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El Supremo condena a dos médicos por ahorrarse la prueba del síndrome de Down

El fallo considera que los doctores violaron el derecho a la información de los progenitores

El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con la cantidad de 90.152 euros (15 millones de pesetas) a los padres de un bebé que nació con síndrome de Down. El alto tribunal considera que los doctores violaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les informaron de la pertinencia de que la madre se sometiera a la denominada prueba de triple screening, que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

Los padres imputaban a los dos especialistas demandados la no realización de esta analítica de sangre y la vulneración de sus derechos de información, que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a una interrupción legal del embarazo.

Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública hoy, en el año en el que nació el niño, 1996, ya se tenía conocimiento de la existencia de la citada prueba y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.

El Tribunal Supremo destaca en el fallo que a pesar de que la madre -que tenía en el momento del parto 31 años- no se encontrara en situación de riesgo relevante, "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico".

Los dos médicos, considera la sentencia, tenían la obligación de proporcionar esta información y no lo hicieron, a pesar de que aceptaron cumplir con su deber de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, "que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones", como el síndrome de Down.

La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho del usuario de los servicios sanitarios públicos y privados a que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.

Por todo ello, el alto tribunal considera que en este caso se privó a los padres del derecho a la información que les asistía y ello les impidió decidir de "una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses".

Recurso de criba

El Tribunal Supremo anula de esta forma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba de la triple screening es "un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down".

La Audiencia Provincial expresó en su sentencia ahora revocada que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el síndrome de Down "es un riesgo siempre presente en la especie humana".

Señaló además en su fallo, por el que anuló el anterior, emitido en primera instancia, que condenaba a los médicos al pago de la indemnización ahora confirmada, que la edad de la madre y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar que existía un riesgo.

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