El Supremo complica el plan del Gobierno para enviar a Perez de los Cobos al Tribunal de Estrasburgo
El tribunal anula el acuerdo del Ejecutivo que limita a 61 años la edad de los aspirantes y deja fuera a María Emilia Casas
El Tribunal Supremo ha complicado la estrategia del Gobierno para colocar al todavía presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 20 de enero por el que se regulaban las pautas para elegir al representante español en el tribunal de Estrasburgo y que incluía una novedad respecto a ocasiones anteriores: los aspirantes no pueden tener más de 61 años. Esta condición allana el camino de Pérez de los Cobos, considerado el favorito del ejecutivo para ese puesto, porque deja fuera a la que podría ser su principal rival: la también expresidenta del Constitucional María Emilia Casas, que ha cumplido 66 años.
El Supremo ha actuado a raíz de un recurso presentado por Jueces para la Democracia (JpD), la asociación que reúne al sector progresista de la carrera judicial, que considera que las pautas aprobadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy suponen una discriminación directa por razón de edad y una indirecta por razón de género, ya que el límite de 61 años no solo deja fuera a Casas sino también a la mayoría de mujeres que reúnen los requisitos de experiencia contrastada y “reconocida competencia” que se exigen para acceder al Tribunal de Estrasburgo.
La suspensión cautelar tendrá una duración de entre tres y cuatro meses. JpD presentó un recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales y pidió la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno. Otras entidades como la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) han impugnado también en el Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros.
El mandato del actual juez titular en representación de España en el tribunal europeo, Luis López Guerra, designado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ya ha expirado y el Ejecutivo debe abrir un plazo para que se presenten candidaturas y proponer un sustituto. El acuerdo del Consejo de ministros servía para regular las pautas para la elaboración de una terna de candidatos. La única novedad entre los requisitos exigidos por el Gobierno respecto a convocatorias anteriores era el límite de edad, que, según fuentes del Ejecutivo, se estableció para propiciar que el elegido pueda mantenerse en el cargo los nueve años que dura el mandato, ya que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos exige que los jueces del tribunal europeo deben ser menores de 70 años. Al cumplir esta edad, deben abandonar el cargo. Pero aunque el convenio europeo fije un máximo de edad para estar en el puesto, no establece ningún requisito de edad para acceder a él ni exige que se cumpla el mandato completo de nueve años.
María Emilia Casas, presidenta del Constitucional entre 2004 y 2011, había expresado a su entorno su decisión de aspirar al puesto. Tanto Casas como Pérez de los Cobos cumplen el resto de condiciones: tener nacionalidad española y un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del tribunal (inglés y francés) y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.El convenio por el que se rige el tribunal exige que los candidatos sean “personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, no pudiendo ejercer durante su mandato ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesarias para una actividad ejercida a tiempo completo”. Los dos expresidentes del Constitucional estarían en condiciones de acreditar este requisito, aunque Casas cuenta a su favor con que Europa quiere corregir el déficit de mujeres en sus tribunales (ahora solo hay 16 de 47 miembros en el TEDH).
JpD sostiene que el límite de 61 años impuesto por el Consejo de Ministros, “más allá de otras intenciones no expresas del acuerdo de Gobierno que intenten favorecer a personas concretas”, supone una discriminación por razón de la edad, y vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También supone, según esta asociación, una discriminación indirecta por razón de género, pues este criterio de limitar la edad, “aparentemente neutro”, perjudica las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. “Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años”.
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