El Supremo aumenta la pena por ensañamiento a un hombre que asestó 30 puñaladas a su pareja
La Sala Penal enmienda al tribunal superior andaluz al considerar que el agresor buscó prolongar el sufrimiento de la mujer
El Tribunal Supremo ha apreciado la agravante de ensañamiento en un hombre que, en marzo de 2014, asesinó a su pareja, a la que asestó 30 cuchilladas y que durante la agresión no atendió a los ruegos de la víctima para que se detuviera. La Sala Penal cree que ello demuestra que la intención del agresor era prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima este argumento del recurso de la familia de ella y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión al acusado. El asesinato se produjo en el domicilio de la víctima en Torremolinos (Málaga) el 5 de marzo de 2014, unos meses después de que la mujer, que tenía 47 años, cortase la relación sentimental de siete años que había mantenido con el agresor.
El fallo del Supremo da la razón al tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga, que en junio de 2016 condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el agresor, Carlos Rio Sánchez, recurrió la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que, además, había que aplicar la atenuante de confesión de los hechos. Según el tribunal superior andaluz, no existió ensañamiento porque no había constancia de la secuencia temporal de los golpes, por lo que no era posible inferir que la intención del asesino al asestar 30 puñaladas fuera alargar el sufrimiento de la mujer. Según el TSJA, era probable que el agresor quisiera garantizarse la muerte en el acto de la mujer, lo que, en según los magistrados, era incompatible con el ensañamiento.
La sentencia del alto tribunal enmienda al tribunal superior andaluz y considera que su argumentación resulta difícilmente compatible con la afirmación de que lo que pretendió el hombre fue aumentar de manera “consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima”, incluido en los hechos probados por el jurado. Según el Supremo, esta conclusión a la que llegó el jurado es una “inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas”: 30, distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos, todas ellas “incisas” según matizaron los forenses que realizaron la autopsia y solo tres de carácter mortal. Además, el Supremo advierte de que el propio acusado admitió que la víctima le pedía que parase la agresión y que él no atendió a sus ruegos, "lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción”, señala el alto tribunal.
Respecto al tiempo que pudo durar la agresión, el Supremo recuerda que “una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios, si durante ese breve lapso, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas como ocurrió en el caso objeto de enjuiciamiento”.
El Supremo estima el recurso de la familia respecto al ensañamiento, pero rechaza su petición de que no se aplicara la atenuante simple de confesión. La Sala comparte en este aspecto la tesis del tribunal superior andaluz, e indica que “la declaración del acusado, aunque tardía, facilitó ostensiblemente la investigación y fue persistente y veraz en cuanto al reconocimiento de los hechos en su aspecto nuclear, la autoría de la muerte, las palabras de la víctima y lo sorpresivo de su actuación”.
El Supremo establece que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. La horquilla de la pena iría de 20 a 25 años, y aunque concurre una circunstancia agravante (el parentesco) y la atenuante de confesión, la Sala entiende que la primera mantiene un fundamento cualificado de agravación “en cuanto exponente de un entendimiento de la pareja como una relación de dominio y poder, pauta de convivencia inaceptable en una sociedad democrática”, por lo que se decanta por imponer la pena en la mitad superior, y dentro de esta, en 23 años.
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