemán, francés o norteamericano. El particular que solicita concurso no tiene ningún régimen especial que atienda a sus circunstancias; el ordenamiento coloca al consumidor en peor condición que a una empresa insolvente, por eso aunque hay más de 150.000 particulares en situación de insolvencia solo un 2% de ellas se atreve a solicitarla judicialmente.
Aquí no hay ninguna norma que permita paralizar los desahucios y los lanzamientos hipotecarios, pero para las empresas sí que existe un régimen especial en caso de concurso que puede demorar el lanzamiento hasta un máximo de un año, garantizando con ello la continuidad de la actividad empresarial. Una empresa puede proponer un convenio que permita el perdón de hasta la mitad de la deuda, y esperas en el cobro de hasta cinco años; un particular difícilmente podrá obtener un trato similar, además las entidades financieras no tienen la obligación de acudir a los llamamientos de los juzgados para adherirse a estos posibles convenios. Una empresa puede desaparecer del tráfico, quedando sus gestores liberados de cualquier responsabilidad por las deudas que no cubra su patrimonio si han actuado con una mínima diligencia; un particular no dispone de unas facilidades similares, sus deudas le perseguirán de por vida e incluso las heredarán sus hijos —es el principio de responsabilidad universal—. En abril de 2009, el entonces ministro de Justicia Francisco Caamaño, se comprometió solemnemente en el Congreso a dar una solución a las familias insolventes como consecuencia de la crisis, insolvencias no imputables a los deudores, consecuencia de un mercado del crédito, fundamentalmente el hipotecario, sin ningún tipo de control. Cuando en 2011 se aprobó la reforma de la Ley Concursal el propio Gobierno reconoció que no había podido dar una solución integral al problema aunque se comprometía a realizar un informe en seis meses, un brindis al sol.
José María Fernández Seijo es magistrado.
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