Absuelto de acoso el jefe de un gran almacén que llamaba “chochitos” a empleadas
La Audiencia de Murcia confirma la absolución por la falta de consistencia de las pruebas
La Audiencia de Murcia ha confirmado la absolución de los delitos de abuso sexual y acoso sexual a un jefe de departamento de El Corte Inglés que fue denunciado por dos empleadas por llamar a algunas dependientas "chochitos" o "pilón" o dejarle a una de las querellantes una nota escrita en la que le decía: "Este año si es posible estás más guapa y más buena". La sentencia confirmatoria -adelantada por la agencia Efe y la que ha tenido acceso EL PAÍS- subraya que pudo haber "una falta de consideración" por parte del acusado, pero que las pruebas aportadas durante el juicio en el juzgado de lo Penal no eran ni adecuadas ni concluyentes. La empresa del gran almacén sí sancionó al acusado con 21 días de suspensión de empleo y sueldo.
El juzgado de lo Penal dio por probado que dos trabajadoras del citado gran almacén habían sufrido la "falta de respeto y consideración" del acusado a partir del año 2002. A una de ellas le dejó notas escritas en las que les decía "vas a ir de culo" o "este año si es posible estás más guapa y mucho más buena". Y añade: "El acusado también era desconsiderado con otras dependientas llamándolas chochitos o pilón [una expresión análoga a la anterior]", añade la sentencia.
Las empleadas denunciaron en octubre de 2006 al acusado ante la gerencia del centro comercial por recibir "hostigamiento y tocamientos y expresiones de contenido sexual". Una comisión de El Corte Inglés para situaciones de acoso inició una investigación, que concluyó en noviembre de 2006 que no habían podido comprobar los actos de contenido sexual denunciados. No obstante, le impuso al jefe de departamento una sanción de empleo y sueldo durante 21 días por "conducta improcedente".
Una de las denunciantes estuvo de baja por ansiedad y fue diagnosticada de trastorno adaptativo. La otra causó baja por crisis de ansiedad y fue diagnosticada de "estado de ansiedad". Tras una baja de casi dos años, ambas volvieron a trabajar en El Corte Inglés, pero en un centro distinto.
Pero el acusado fue absuelto de acoso y abuso sexual, en una sentencia con fecha 1 de julio del año pasado. Las dos mujeres recurrieron la absolución por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba ante la Audiencia Provincial.
En una sentencia datada el pasado 17 de junio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma la absolución, tras revisar los testimonios vertidos durante el juicio, las actas e incluso el vídeo de la vista oral. Los magistrados alegan que la sentencia no es "arbitraria" y que las pruebas están razonablemente valoradas. Tampoco pudo acreditarse de forma fehaciente el origen de los mensajes, debido al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta el momento del juicio.
La sala estima que no ha sido aportada "prueba adecuada y concluyente" por lo que aplica el principio de in dubio pro reo y confirma la absolución. "La Sala aprecia que la valoración judicial de instancia no es arbitraria, ilógica, irrazonable o absurda, especialmente cuando atiende al reflejo de lo recogido en la causa y de lo vertido en la vista oral, tal y como se ha comprobado con la grabación del juicio oral. En consecuencia, procede confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto". No cabe recurso ordinario.
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