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La Audiencia Nacional condena a dos marroquíes por enaltecimiento del terrorismo en las redes

El tribunal absuelve a los acusados de integración en organización terrorista y adoctrinamiento

Fernando J. Pérez
Fachada de la Audiencia Nacional, en la calle Génova de Madrid.
Fachada de la Audiencia Nacional, en la calle Génova de Madrid.LUIS SEVILLANO

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a Fouad Bouchinan e Ilyass Chetouf, dos ciudadanos marroquíes de 27 y 20 años, que entre junio de 2014 y noviembre de 2016 publicaron en las redes sociales “contenidos laudatorios de la Yihad violenta” y de organizaciones terroristas como el Estado Islámico y sus líderes. El tribunal les absuelve de los delitos de integración en organización terrorista y adoctrinamiento de los que les acusaban la fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, quienes solicitaban penas de seis y siete años de prisión, respectivamente, para ellos. La sentencia llega en pleno debate sobre los límites de la libertad de expresión tras las condenas a los raperos Valtonyc y Pablo Hasel.

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Según la sentencia de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, Bouchinan y Chetouf almacenaban en sus dispositivos electrónicos —en especial en sus teléfonos móviles— “cuantiosa información de carácter yihadista” que posteriormente publicaban en sus perfiles de Facebook. Sin embargo, más allá de esta almacenar y difundir información radical y violenta, “no consta de ninguna manera” que ambos acusados estuvieran implicados en actividades de organizaciones terroristas o tuvieran relación con sus miembros. Tampoco hay pruebas de que pretendieran viajar a zonas de conflicto o reclutar a otras personas para ello, según la resolución.

Entre 2009 y 2016 Bouchinan tuvo “seis o siete” perfiles en Facebook, que iba abriendo a medida que se los iban cerrando. Entre otros contenidos, Bouchinan publicó en septiembre de 2016 un mensaje sobre el autoproclamado califa del Estado Islámico: “La victoria vendrá de la mano del Emir de los Creyentes Abu Bakr al Bahgdadi, que Allah le proteja”. Su perfil de Facebook llevaba desde el mes de enero anterior una imagen del líder militar checheno Tarjan Batirashvili, que militaba en el Estado Islámico como Abu Omar Al Shisani. Por su parte, Chentouf difundió alabanzas a Osama Bin Laden, en líder de Al Qaeda responsable de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y asesinado por Estados Unidos en Pakistán en mayo de 2011. “Que Allah sea misericordioso contigo, ¡oh, león de la yihad”, escribió. En el juicio, Chentouf manifestó estar a favor de la Yihad, pero en contra de la yihad violenta, y que el Daesh es una herramienta para dañar la imagen del islam.

Sobre el delito de integración en organización terrorista, la sentencia señala que la mera presencia de “elementos puramente ideológicos, por muy abundantes que sean” no basta para aplicar este tipo penal si estos se encuadran en el ámbito interno de la persona, conformando su ideología, sin rebasar ésta, ni materializarse en actos concretos”.

La Sala añade que no ha quedado probada la existencia de “un mínimo de vínculos o nexos, de pertenencia o colaboración o bien de actos externos manifestados que pongan en relación a los acusados con estas organizaciones, más allá de lo que pueda significar la general aceptación de sus postulados o una mayor o menor afinidad ideológica”. Ha sido esa radicalidad ideológica la que a juicio de los magistrados, ha llevado a los acusados “a una desaforada búsqueda y consumo de material tóxico de carácter yihadista violento con el que alimentan su ideología pero sin que aparezca ningún elemento indiciario mínimamente relevante o significativo que permita afirmar que estuvieran dispuestos a dar algún paso más allá”. En definitiva, concluyen los jueces, se trataba de “consumo puramente ideológico de información y, a lo máximo, de su exhibición y exaltación en redes sociales”.

Después de analizar la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia concluye que los hechos tampoco encajan en delitos como el adoctrinamiento o autoadoctrinamiento, que requieren que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental o la recepción voluntaria de ésta, debe ser con la finalidad de capacitarse para integrarse en una organización terrorista o llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados como terrorismo, o bien que a través de la difusión de dicha información se pretenda la captación o de aptitud de que puedan cometer actos terroristas”.

Los jueces concluyen que los hechos examinados encajan como delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas porque son conductas que trascienden las fronteras de la libertad de expresión, introduciéndose en el discurso del odio, ensalzándolo y publicitando de manera reiterada, “mediante la exhibición de imágenes, textos y composiciones enaltecedoras creando una narrativa épica y laudatoria de la yihad violenta y de los grupos y personajes terroristas y combatientes que en ella intervienen, llamando a combatir hasta la muerte a los infieles, en definitiva secundando un discurso del odio y del choque de civilizaciones, incorporando este contenido a sus perfiles en las redes sociales abiertas a otras personas, singularmente Facebook”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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