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El TS aparta de la herencia a siete hijos cuyo padre murió antes de la Constitución

Los siete nacieron fuera del matrimonio.- Su padre murió en el 76, tiempo en el que todavía no existía la igualdad de todos los hijos ante la Ley que proclama la Carta Magna del 78

El Tribunal Supremo (TS) ha excluido de la herencia de un hmbre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio y, cuando éste murió en 1976, no había entrado en vigor la Constitución que en 1978 proclamó que todos los hijos son iguales ante la Ley, independientemente del origen de su filiación.

Así lo acuerda la sala de lo civil del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que interpusieron los otros cuatro contra la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en 2000, que estableció que la herencia correspondía a todos.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Xavier O'Callaghan, quien alega que "no puede un juez constitucional aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución".

Según explica la resolución, J.R.F. contrajo matrimonio en 1927 con una mujer con la que tuvo cuatro hijos y se separaron matrimonialmente mediante sentencia canónica en 1942. Desde entonces convivió con otra mujer con la que tuvo otros siete hijos y con la que se casó cuando se quedó viudo en 1976, año en el que falleció. J.R.F. adquirió dos fincas y las inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad y, al fallecer sin testamento, fueron todos declarados herederos, lo que recurrieron los cuatro hijos matrimoniales.

"Injusta y desproporcionada

Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda, lo que confirmó la Audiencia Provincial, ya que "la sanción sobre los hijos no matrimoniales la consideró injusta y desproporcionada" y estimó que contrariaba esta aplicación la realidad social del momento.

Sin embargo, el TS recuerda que la diferenciación de filiaciones desapareció desde la vigencia de la Carta Magna de 1978 y "tal modificación tenía efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución". "Se ha dicho autorizadamente que la fecha del fallecimiento será la que determina qué personas y en qué cuantía tienen derechos a su herencia como herederos o legatarios", concluye.

"La realidad social imperante en la época que le tocó vivir al causante -dice el voto particular- resulta especialmente injusta para siete de sus hijos", a los que, a su juicio, "no se les puede obviar en la sucesión hereditaria pues sería una resolución frontalmente contraria a la Constitución".

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