Visto para sentencia en Estrasburgo el caso de la parapléjica británica que pide morir
Diane Pretty, que sufre una enfermedad degenerativa, demandó al Reino Unido ante el Tribunal de Derechos Humanos por negarle la eutanasia
Sufre una enfermedad degenerativa y prefiere una muerte digna a soportar la condena de una lenta agonía. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dejado hoy vista para sentencia la demanda interpuesta contra el Reino Unido por la parapléjica británica Diane Pretty, quien reivindica su derecho a la eutanasia. Su caso ha despertado una viva polémica en el Reino Unido sobre si el derecho privado contempla la disposición sobre la propia muerte.
Pretty, de 43 años, ha recurrido a Estrasburgo después de agotar, el pasado noviembre, todos los recursos que le ofrecía la Justicia de su país para lograr, con ayuda de su marido, una muerte digna, pero aún deberá esperar un tiempo para conocer el veredicto. La Corte Europea admitió a trámite la demanda por el procedimiento de urgencia el pasado 23 de enero y asegura emitirá su dictamen "próximamente", pero aún no ha precisado una fecha.
Acompañada de su esposo, Pretty ha asistido a la audiencia en Estrasburgo en su silla de ruedas y ha tomado la palabra, matizada por el sonido metálico del ordenador por el que se habla, para decir: "sólo quiero mis derechos".
Según la demandante, el Estado británico de haber violado cinco artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En primer lugar, asegura que las autoridades británicas no han respetado en su caso el artículo 3 del Convenio, que versa sobre la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y, según su abogado, Philip Havers es "degradante y humillante esperar la muerte en esas circunstancias.
Sin embargo, frente a este argumento, el letrado del Reino Unido, Chistopher Whomersley, ha rebatido que el Estado británico no puede ser acusado de trato degradante a Pretty porque "su estado se debe a una enfermedad".
"Autodeterminación" sobre el propio cuerpo
En segundo lugar, Havers ha invocado el artículo 8 del Convenio (derecho al respeto a la vida privada y familiar) que "reconoce explícitamente el derecho a la autodeterminación" sobre su cuerpo. En este punto, la defensa del Estado británico respondió que el "derecho a la vida privada no contempla el derecho a la muerte".
Además, el abogado de Pretty asegura que el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio implica que "corresponde a cada individuo decidir si quiere vivir, el derecho a morir, siendo el corolario del derecho a la vida, está igualmente garantizado", según Havers. Sin embargo, Whomersley le ha replicado que "el derecho a morir es la antítesis del derecho a vivir".
Como cuarta columna de su argumentación jurídica, el abogado de Pretty ha escogido el artículo 9 (libertad de conciencia) para "quejarse" de que la ausencia de la figura del "suicidio asistido" atenta "contra su derecho de expresar las convicciones" de su clienta.
Por último, ha invocado el artículo 14 (prohibición de discriminación), ya que el Derecho inglés no considera el suicidio como un crimen, "pero la enfermedad de Diane Pretty la impide llevar a cabo ese acto sin la ayuda de su marido".
Un argumento que, según el abogado del Estado británico ha asegurado no se sostiene, pues "la discriminación sólo se da en igualdad de condiciones y Pretty no está en similares condiciones a los demás".
El viaje a Estrasburgo es el primero que el matrimonio Pretty realiza fuera de su país, según ha dicho a la prensa el marido de Diane, quien ha añadido que su mujer podría morir antes incluso de conocer la sentencia del Tribunal.
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