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Un juzgado obliga a parar una fuente pública en Oviedo por exceso de ruido

El Ayuntamiento alegó que la Ley del Ruido no se aplica a las fuentes.- Los vecinos protestan desde 2005

Los vecinos de la céntrica plaza Longoria Carvajal de Oviedo saben que una fuente ornamental no es tan buena vecina como parece. El ruido del agua les molestaba "al leer, descansar e incluso trabajar en las oficinas", como explica Francisco Naves, administrador del edificio Cinema de esa plaza. Por eso acudieron a los tribunales y pidieron el cese de la fuente.

El juzgado de lo contencioso número 2 de Oviedo les acaba de dar la razón y ha ordenado que paren los chorros. El Ayuntamiento cumplió hoy la orden y la fuente está muda desde esta mañana. Las sentencias por ruido son frecuentes contra bares y discotecas, pero no tantas por fuentes ornamentales. Los vecinos comenzaron a reclamar al Ayuntamiento en diciembre de 2005 y alegaron con mediciones en los pisos que hasta en la octava planta se superaban "con mucho" los niveles de ruido permitidos por ley.

El abogado del Ayuntamiento defendió durante el proceso que el consistorio había mejorado las máquinas que impulsaban el agua para reducir el ruido después de que otro juzgado sentenciase que se excedía el ruido. El consistorio alegó también que que a las fuentes no se les podía aplicar al Ley del Ruido, de 2003, al considerar que no encajaba en la definición de "actividad" de la norma.

La sentencia considera que sí entra en la norma. "De tal definición no cabe excluir una fuente, como pretende el informe aportado por el Ayuntamiento al negar que que participe de la nota de actividad ya que, conforme a la referida ley, actividad es "cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento".

El juzgado considera también que el exceso de ruido "derivaba, no del funcionamiento de los motores, sino del propio de la fuente, es decir, que el agua que mana de los surtidores provoca un nivel de ruido superior al permitido".

El fallo recuerda que "nadie está obligado a soportar de forma constante y permanente un ruido superior al aceptable" y reflexiona sobre cómo puede ser una fuente molesta: "Es posible que si nos dieran a elegir entre los distintos tipos de contaminación acústica, no señalaríamos la producida por una fuente como la peor de ellas, pero no cabe duda de que puede resultar también molesta".

Por último señala que "pese a su innegable carácter ornamental" hay "una desproporción entre la fuente y el espacio en que se ubica". Por ello, el juzgado "ordena el cese de la fuente" hasta que el Ayuntamiento rectifique el problema del ruido.

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