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La Guardia Civil prohibirá a sus agentes las uñas largas, los tintes y los tatuajes visibles

Interior ultima una orden para que todos, vayan de uniforme o no, cuiden la “imagen corporativa” del Instituto armado

Óscar López-Fonseca
Efectivos de la Guardia Civil llevan detenido un hombre en Las Ventas de Retamosa (Toledo).
Efectivos de la Guardia Civil llevan detenido un hombre en Las Ventas de Retamosa (Toledo).Ismael Herrero (EFE)

Ser guardia civil no obliga solo a llevar uniforme. La Dirección General del Instituto armado ultima una nueva orden general con la que fijará todos los detalles del aspecto físico de sus agentes, tanto si llevan el uniforme como si no. Desde el uso de tintes para el pelo hasta el largo de las uñas, el documento fija también el tamaño máximo de los relojes de pulsera y prohíbe lucir piercing y tatuajes visibles. En algunos aspectos, marca diferencias entre hombres y mujeres, según el documento al que ha tenido acceso EL PAÍS. Fuentes de la Guardia Civil destacan que se trata de un primer borrador que, previsiblemente, sufrirá modificaciones y parte de cuyo contenido ya estaba recogido en las normas actualmente en vigor.

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La Guardia Civil justifica la redacción del nuevo manual sobre imagen y comportamiento de sus agentes en la antigüedad del anterior, que se remonta a 1996, por lo que considera necesario “actualizar y adaptar a las nuevas situaciones y circunstancias” las normas sobre “el aspecto físico a los tiempos actuales”. Todo ello, con el objetivo de “ofrecer una cuidada imagen corporativa” a los ciudadanos. Las normas -recalca el texto- afectará tanto a los agentes que visten el uniforme como a aquellos que no pero que “por las circunstancias concurrentes, sea notoria la condición de guardia civil y suficientemente conocida por la ciudadanía”.

Sobre el cabello, el borrador determina que debe ir “siempre aseado y peinado” y de su color “natural”. Solo admitirá tintes cuando estos sean “acorde con los colores naturales del cabello” y sean aplicados “de manera uniforme”. A las mujeres les autoriza “las mechas o reflejos” siempre que sean “en tonos similares al color base”. Sobre la longitud también marca diferencias por sexos. Si bien prohíbe para ambos “el uso de peinados tipo rasta” o de “pequeñas trenzas tipo étnico”, determina que en el caso de los hombres el corte “será el clásico” y debe dejar al aire “la totalidad de los pabellones auditivos”. La futura orden fijará también la longitud del bigote –nunca por debajo de la comisura de los labios-, la barba –con un máximo de tres centímetros de espesor- y patillas –siempre simétricas y nunca por debajo de la altura media de la oreja-. Y, para las mujeres, el uso de gomas, horquillas y redecillas, que deben ser siempre “de color similar al del pelo” y que “no destaquen a la vista”. Las diademas y pasadores, prohibidos.

La Guardia Civil también regula la longitud de las uñas, que en el caso de los agentes masculinos “no sobrepasará el borde del dedo” y sin esmalte, mientras que a las mujeres se les permitirá que sean de tres milímetros y con esmalte “de color transparente o similar al color natural de los labios”. Eso sí, todas del mismo color y pintadas “uniformemente”. Sobre el maquillaje, destaca que “será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino” y siempre que no destaque “su color sobre la propia piel, empleando tonalidades suaves”. Además, el lápiz de ojos “se utilizará exclusivamente para perfilar el contorno del ojo”.

Sobre los accesorios, el documento también es detallado. Así, los relojes nunca deberán tener un tamaño que exceda del ancho completo de la muñeca de su portador. Se podrán llevar dos anillos o aros en los dedos “siempre que no sean ostentosos”. Los pendientes solo podrán ser usados por las mujeres y nunca podrán desbordar los límites del lóbulo de la oreja. Pulsera, solo una y siempre que “no cuelgue ni contenga lemas, símbolos o imágenes de carácter reivindicativo”.

Más restrictivo es sobre tatuajes y “perforaciones”. Estas últimas las prohíbe en todas sus modalidades cuando sean “visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes”. Sobre las hechas en las distintas partes de las orejas, permite que el “ornamento” sea retirado y que el agujero sea tapado “con apósitos de un color similar al de la piel”. Los tatuajes quedan “absolutamente prohibidos” cuando “contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares” o reflejen “motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso”. Además, prohíbe a los agentes hacerse nuevos que puedan ser visibles con el uniforme puesto. Si se los hicieran, el agente “se verá obligado a eliminarlos”.

La futura orden abre la posibilidad de conservar aquellos tatuajes previos que no cumplan dicha normal. Para ello, los agentes tendrán un máximo de tres meses desde la aprobación de la norma para hacer “una declaración jurada” en el que deben detallar “el número de tatuajes que presenta, el lugar y la descripción de los mismos”. Esta declaración quedará archivada y servirá “para acreditar ante sus mandos la preexistencia de dichos tatuajes”. No obstante, deberán cubrirlos con “apósitos o vendas de compresión que tengan un color similar al de la propia piel o el uniforme” cuando sean visibles con la ropa que vista durante el servicio.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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