El clima de “odio” y otras nueve claves de la sentencia de Alsasua
Los jueces desmontan la acusación de terrorismo, pero consideran probado la "grave" paliza motivada por la animadversión a la Guardia Civil
La Audiencia Nacional publicó este viernes la sentencia que condena a los ocho acusados por la agresión a dos guardias civiles y sus respectivas parejas en Alsasua (Navarra). Los magistrados Concepción Espejel, Manuela Fernández y Jesús Eduardo Gutiérrez rechazan en su escrito toda vinculación de los procesados con el terrorismo, pero consideran probada la paliza a las cuatro víctimas. Un ataque que el tribunal considera muy "grave" y que constituye los delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Además, a lo largo de 67 páginas, los jueces describen un clima de "animadversión" hacia los agentes del instituto armado. Esta es una las claves de la causa, donde "el tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio". Los familiares de los condenados han denunciado las "desproporcionadas" penas.
Clima. La sentencia describe cómo en Alsasua y otras localidades navarras "pervive un clima de animadversión" contra las instituciones y las fuerzas de seguridad del Estado. Según los jueces, en estos municipios se mueven "movimientos populares asamblearios" que funcionan con la "idea subyacente" y el "propósito claro" de "crear o alimentar" un rechazo a la Guardia Civil para que abandone el País Vasco y Navarra. En ese contexto, la Audiencia Nacional encuadra al colectivo OSPA, vinculado a dos de los procesados.
Odio. "No cabe la menor duda de que esta agresión se desarrolló en razón a la profesión que dos de las víctimas desarrollaban en Alsasua", sentencian los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que insisten en que los condenados tenían un "sentimiento contrario" a la Guardia civil como institución: "Pues no se entiende que agredieran de esa manera a dos agentes y a sus parejas cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel escasamente, uno de ellos un año y el otro apenas veinte días". Por ello, los jueces recalcan que la agresión no fue un "simple altercado o pelea de bar": "Basta, para ello, ver el número de personas que agredieron, que jalearon, que animaron, que mostraron una actitud pasiva, indiferente, de desprecio…". "Es difícil suponer que se hubieran producido unos hechos de esta naturaleza y gravedad si se tratara de personas que no ostentaban la condición de guardias civiles. Al margen de esta circunstancia, no hay ninguna razón que justifique [el ataque]", dicen. "El tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio", recalca la Audiencia Nacional.
No fue terrorismo. Según resalta la Audiencia Nacional, pese a su vinculación a movimientos como OSPA —o, incluso, su "acuerdo, conformidad o connivencia" con la idea de expulsar a las fuerzas de seguridad de Navarra—, ello no implica que de "manera automática" se considere terrorismo la agresión. "No podemos dar por probado que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con ETA", resalta la sentencia, que añade: "Ni siquiera eran mayores de edad cuando, en el año 2011 o 2012, la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada". Además, los magistrados apuntan que no ha quedado acreditado que los delitos se cometiesen con el fin de "intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, o bien desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país u organización internacional". Así es como la Posición Común del Consejo de la UE define el concepto de terrorismo.
Loas a las víctimas. "Frente a este sentimiento radical y de intolerancia de los acusados, nos encontramos con una actuación significativamente profesional de los guardias civiles, que no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada por los acusados", señalan los jueces, que antes describen en su escrito la paliza. "Tampoco podemos olvidar la valentía de las novias y el aplomo que demostraron, igualmente, al no contestar a las referidas provocaciones. No siendo ayudadas por ninguna de las personas allí presentes, trataron de proteger en todo momento a los guardias civiles".
Amenazas y tumulto en la calle. La agresión comenzó en el interior del bar Koxka, donde un grupo de 25 personas rodeó a las víctimas —al grito de "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta" o "esto os pasa por venir aquí"— y las golpearon, según la sentencia. Los guardias civiles y sus parejas lograron entonces salir al exterior, pero la paliza continuó fuera del local. Allí, por ejemplo, le partieron la tibia y el peroné a uno de los agentes. Y las amenazas se multiplicaron. "Esto os ha pasado por bajar al pueblo. Cada vez que salgáis os va a la pasar lo mismo", le dijo una de las condenadas, según consideran probado los jueces, que explican que el hostigamiento siguió, pese a que llegó la Policía Foral. Uno de los procesados, por ejemplo, se encaró con uno de los efectivos del Cuerpo autonómico —"con los puños cerrados, haciendo claro ademán de agredirle"—. Otro fue detenido e introducido en un coche patrulla, pero una multitud se acercó al vehículo y consiguió sacarlo. Según los datos de los antidisturbios, se había congregado en ese momento unas 50 personas a las puertas del bar, otras tantas personas por los alrededores y otras 30 increpaban a las patrullas de la Guardia Civil y de la Foral.
Rechazo social posterior. Los jueces también señalan que, además de las lesiones físicas, las víctimas requirieron tratamiento psicológico. Es el caso de una de las novias de los guardias civiles, que sufrió "un rechazo social posterior en su pueblo", Alsasua, por parte de los "vecinos y personas con las que anteriormente convivía y trataba". "Un rechazo social que antes no existía", recalcan los magistrados.
Pruebas testificales. Además de las declaraciones de las cuatro víctimas —"claras, rotundas, contundentes y coincidentes"—, la Sala considera clave en su sentencia el testimonio de Keneth Paulet, citado a declarar como testigo por la defensa de uno de los condenados. Este hombre, que afirmó durante el juicio sentirse "un poco presionado" para declarar a favor de los acusados, describió con detalle los incidentes fuera y dentro del bar. "[Lo que cuenta] es coincidente con [lo relatado por] las cuatro víctimas, pero no es capaz de identificar a ninguno de los agresores, llegando a decir que alguno de los acusados no llegó a participar", explican los jueces, que consideran que esta falta de identificación es un "signo evidente de la presión a la que, sin duda, el testigo está siendo o ha sido sometido por el entorno en el que vive y se mueve". Los magistrados también recalcan la importancia del relato de los policías forales, que resaltan el "clima de tensión" que los agentes apreciaron al llegar y cómo el jefe de los antidisturbios describió la "animadversión verbal de la gente hacia el teniente, el sargento y sus parejas; además de la actitud desobediente y el mal ambiente".
Identificaciones. Los abogados de los acusados denunciaron durante el juicio que las identificaciones de sus clientes se habían producido de forma irregular, pero los jueces rechazan esa afirmación y recalcan que los letrados han querido "infundir cierta confusión en la sala" al decir que las pruebas de reconocimiento se formaron con ciudadanos extranjeros. "Pero ello, realmente, no fue así", subraya la Sala.
El vídeo de la ETB del partido de pelota vasca. Uno de los condenados, Adur Ramirez, alegó durante la vista oral que no había estado aquella noche en el Koxka, sino en un partido de pelota vasca y que después se fue a su casa. Como prueba se adjuntó un vídeo de la ETB donde supuestamente se le ve. Los jueces rechazan esa prueba: "Puede aceptarse que, sin entrar a discutir la calidad de las imágenes, el acusado estuvo presente en el partido de pelota, pues ello ha sido aseverado también por varios testigos. Ahora bien, el partido finalizó a eso de las doce de la noche aproximadamente y los hechos en bar Koxka se producen mucho después, por lo que es perfectamente posible que le diera tiempo a ir a su casa, cenar, acostarse y levantarse de nuevo para acudir a dicho establecimiento y estar presente a la hora en la que ocurrieron los hechos".
Motivación ideológica. Los jueces concluyen que la agresión se produjo "por una motivación de carácter ideológico". Aunque, en su escrito, los magistrados matizan que no responde a una "determinada idea o postura política de adhesión a un concreto partido político", sino a una "radicalización, animadversión e intolerancia" hacia la Guardia Civil.
Referencia a un segundo vídeo
Los magistrados se refieren también en su escrito a un segundo vídeo visionado en el juicio a petición de la defensa de uno de los condenados. "Se refiere al momento en el que, según [el procesado], un señor con una camisa blanca, el sargento de la Guardia Civil, le da un manotazo", dice la sentencia sobre las imágenes, sobre las que añade: "Esta Sala no puede compartir el carácter pacífico del acusado, pues basta visionar el vídeo para evidenciar que ese día su actitud no era precisamente pasiva con el sargento a quien acusaba de haberle dado un manotazo y tirarle el teléfono móvil".
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