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El Constitucional avala que las amenazas leves a mujeres sean delito

Tales conductas podrán ser sancionadas con penas de cárcel y no calificadas sólo como faltas, como ocurre fuera del ámbito de la violencia de género

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas y que, por tanto, puedan ser sancionadas con penas de cárcel, y no ser consideradas únicamente faltas, tal como se definen estas conductas fuera del ámbito de la violencia de género.

De esta forma, el TC rechaza las doce cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el juzgado de lo Penal número 1 de Murcia y el número 4 de esa misma comunidad relativas al artículo 171.4 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o a mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". También contempla igual pena en el caso de las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

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Los jueces de Murcia planteaban la posible desproporción y discriminación de la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la permanencia de cuatro a ocho días del agresor en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. Uno de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, ha formulado un voto discrepante en el que expresa su deseo de que este fallo "no marque el inicio" del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad "y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas".

El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ámbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos". También justifica que se imponga una pena más alta para prevenir estas agresiones, que "suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas".

La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha mostrado su satisfacción por la resolución del TC, que "avala nuevamente la plena constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género", informa el Ministerio de Igualdad en un comunicado. Aído destaca que esta es la segunda vez que el TC se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la norma y espera que, "con este tipo de sentencias ejemplarizantes, se despejen aquellas dudas de quienes han cuestionado y siguen cuestionando el valor de esta ley".

El pasado 14 de mayo, el Constitucional avaló que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en los que la agresora es la mujer y la víctima el hombre.

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