Investigado por prevaricación el Colegio de Procuradores de Barcelona
La Audiencia ordena averiguar por qué se han impuesto múltiples sanciones a un procurador de Madrid y no se le notifican las causas
La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha ordenado investigar si los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de la ciudad condal están prevaricando por negarse a enviar a un procurador de Madrid, Miguel Torres, las resoluciones dictadas allí (de las que es parte) e imponerle sucesivas multas que ascienden ya 100.000 euros. Torres interpuso una querella por prevaricación contra el Colegio y su decano, Ignacio López, por desoír una ley estatal que obliga a todos los colegios a notificar las resoluciones a los procuradores aunque estos no estén colegiados en ellos y vivan fuera de Cataluña. Un juzgado de Barcelona la archivó inicialmente al no apreciar delito, pero ahora la Audiencia le ha ordenado reabrir e investigar la causa y si el colegio está prevaricando.
“Es imposible estar en Madrid y Barcelona a la vez. Y para enviar las notificaciones existe un programa telemático que legalmente obliga a todos los colegios"
El Colegio de Procuradores ha abierto a Torres múltiples expedientes con sus respectivas sanciones económicas por no desplazarse a Barcelona para recoger en mano las diferentes resoluciones de los juzgados sobre asuntos en los que es parte. Sostiene que las normas del colegio obligan a estar inscrito allí y a recoger en persona las notificaciones. Torres mantiene, en cambio, que la actitud del Colegio se debe a que “quieren tener su propio chiringuito y que nadie de fuera pueda trabajar en Barcelona”, indica. Y añade: “Es imposible estar en Madrid y Barcelona a la vez. Y para eso existe un programa telemático que legalmente obliga a todos los colegios a enviar las notificaciones a los procuradores con independencia del lugar donde residan, y el de Barcelona es el único que no lo hace”.
Torres decidió poner la querella por prevaricación después de que un juzgado de lo contencioso de Madrid anulase a fines del año pasado las sanciones económicas que le había impuesto el Colegio de Barcelona y recordase que este tiene obligación legal de enviarlas por vía telemática. “La Ley 42/2015 de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue modificada de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo para posibilitar el libre ejercicio profesional de los procuradores en los territorios de otros partidos judiciales distintos al de colegiación”, destaca Torres. Y así lo entendió el juez que anuló las sanciones, que ya se acercan a los 100.000 euros.
Sin embargo, tras esa sentencia, que no es firme, el Colegio catalán ha seguido imponiendo sanciones al procurador madrileño de en torno a 1.000 euros cada vez que no ha ido a recoger una notificación. La Audiencia de Barcelona señala: “La razón del inicio de los expedientes [a Torres] no fue otra que lo que se consideraba incumplimiento de una obligación colegial que constituiría una falta disciplinaria grave. El incumplimiento radicaría en la no recogida de las notificaciones que los diversos órganos jurisdiccionales le hacían por conducta del Colegio”.
El Colegio ha abierto a Torres múltiples expedientes por no desplazarse a Barcelona para recoger en mano las resoluciones
La Audiencia afirma que Torres ha aportado documentación según la cual ha seguido recibiendo sanciones después de entrar en vigor, el 6 de octubre de 2015, la norma que obliga “a los colegios de procuradores a asumir la obligación de remitir las notificaciones que se reciban en la sede colegial a los procuradores que estén designados y que estén colegiados fuera de su ámbito territorial”.
El tribunal indica que las pesquisas deben limitarse no a toda la junta de gobierno del colegio, sino a aquellos vocales que hayan intervenido en las decisiones para abrir los sucesivos expedientes. El tribunal añade: “Indicios de la comisión de los hechos en los que se basa la querella hay; y si, como parece, estos tienen unas características que pueden ser las propias de una infracción de naturaleza penal, procede la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que esta se acabe limitando a aquellos querellantes que hayan podido adoptar las resoluciones referidas".
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