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Entrevista con Marc Carrillo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra

Marc Carrillo

Marc Carrillo ha analizado con los lectors la solicitud de condena del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, contra los periodistas de la Cadena SER Daniel Anido y Rodolfo Irago por publicar en su página web por la revelación de secretos al publicar la lista de los que participaban en el pucherazo denunciado desde el PP.
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Editorial: "Absurda sentencia"

1Soraya12/01/2010 10:50:44

¿Cómo se explica la escasa reacción política y parlamentaria a un atentado tan evidente a la libertad de expresión?

A mi juicio, la sensibilidad en España sobre las libertades públicas no es especialmente intensa. Probablemente, esta es una razón por la cual un atentado de esta naturaleza, es decir, una limitación inadmisible del derecho a la información, no ha encontrado suficiente eco en el ámbito de la representación política.

2Julio12/01/2010 10:53:46

Las informaciones publicadas en la Red, ¿merecen la protección del artículo 20 de la Constitución en los mismos términos que la difundida en los medios de comunicación social? En caso afirmativo, ¿por qué no lo entendió así el juez?

Efectivamente, las informaciones publicadas en la Red están sometidas a los mismos criterios que operan en relación a los medios de comunicación de carácter convencional. Que no lo haya entendido así el juez, estableciendo una incomprensible distinción entre medios convencionales e Internet, resulta especialmente inadmisible desde un punto de vista jurídico. Porque por esta regla de , es decir, la del juez, Internet puede convertirse en una especie de área autónoma al margen del derecho y, en consecuencia, alguien puede difamar o emitir una información falsa en Internet sin ningún tipo de responsabilidad. No hay que olvidar, en este sentido, que el derecho a comunicar información no es monopolio de los medios tradicionales (prensa, televisión, radio) sino que todo ciudadano, toda persona física o jurídica, también puede comunicar información. En consecuencia, también es responsable de cómo lo haga.

3eneas12/01/2010 10:55:23

Si tanto desde el PP como desde el PSOE se han mostrado en contra de la condena, y otros jueces tampoco la apoyan, ¿por qué el Fiscal General del Estado ha apoyado la sentencia del juez?

La verdad es que a mí me resulta incomprensible la posición de la Fiscalía General del Estado. A mi juicio, se trata de una sentencia lesiva de derecho fundamental, y, de acuerdo con la Constitución, entre las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal se encuentra la garantía de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el proceso judicial. Ciertamente, yo no la entiendo.

4Enrique12/01/2010 10:58:23

¿Puede comentar la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, citada por el juez, sobre la afiliación a un partido como dato privado protegible?

La cita a esta sentencia es de carácter colateral, que nada tiene que ver con el fondo del asunto que se suscitaba en el caso de los periodistas de la SER. Es una utilización instrumental e instrumentalizada de una sentencia de Estrasburgo cuyo punto de conexión con el caso es muy etéreo, muy general. Y eso no es correcto a la hora de fundamentar una posición jurisdiccional. El fondo del asunto nada tiene que ver con el derecho al Habeas Data, es decir, a la protección de los datos de una persona, porque, según consta en la sentencia, en ningún caso se ha probado que los periodistas manipularan archivos públicos o privados con carácter autónomo para difundir las afiliaciones irregulares en Villaviciosa de Odón.

5Ana12/01/2010 11:04:08

¿Forma parte del derecho a la intimidad o a la propia imagen la militancia en un partido político?

La militancia en un partido político es una forma de ejercer el derecho de asociación. En el caso que nos ocupa, no puede hablarse de derecho a la intimidad, porque la información difundida era de interés público. ¿Por qué era de interés público? Porque daba a conocer irregularidades contrastadas en el seno de un importante partido político. Luego, en este caso, el derecho a la intimidad, que se define como el derecho de una persona no padecer intromisión ilegítima en el ámbito privado de su vida, que es inaccesible a los demás, salvo que medie previo consentimiento, decae en favor del derecho a la información en razón justamente del interés público de la misma. El interés público también se justifica porque una afiliáción irregular pone de relieve un funcionamiento no democrático en el seno de una formación política, mientras que, como recuerda la Constitución, los partidos políticos, Artículo , han de tener un funcionamiento interno democrático. Tampoco aquí incide el derecho a la propia imagen, porque este derecho significa el que corresponde a toda persona de no ver reproducida su imagen física por cualquier medio técnico (foto, vídeo, caricatura) que la haga reconocible. Como es obvio, aquí no se produce ningún supuesto del derecho a la propia imagen.

6Comentaristas12/01/2010 11:10:06

He oído comentarios de todo tipo: que la sentencia es un bodrio unos y otros que es muy astuta y bien trabada para empurar a los periodistas. ¿Cuál es su opinión?

A mi juicio, es una sentencia elaborada de manera jurídicamente incorrecta, porque parte de un método inductivo: es decir, que el autor de la sentencia tiene ya una posición previa adoptada antes de aplicar el silogismo jurídico que consiste en conjugar los hechos producidos con la ley y la jurisprudencia aplicable al caso concreto. El juez no hace eso, sino que, por el contrario, construye su argumentación desde una posición previamente adoptada. La sentencia es, además, incorrecta desde un punto de vista jurídico-constitucional, porque el juez razona exclusivamente desde la lógica del "ius puniendi", es decir, desde la lógica del Derecho Penal, sin tener en cuenta que, en el caso que nos ocupa, estaba en juego un derecho fundamental como es el derecho a comunicar información veraz cuando ésta es de interés público y ha sido obtenida de forma diligente, es decir, de manera constratada de acuerdo con las reglas deontológicas de la profesión periodística. El juez no pondera jurídicamente dos variables que debía tener en cuenta, a saber: el interés público de la noticia y que ésta fue contrastada, como se prueba en la sentencia, hasta cinco veces. En conclusión, en su argumentación jurídica, el juez deja de lado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (por ejemplo, sentencia STC /).

7Gustau12/01/2010 11:12:27

¿Esta sentencia no es anticonstitucional? A mi entender, vulnera el derecho a la información y la libertad de expresión. ¿Desde cuando es un delito revelar los nombres de los afiliados a un partido político?

De acuerdo con lo expuesto en las respuestas anteriores, es evidente que, a mi juicio, el juez dicta una sentencia al margen de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional. Recuérdese, en este sentido, que aquí el derecho fundamental lesionado es el derecho a la información, porque, en este caso, de lo que se trata es de comunicar hechos. Y no la libertad de expresión, aunque habitualmente se confunde información y expresión, porque la libertad de expresión se refiere esencialmente a la emisión de opiniones, valoraciones ideológicas, pensamiento polìtico, etcétera. Que aquí no es el caso.

8María González12/01/2010 11:13:01

¿Existe un vacío legal para la información en Internet? ¿O los periodistas que trabajan en Internet pueden acogerse a los mismos derechos que los que trabajan en otros medios?

No existe vacío legal. El ordenamiento jurídico vigente es aplicable, en lo esencial, también a la Red.

9Marta López12/01/2010 11:16:02

¿Cree que la decisión de los jueces sería diferente si, en lugar de tratarse de una información en Internet, se tratara de una noticia publicada en un medio impreso? ¿Se mide con diferente rasero? Gracias

La sentencia parte de una premisa absolutamente falsa, que es distinguir entre Internet y los medios de comunicación. La argumentación del juez a este respecto parece ignorar que Internet es, obviamente, un medio de comunicación de alcance extraordinario.

10Luis Méndez12/01/2010 11:20:27

Para casos como éste, estaría bien que conociéramos hasta dónde llega el derecho a la información, cuáles son sus límites. ¿Este sería uno?

Desde luego, informar sobre irregularidades en el seno de un partido político no supone un límite al derecho a comunicar información. Obviamente, el constitucionalismo democrático no admite derechos absolutos, es decir, ilimitados, y el derecho a la información tampoco lo es. El derecho a la información, en una sociedad democrática, prevalece sobre otros derechos fundamentales, por ejemplo el derecho a la intimidad, siempre y cuando que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: que la información sea de interés general o de interés público, o que la información verse sobre una persona o sobre una entidad que por razón del cargo u oficio que ocupe la primera o de la relevancia pública de la segunda, sus actividades en el ámbito público interesen a la sociedad. Las irregularidades en el seno del Partido Popular en cuanto a las afiliaciones incorrectas parece obvio que son de interés público.

11Mat12/01/2010 11:22:57

¿Cree usted que comparten sus opiniones la mayoría de los jueces?

Obviamente, yo no estoy en el pensamiento de los jueces y magistrados, y únicamente me hago responsable de las mías. No obstante, los argumentos que estoy exponiendo en todas estas respuestas se basan en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de Derechos Fundamentales. A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional es el supremo tribunal en materia de derechos y libertades y su doctrina vincula, es decir, obliga, a todos los jueces y tribunales de España.

12Miguel12/01/2010 11:24:17

¿Echarán para atrás esta sentencia en otra instancia?

Lo lógico es que sea así por las razones que he expuesto con anterioridad. Parece que un tribunal de apelación debería tener en cuenta las variables jurídicas que el juez de lo penal de Madrid ha ignorado clamorosamente.

13sefirot12/01/2010 11:25:56

¿La detención de estos periodistas es solo un escarmiento por meterse donde no les llaman o puede traducirse en una condena efectiva?

Se trata de una sentencia muy preocupante, porque se sitúa en las antípodas de el papel esencial que la información diligentemente obtenida tiene en un Estado democrático. Ignoro si el juez, al dictar tan "singular" sentencia, ha tenido en cuenta argumentos de carácter metajurídico, es decir, al margen del Derecho.

14Elías12/01/2010 11:30:55

Señor Carrillo: si en el Estado de Derecho la separación de Poderes y, sobre todo, la independencia del judicial están en la base, ¿no debe respetarse esta sentencia igual que la que condenó por injurias a Jiménez Los Santos? Gracias

Por supuesto, todas las sentencias deben ser respetadas. Una forma de respeto a las sentencias es su análisis adecuado a la Constitución. En la medida en que dicha sentencia se encuentra en las antípodas de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional, una forma de respeto a aquélla es argumentar en su contra a fin de que un tribunal superior, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid, la anule de acuerdo con los criterios jurídicos que, a mi juicio, el juez de lo penal no ha tenido en cuenta. El respeto a una sentencia, respondo con una obviedad, no significa estar de acuerdo con la misma. Y, en este sentido, el sistema de recursos establece la legislación procesal española, es una garantía tanto para el juez como para los que están en desacuerdo con su decisión, a fin de que un tribunal colegiado -de varios miembros- vuelva a enjuiciar el caso. Ésta es una consecuencia lógica de las garantías jurisdiccionales en un Estado democrático.

Mensaje de Despedida

Agradezco la audiencia que me han proporcionado los internautas y la amabilidad en plantearme sus preguntas. Espero, por mi parte, tal como he expuesto en las respuestas que les he dado, que un tribunal superior anule dicha desafortunada sentencia. Los argumentos jurídicos creo que han quedado bien expuestos en este sentido.

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