Por qué la Audiencia Nacional no ha condenado el caso de Alsasua como terrorismo
La sentencia interpreta un artículo muy cuestionado del Código Penal que permite desde 2015 condenar sin que haya relación directa con una banda armada
El caso de Alsasua abrió un debate jurídico interesante: ¿puede haber terrorismo de ETA cuando ETA ya no mata? Ahora la banda terrorista se ha disuelto, pero cuando sucedieron los hechos, el 15 de octubre de 2016, habían pasado ya cinco años desde que anunció el cese definitivo de la violencia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional y la magistrada instructora entendieron que sí, que era terrorismo, y por eso el caso se juzgó en ese tribunal —si no, lo habría hecho un juzgado de Pamplona—. La sala sentenciadora, sin embargo, ha decidido que no puede condenar por este delito.
Las dudas tienen su origen en una modificación del código penal, llevada a cabo en 2015. Antes, un delito de terrorismo exigía que el autor actuara “perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas”. Tras la reforma del artículo 573 —que se llevó a cabo pensando en el terrorismo yihadista, en los lobos solitarios y en estructuras descentralizadas distintas de las tradicionales— ya no se exige que el autor tenga una relación directa con un grupo armado, sino solo que pretenda alterar gravemente la paz pública, subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizarlo gravemente o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional consideró que la agresión de Alsasua cumplía los requisitos porque pretendía intimidar gravemente a parte de la población y atemorizar a colectivos que no comparten sus ideas, porque los hechos suponían una grave alteración de la paz pública y porque además todo ello coincidía con la reivindicación de ETA de expulsar a la Guardia Civil del País Vasco y Navarra.
La sentencia dictada ayer por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -Concepción Espejel, Manuela Fernández Prado y Jesús Eduardo Gutiérrez- considera probado que las víctimas fueron intimidadas, insultadas y agredidas brutalmente en el bar Koxka de Alsasua (Navarra) una día de madrugada cuando entraron a tomar una copa; que los autores actuaron “en razón de “la profesión que dos de las víctimas desarrollaban en Alsasua” —eran dos guardias civiles acompañados de sus novias—; que a lo largo del procedimiento ha quedado patente el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como institución y como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su presencia en Navarra; que este rechazo ya se había dejado entrever antes; que los hechos no son una mera trifulca de bar; y que uno de los procesados ha participado en un movimiento denominado OSPA que, entre otras cosas, busca que salga la Guardia Civil de Euskadi y Navarra. Sin embargo, entiende que ello no es suficiente para considerar lo sucedido en el bar como terrorismo.
La sala va desgranando uno a uno los argumentos. En primer lugar se refiere a la edad de los procesados, que ni siquiera eran mayores de edad cuando en 2011 la banda terrorista "manifestó que dejaba la 'lucha armada". "Estima la sala que podría darse una descontextualización en este sentido entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados, descontextualización que es importante a los efectos de poder dirimir la intención".
No hay ánimo terrorista
A continuación señalan que no se puede "dar por probado que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con la banda terrorista ETA" puesto que “no consta que estuvieran integrados en ninguna organización o grupo terrorista”. Los magistrados reconocen que tras la reforma del año 2015 este requisito no es estrictamente necesario, pero añaden que esta “falta de integración o al menos de vinculación de los acusados con alguna organización terrorista” es “relevante”. Considera la sala “que falta el ánimo concreto y el dolo necesario en los acusados como para entender que los actos realizados tuvieran una naturaleza terrorista”.
“La sentencia ha optado por una interpretación restrictiva de este artículo 573 del código penal, y esto es muy relevante para delimitar este tipo penal”, opina el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés. “Lo que se está diciendo es que aunque no se exija ya una vinculación formal con una banda terrorista, tiene que haber algún vínculo. Los autores del delito tienen que pensar al menos que están colaborando de forma activa con ETA. Pueden compartir con la banda su desprecio a la Guardia Civil, pero esto no significa necesariamente que estén bajo el paraguas de la organización terrorista”.
"La reforma de 2015 extendía de forma ilógica el concepto penal de terrorismo", añade Manuel Cancio, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. "Ahora es ya la segunda vez que la Audiencia Nacional interpreta de forma restrictiva este artículo para adecuarlo al sentido común. Legalmente era posible condenar, por eso lo pedía la Fiscalía, pero materialmente era una aberración. Lo que habría que hacer, en todo caso, es volver a una legislación razonable que no obligue a los jueces a saltarse la letra de la ley. Con las normas de 1995 ya se podían castigar las conductas de los lobos solitarios. Quizá lo único que quedaba fuera eran las conductas de autoadiestramiento y autoadoctrinamiento, muy típicas del terrorismo yihadista, que era lo único que había que añadir".
Que el caso de Alsasua no sea terrorismo no significa que la conducta no sea considerada muy grave por los magistrados -"pues lo que late en la agresión sufrida por las víctimas es un sentimiento de menosprecio y una clara voluntad de rechazo hacia un determinado colectivo profesional"-, y así lo demuestran las condenas, de 2 a 13 años de cárcel por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad, lesiones y amenazas graves con las agravantes de abuso de superioridad -por el número de personas atacantes y el auxilio que recibieron de otros individuos los ocho procesados- y de discriminación -por a "animadversión e intolerancia de los acusados hacia la Guardia Civil-. Pero sí supone limitar la posibilidad de considerar que hay terrorismo de ETA ahora que esta no existe.
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