Condenan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres
La acusada ha sido condenada a siete meses de cárcel por insultar y agredir a su esposa
¿Puede haber violencia de género entre dos hombres casados, o entre dos mujeres? La Ley Integral de Violencia contra la Mujer dice que no, ya que lo que pretende combatir es una discriminación histórica de los hombres hacia las mujeres. A pesar de esta definición, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, Sonia P. G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa porque no estaba de acuerdo con los términos económicos de la separación. En el curso de esa riña, Sonia insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared. Le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El juez ha considerado -y también el fiscal- que estos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico. Este artículo fue modificado en 2004 por la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas para determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un hombre y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
El artículo del Código Penal puede resultar confuso, porque habla de casos en los que "la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". En un matrimonio entre dos mujeres la ofendida es, en efecto, la esposa. El problema radica en si es posible que el agresor sea otra mujer, como ha entendido el juez de Santander. El Código Penal habla del delincuente en masculino, pero este es el género utilizado en todos los delitos.
"No hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo", dice Miguel Lorente, delegado del Gobierno en esta materia. "Los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer, que fue la que modificó el Código Penal, son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. La diferencia está en el origen de la conducta. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".
"A lo mejor el magistrado se ha equivocado", aventura Lorente. "Porque en la sentencia habla indistintamente de violencia doméstica y de género cuando son dos conceptos jurídicos distintos. Hace falta una mayor especialización de los jueces". Coincide con este planteamiento la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán. "Está clarísimo que el autor de este delito sólo puede ser un hombre. No puede haber violencia machista entre dos mujeres".
La reforma del Código Penal por la Ley de Violencia de Género motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravaran sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. El Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayo del año pasado.
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