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Todos los fármacos con más de 10 años en el mercado bajarán un 20% su precio

Sanidad envía a las comunidades al anteproyecto de nueva ley del medicamento

El Ministerio de Sanidad ha enviado hoy a las comunidades autónomas el anteproyecto de la nueva ley del medicamento. En él se fija que todos los medicamentos con más de 10 años en el mercado sufrirán una rebaja del 20%. Si existe al menos un genérico de igual principio activo se le aplicará un sistema de precios de referencia. El cálculo de este importe máximo subvencionado se realizará con el método en vigor hasta hace un año y medio (con los tres medicamentos más baratos) aunque se limita el impacto de la bajada de los productos afectados en un 30%.

La nueva ley del medicamento, que el Ejecutivo espera que entre en vigor en 2007, renueva el sistema de fijación de precios y afecta a todos los sectores: fabricación, distribución y venta en farmacias. Su objetivo no es sólo controlar el crecimiento de la factura pública en medicamentos, que el año pasado ascendió a 9.500 millones de euros (un 6,40% más que el año anterior), sino también "fomentar el uso racional de los fármacos".

La regla recupera —y modifica— el sistema de precios de referencia que el actual Ejecutivo dejó en suspenso por dos años y hace firmes medidas temporales, como la tasa de un 2% sobre la facturación impuesta a todas las compañías farmacéuticas incorporada en los presupuestos de 2005 y que la patronal del sector, Farmaindustria, rechaza.

Sus principales contenidos se exponen a continuación.

Precios de referencia: Sanidad recupera el sistema de fijar un precio máximo subvencionado para aquellos medicamentos con más de 10 años en el mercado y para los que exista un genérico (un producto con el mismo principio activo pero con un precio inferior porque no tiene que pagar patente). El cálculo de este precio se hará tomando los tres productos más baratos que estén comercializados para cada grupo de medicamentos con la misma composición —igual que ahora—. Esta medida fue muy criticada por la industria ya que aducían que en algunos casos se trataba de precios obtenidos a partir de fabricantes con muy escasa presencia en el mercado.

El nuevo sistema elimina la excepción para los llamados "medicamentos innovadores", ya que Sanidad argumenta que es un contrasentido considerar nuevo un producto que lleva diez años en el mercado. (Con el anterior Gobierno algunos cambios como cambiar una presentación de pastillas a polvos solubles fue considerada una innovación). Hasta ahora, los precios de referencia se fijaban mediante decreto cada seis meses. A partir de 2007 en el momento en que existan tres genéricos de una sustancia se calculará un nuevo precio de referencia.

Dispensación: Cuando un médico prescriba un medicamento con un precio igual o inferior al de referencia, el farmacéutico deberá dispensarlo. Si el producto tiene un precio superior, el farmacéutico deberá sustituirlo por el genérico de menor precio e igual composición. Si el paciente no acepta el cambio, deberá pagar íntegro el producto. Si la receta no indica un producto de una marca concreta sino el nombre del principio activo (por ejemplo, diclofenaco en vez de Voltarén), también deberá venderse el genérico más barato.

Excepciones: La ley atiende a una de las críticas de los fabricantes, que se quejaban de que la introducción de los precios de referencia suponía una rebaja de precios de hasta el 60%. La norma deja que el laboratorio baje el precio un 30% cada año hasta quedar por debajo del máximo fijado. Durante ese tiempo, a ese medicamento no se le aplicará el precio de referencia (es decir, el farmacéutico podrá dispensarlo y la parte correspondiente correrá a cargo de la Seguridad Social aunque exista un grupo terapéutico de igual composición con un precio máximo fijado).

Genéricos: Uno de los objetivos de la norma es fomentar el consumo de medicamentos genéricos, que suponen sólo el 6% del total del mercado frente a cuotas de hasta el 50% en otros países de la UE. Para ello la ley establece que los laboratorios podrán comenzar a desarrollar un genérico a los ocho años de la patente del original.

De esta manera, cuando se cumplan los 10 años de protección de la propiedad intelectual los fabricantes de genéricos ya podrán tener listos sus productos. Para facilitar su aceptación y que los médicos los receten se permitirá que los genéricos tengan nombres comerciales o de fantasía, igual que los productos sujetos a patente. Es decir, no tendrán que llamarse con el nombre de la molécula que le confiere sus propiedades terapéuticas seguido del nombre de laboratorio. Así, además del Voltarén existirá, por ejemplo, un antiinflamatorio XXX, también compuesto por diclofenaco.

La ley prevé un sistema acelerado de aprobación de nuevos medicamentos genérico cuando el precio propuesto por el fabricante sea un 30% inferior al del medicamento de referencia, o cuando se quiera vender al precio de otros genéricos equivalentes ya aprobados. Ello adelantará su entrada en el mercado, ya que no tendrán que esperar a que la Comisión Interministerial que decide los precios los apruebe.

Actualización de precios: Como adelantó el Plan de Política Farmacéutica, una comisión de expertos nombrados por las comunidades autónomas desarrollará un sistema de fijación de precios en función de criterios de coste-eficacia. Esto quiere decir que si un laboratorio presenta un medicamento nuevo que tenga los mismos efectos y ventajas que otro ya existente, el precio por el que se venderá a la Seguridad Social no podrá ser superior al de otros fármacos similares. Esta comisión hará una evaluación continua de medicamentos y técnicas, para decidir su precio en relación con otros del mercado, y si está justificado que sigan siendo financiados por al Seguridad Social.

Embalaje y prospectos: Cuando entre en vigor la nueva ley, las cajas de los medicamentos no deberán llevar impreso el precio final del producto. Con ello se facilitará la entrada en vigor de rebajas de precio decididas sin que las farmacias tengan que estar devolviendo el `producto etiquetado con un precio antiguo, con el trastorno y gasto que ello supone. A cambio, las farmacias deberán extender siempre un recibo por el importe, para asegurar que venden los productos, como mucho, al precio máximo autorizado por Sanidad.

Bonificaciones: La ley zanja la discusión acerca de si los fabricantes o distribuidores pueden hacer algún tipo de precio especial o utilizar otras prácticas similares que podrían inducir a los farmacéuticos a vender productos de su marca: las bonificaciones y descuentos a profesionales quedan prohibidos.

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