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“Serias dudas” constitucionales sobre la primera reforma planteada por Casado

El nuevo líder del PP pretende primar con un bonus de 50 diputados al partido ganador de las generales

Pablo Casado, tras ser elegido este sábado nuevo presidente del PP / En vídeo, los retos de Pablo CasadoVídeo: CARLOS ROSILLO

En su primer discurso como presidente del PP, Pablo Casado ha marcado este sábado entre sus prioridades una reforma de la ley electoral para establecer un bonus de 50 diputados para el partido ganador de los comicios generales. Y ha propuesto hacerlo "sin modificación" de la Constitución: "Ya que tenemos otros 50 escaños que se pueden plantear hasta los 400", ha especificado el nuevo líder de la formación conservadora, que ha admitido que lanza esta idea con el objetivo de "no depender de bisagras nacionalistas, ni de cualquier otro partido que luego socave nuestros intereses electorales, como ha pasado en la última legislatura". Pero esta propuesta, según cinco constitucionalistas consultados por EL PAÍS, plantea "serias dudas" e incluso la consideran contraria a la Ley de leyes.

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Según señalan los expertos, en su artículo 68, la Ley Fundamental fija la provincia como única circunscripción posible y consagra el principio de proporcionalidad en el reparto de escaños. Ahí estaría el inconveniente. Lo que no plantearía problemas sería aumentar en una reforma de la Ley Electoral el número total de diputados, que actualmente es de 350, pero que según la Constitución puede llegar hasta 400.

"Hay un mínimo fijado por provincias y el resto se distribuye de manera proporcional. No cabe aquí suplementos favorables al vencedor que distorsionen la proporcionalidad. La proporcionalidad es la regla y solo cabe su corrección en los márgenes que establece la Constitución: mediante el número de diputados mínimos por provincia", opina Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona (UB). En esa línea también se manifiesta Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de la Universidad de Sevilla: "No se puede establecer ese bonus sin cambiar la Constitución. Hay que reformarla". "A primera vista no puede ser constitucional. Yo no veo margen de interpretación", añade Carlos Ruiz, de la Universidad de Santiago de Compostela.

El punto 2 del citado artículo 68 reza: "La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población".

Por tanto, según los constitucionalistas, el bonus de 50 diputados que plantea Casado requeriría también un reparto por provincias de dicha prima, y no en bloque al partido ganador de unas elecciones generales. El análisis que figura en la página web del Congreso —cuya última actualización es obra de la letrada Mercedes Cabrera en enero de 2018— subraya que, según la fórmula constitucional, el reparto siempre debe ser "proporcional" o "poblacional", y que para cada elección "se debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción", según el artículo 162.4 de la LOREG.

Además, dicho reparto debería hacerse con criterios de proporcionalidad, atendiendo al punto tercero del citado artículo 68, que dice: "La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional". Durante el debate constituyente ya se confrontaron las propuestas para introducir el criterio de proporcionalidad, que defendieron "el centro-izquierda y la izquierda" frente "a las preferencias por el sistema mayoritario que entonces auspiciaba Alianza Popular [partido antecesor del PP]", según el análisis de la web de la Cámara baja.

En ese sentido, José Miguel Bárcena, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), cree que el Tribunal Constitucional terminaría declarando ese bonus contrario a la Ley Fundamental, como ya ocurrió en Italia: "Este pondría en solfa el artículo 68.3, referido a la necesaria proporcionalidad del sistema electoral. Con tal principio, la Constitución garantiza una cierta igualdad en el origen de la representación política". Francisco Javier Díaz, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, también tiene "serias dudas" de que esta prima no viole el principio de proporcionalidad: "Pero tampoco lo diría taxativamente, ya que no tenemos jurisprudencia al respecto. No tenemos precedentes".

De 350 a 400 diputados

El artículo 68 de la Constitución dice, por su parte, en su punto 1:  "El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley". Por tanto, el aumento del número de diputados no requeriría una reforma de la Ley Fundamental y bastaría con modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

El Congreso de los Diputados, en su análisis de este precepto elaborado por los letrados de la Cámara, asegura que "todo aquello que se mueva en estos márgenes [más de 300 diputados pero menos de 400] es plenamente constitucional" pero "incidirá en contradicción cuando la solución desborde por arriba o por abajo" lo que se consigna en el citado artículo 68.1.

El artículo 68 de la Constitución

Punto 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

Punto 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

Punto 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

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