El Comité de Prevención de la Tortura denuncia la práctica de atar a los presos en las cárceles españolas
El organismo europeo señala que se ataca la dignidad de los presos al tenerlos inmovilizados durante horas o días sin permitirles ir al baño
En las cárceles españolas y en los centros de detención de menores se ata a los internos durante horas y días, sin ningún tipo de supervisión ni de registro, como castigo. En alguna ocasión, mientras están inmovilizados, se les golpea. Cuando están atados, además, no se les permite ir al baño y terminan haciéndose sus necesidades encima. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) denuncia esta práctica, llamada "sujeción mecánica" que utilizan cada vez menos países y que ha observado en su visita periódica a comisarías, cárceles y centros de internamiento de menores en España. El organismo adiverte de que "podría suponer, en muchos casos, trato inhumano o degradante" y un "ataque" a la "dignidad" de los internos.
En un informe publicado este jueves sobre esa visita, que se realizó en 2016, el Comité describe algunas de las escenas que han podido documentar y pide a las autoridades españolas que deje de "recurrir a la sujección mecánica con fines regimentales en las prisiones", es decir, como castigo. Otra cosa es cuando se utiliza para calmar a una persona agitada en un contexto médico que puede suponer un peligro para sí mismo o los demás, pero incluso en esos casos, el CPT recomienda unas normas de uso mínimas.
Las recomendaciones del CPT sobre "la sujeción mecánica"
- La fijación mecánica no debe utilizarse nunca como castigo.
- La duración debe ser de minutos; no de horas y nunca de días.
- La inmovilización solo podrá ser ordenada por un médico.
- Las personas que sean inmovilizadas deberán recibir información completa sobre los motivos de la intervención.
- Se deberá dar formación al personal sobre técnicas de retención y control.
- Los gestores de las prisiones deberán poner a disposición del personal instrucciones por escrito sobre esta medida.
- Se deberá registrar de forma adecuada la aplicación de esta práctica.
- Se asegurará que la persona inmovilizada tenga una atención médica constante.
Según ha observado la delegación del comité en las prisiones de León, Puerto I, Puerto II, Puerto III, Sevilla II, Teixeiro y Villabona, se recurre a la sujección durante periodos prolongados, sin agotar alternativas y sin supervisión. Se hace además en respuesta a "episodios de amenazas verbales y resistencia pasiva de los reclusos" y también se aplica a "reclusos con algún síntoma de trastorno mental".
Entre los casos documentados, citan en el de un preso que estuvo "fijado" durante 84 horas y 15 minutos, y no se le desató en ningún momento durante esos tres días y medio, y que orinó y defecó en su ropa. Otro permaneció 34 horas atado por pedirle a un funcionario "que se dirigiera a él de una manera más amable". Los métodos habituales para sujetar a los presos es atarles "por las muñecas y los tobillos a una cama con correas de tela, ya fuera boca arriba o boca abajo" y a veces, "aplicar una correa adicional en el tórax del recluso".
El uso de esta medida con menores "preocupa especialmente al Comité". En el centro de Sograndio (Oviedo, Asturias), "se les esposaba a objetos fijos en una sala aislada" y en Tierras de Oria (Almería) "se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas". A pesar de pedirlo, no permitían a los menores ir al baño y en algunos casos, "se veían obligados a orinarse encima", señala el informe.
El Comité, que depende del Consejo de Europa, constató en su visita a ocho comisarías, seis cárceles y dos centros de menores entre septiembre y octubre de 2016 que la mayoría de los detenidos afirmaban haber recibido un trato correcto por parte de las autoridades. Con todo, recibió "una importante cantidad de denuncias sobre maltrato físico (respaldadas por documentos médicos) por parte de detenidos que se encuentran en los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales". A modo de castigo informal después de haber desobedecido alguna orden, o de haberse peleado con otro interno, algunos presos informan de haber recibido bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras, incluso estando inmovilizados.
Aislamiento
El informe aplaude que ni en 2015 ni en 2016 se haya utilizado el régimen de detención incomunicada, del que solicita su total eliminación de la legislación española. Observa también con satisfacción que han mejorado las condiciones de detención en comisarías y que se ha abordado el problema de la sobreocupación en las prisiones. Pese a las mejoras, pide a las autoridades que permanezcan atentas para combatir los malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad, porque han recibido denuncias de insultos y trato vejatorio de la policía hacia detenidos y han visto personalmente "marcas rojas en forma de líneas paralelas y leve inflamación en las muñecas" de detenidos.
Le parece adecuado el trato y las actividades a las que tienen acceso los presos en los módulos ordinarios, pero llama la atención de las autoridades sobre los módulos de régimen cerrado, donde las condiciones materiales y las actividades ocupacionales son mucho más limitadas y se registran más episodios de maltrato. Alerta además del uso del aislamiento como castigo.
En el caso de los menores, pide que se elimine este tipo de castigo, tal y como se está haciendo "a escala internacional". El tiempo máximo de aislamiento de siete días para un menor que recoge la legislación española le parece "excesivo" al comité, pero además, la delegación tuvo conocimiento de casos en los que "habían sido sometidos a aislamiento como medida disciplinaria durante tres periodos consecutivos de siete días". En las cárceles la delegación observó algo parecido. El tiempo máximo de aislamiento es de 14 días, pero en varios centros penitenciarios encadenaban varios periodos de dos semanas con solo un día de descanso entre ellos.
El comité se dirige también al Consejo General del Poder Judicial para señalar, de nuevo, que los jueces de vigilancia penitenciaria "actuan principalmente como 'meras autoridades para refrendar' decisiones tomadas por la administración de los centros penitenciarios, más que como entidades independientes e imparciales de supervisión".
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