El TSJA rebaja la condena de un hombre que asesinó a su mujer
El Tribunal considera como confesión la llamada del condenado a la Policía tras el crimen
A las 3.16 horas de la madrugada del 6 de abril de 2014, José Antonio Cantalapiedra llamó al 092 de Jerez de la Frontera (Cádiz). “Creo que he matado a mi mujer”, declaró a los agentes al otro lado del hilo telefónico. Luego, esperó a que los efectivos de la Policía Local llegaran a su casa, les abrió la puerta y se excusó en que lo hizo “por amor”. Tanto estos hechos, como el propio asesinato, se consideraron probados en el juicio con jurado popular, celebrado el pasado mes de julio en la Sección Octava de la Audiencia Provincial con sede en Jerez. Cantalapiedra fue condenado a 17 años y seis meses por asesinar a su cónyuge. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido esa llamada realizada tras el asesinato como una confesión, pese a que negó todos los hechos durante el juicio. La consideración parcial del recurso de la defensa del jerezano, en las atenuantes de confesión y reparación del daño, ha hecho que la condena de cárcel se reduzca dos años y medio y pase 15 años, la pena mínima por asesinato.
La sentencia de apelación del TSJA, emitida en Granada el pasado 19 de diciembre y adelantada ahora por La voz de Cádiz, resuelve el recurso de la defensa en el que se solicitaba la anulación del veredicto por falta de motivación, la consideración de la alevosía en el crimen, y la valoración de la reparación del daño, la confesión y la existencia de un trastorno mental. De todas estas solicitudes, el TSJA ha aceptado las relativas a la confesión y el intento de reparación del daño del acusado con su familia. Desestima el resto, entre ellos, la petición de exonerar el crimen de la alevosía que el jurado consideró probada. Por tanto, se mantiene que la muerte de Raquel Barrera, motivada por las dos cuchilladas por la espalda que le asestó su marido, fue un asesinato y no un homicidio.
En el fallo, el TSJA esgrime los motivos de su decisión. Cree que las circunstancias de la confesión en las que Cantalapiedra llamó al 092 justo después de haber cometido el crimen y esperó a los agentes en su casa deben ser tenidas en cuenta como atenuantes. “El acusado confesó la infracción a las autoridades antes de que el procedimiento se dirigiera contra él”, explica la sentencia. En el veredicto de la condena, que fue refrendado por el magistrado presidente de la Sala de la Audiencia Provincial, no se consideró esta confesión dado que “no había resultado de especial utilidad, por cuanto el acusado no llegó a declararse culpable en sede judicial en ningún momento” y la versión de los hechos del acusado fue finalmente otra.
Reparación del daño
El Tribunal Superior andaluz considera la atenuante, aunque lo hace sin calificarla como “muy cualificada”, al dar la razón al tribunal que juzgó a Cantalapiedra y valoró que su colaboración durante el juicio no fue activa. Igualmente cree que el acusado sí “puso a disposición de la familia de Raquel todo lo que tenía” para hacer frente a su responsabilidad. En su momento, la Audiencia consideró probado este hecho, pero que lo hizo “una vez requerido para prestar fianza”, de ahí que rechazase la reparación del daño. Ahora, el TSJA cree que con que hiciera el ofrecimiento “con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral” encaja con la atenuante que se contempla para estos casos.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que, tras salir de copas la tarde del 5 de abril, el acusado bajó a la cocina ya durante la madrugada, cogió un cuchillo y asestó a la víctima dos puñaladas por la espalda que le produjeron la muerte en pocos segundos. Lo hizo por “la rabia” que le produjo encontrarla conectada a una red social en la que la mujer compartía un vídeo. En el juicio, se consideró probado que tanto la víctima como el acusado se encontraban bajo los efectos del alcohol y que, tras los hechos y hacer la llamada a la policía, el hombre se causó heridas en el
cuello, antebrazos y abdomen para simular un intento de suicidio. La sentencia también explicaba que Cantalapiedra dependía económicamente de Raquel dado que estaba en paro y que éste sospechaba que su mujer mantenía una relación con una tercera persona, a través de redes sociales. De hecho, puntualizaba que el condenado estaba “obsesionado” con este hecho y, por tanto, el día de los hechos “sabía y quería matarla”.
Por todo ello, la Audiencia le consideró culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. Impuso una pena de 17 años y seis meses de prisión a Cantalapiedra que, con el pronunciamiento del TSJA, ha quedado reducida al mínimo que se establece para un asesinato. Además, el fallo le prohibió acercarse y comunicarse con su hijo y sus suegros por un tiempo de 25 años y le impuso una indemnización de 50.000 euros para cada progenitor de la víctima y de 150.000 euros para su hijo. Ahora, la acusación que representa a su familia ya ha anunciado que formularán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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