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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Vulneración del secreto profesional

La resolución judicial que ordenó requisar los teléfonos móviles y ordenadores de dos periodistas es totalmente ilegal porque vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas

Concentración de periodistas del 'Diario de Mallorca', contra la medida del juez.
Concentración de periodistas del 'Diario de Mallorca', contra la medida del juez.CATI CLADERA (EFE)

Los medios de comunicación han informado de la preocupante noticia de que un juez de instrucción de Palma de Mallorca ha ordenado requisar los teléfonos móviles y ordenadores de dos periodistas, para lo que fue enviada la policía a las sedes de Europa Press Baleares y Diario de Mallorca.

La preocupación es aún mayor al conocerse que la resolución contaba con el aval de la fiscalía. En nuestra opinión, esta resolución judicial es totalmente ilegal porque vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas, reconocido en el artículo 20.1.d de la Constitución, que si bien establece que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades, este derecho y obligación de los periodistas ha sido ampliamente reconocido por los tribunales nacionales y europeos. Así, el Tribunal Constitucional español reconoce la posición especial que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa la libertad de información, puesto que a través de este derecho no solo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.

El Tribunal Constitucional también ha declarado que la exigencia de veracidad nunca está relacionada con la legítima obtención de la información, ni por tanto con el secreto de las diligencias sumariales, dado que lo contrario supondría introducir una limitación no prevista constitucionalmente al derecho a difundir información veraz.

Por su parte, el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) tiene reconocido que el secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato si así se le ha sido solicitado.

El pretexto de la investigación judicial de un delito no puede servir de excusa para cercenar un derecho constitucional. Los periodistas no solo tienen el derecho a no revelar sus fuentes sino que, además, están obligados a ello, y de ninguna manera una resolución judicial puede obligar a un periodista a incumplir el deber de mantener el secreto profesional, y mucho menos aún requisando un teléfono móvil o un ordenador, que pueden contener otras informaciones sensibles y que afectan a la privacidad de terceros o a la suya propia. Por tanto, esta resolución judicial no solo vulnera el derecho constitucional al secreto profesional sino también el derecho a la intimidad de los periodistas al requisar herramientas de trabajo y personales que, precisamente, por la especialidad de su profesión, pueden contener información sensible y privada de personas no afectadas por el caso investigado.

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