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Un juez de Cantabria concede la incapacidad permanente a una mujer por acoso laboral

Se trata de una auxiliar de clínia de 29 años que cayó en depresión por el acoso de su jefe

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una auxiliar de clínica de 29 años, que padece un grave trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por parte de su jefe. Según la secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda Castillo, "ésta es la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral". El fallo a favor de la trabajadora se produce a pesar de que los juzgados de lo penal no creen probado que tal acoso existiera.

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La mujer, que trabajaba en una clínica veterinaria, denunció su caso por dos vías: la penal, para acusar a su jefe de haberla sometido a acoso sexual y laboral, y la social, para que se reconociera que las secuelas psíquicas que padece por causa de esa situación la incapacitan para desempeñar cualquier tipo de trabajo. Los dos órdenes jurisdiccionales han dictado ya resoluciones firmes. Primero lo hizo la Audiencia de Cantabria, que el año pasado confirmó la sentencia que absolvió al acusado por existir dudas de que fueran ciertas las vejaciones que se imputaban. Ahora, lo hace la Sala de lo Social del TSJC, que ratifica la sentencia que reconoce a la mujer la incapacidad por secuelas de acoso y le concede una pensión vitalicia por el 100% de su base reguladora.

La vía penal y la social

De esta forma, la sentencia del TSJC desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua de accidentes contra el fallo del Juzgado nº4 de lo Social de Santander, que consideraba probado que la trabajadora "presentaba afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral". El TSJC dedica parte de sus argumentos a explicar la aparente contradicción, ya que la mutualidad del empresario enfatizaba que para los jueces de lo penal "concurren dudas más que razonables que puedan permitir tener por acreditados los hechos enjuiciados y que de los mismos se derive el estado residual de la trabajadora".

La Sala de lo Social le contesta que, en el derecho laboral, la perspectiva es distinta de la que rige en el proceso penal, donde impera el principio de presunción de inocencia y corresponde a quien acusa probar la existencia del delito. En cambio, subraya, en la justicia laboral a la víctima de este tipo de supuestos "le basta con aportar un principio de prueba que demuestre la existencia de un clima discriminatorio, de tal manera que, una vez que se ha generado la sospecha, la apariencia o presunción de atentado, es la empresa quien asume la carga de aportar al proceso los datos que desnaturalicen aquella denuncia".

Porque, añade la Sala, el Estatuto de los Trabajadores hace responsable a la empresa del ilícito laboral "incluso en el supuesto de que no haya conocido su existencia, pues en tal caso responderá por la negligencia que supone desconocer la existencia de un ilícito que se está cometiendo dentro de su ámbito de control". En este caso, el TSJC considera que se ha probado suficientemente que la mujer padece una enfermedad mental "respecto de la cual sucesivos informes periciales no dudan en atribuir su etiología al ambiente laboral hostil y degradante sufrido por la trabajadora".

No puede ni salir sola a la calle

"Nos encontramos en presencia de una depresión crónica y severa, motivada por la situación de acoso sexual a la que se halló sometida por su empresario", asegura la Sala de lo Social, sin que los diversos tratamientos a los que ha sido sometida hayan supuesto una "clara mejoría" ni hiciera pensar en su posible recuperación. Su sentencia concluye que esas dolencias no la incapacitan sólo para seguir desempeñando su anterior puesto de trabajo, "sino cualquier otra actividad diferente (...) hasta el punto de que la Unidad de Salud Mental (del Hospital Marqués de Valdecilla, donde fue atendida) no duda en señalar que precisa la ayuda y tutela de otras personas en aspectos básicos de la vida cotidiana".

Desde CCOO, cuyos abogados defendieron el caso de esta mujer, recuerdan que el fallo judicial señala que la mujer actualmente "está angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe". Castillo opina, en declaraciones recogidas por el Boletín COMFIA , que este fallo abre "una puerta a la esperanza" para el 15% de mujeres trabajadoras españolas -1,3 millones- que sufre acoso laboral, según el último estudio realizado por el Instituto de la Mujer.

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