Un país seguro pero preocupado por los delitos de odio
La criminalidad de España es baja comparada con otros países de su entorno. Pero las infracciones penales por ideología o xenofobia crecen de forma leve pero constante
España es un país bastante seguro. En 2015 se cometieron 43,7 delitos por cada 1.000 habitantes, una cifra que se ha ido reduciéndose en los últimos años desde los 51,9 de 2008. Con estos datos, el ministerio del Interior presumía en septiembre de 2015 del tercer índice de criminalidad más bajo de la UE, donde la media se sitúa en 61,3 infracciones penales, solo por encima de Portugal y Grecia. La estadística es similar para los delitos más graves: la tasa de homicidios en España (0,4 por cada 100.000 habitantes en 2012 según la ONU) es menos de la mitad que la de Francia o Reino Unido, diez veces inferior a la de EE UU, y más de cien veces menor que la de países como Venezuela u Honduras.
Sin embargo, en los últimos años las fuerzas de seguridad han puesto el foco en un tipo de delitos afortunadamente no muy extendidos pero sí en crecimiento y que generan una enorme alarma social y revuelo mediático: los delitos de odio. Esta tipología delictiva consiste en atentar contra dos principios fundamentales como la igualdad y la libertad, ya sea esta ideólogoica, religiosa o sexual.
No es un fenómeno exclusivo de España. Dentro de esta categoría se encuadran por ejemplo, el asesinato multitudinario en una discoteca gay de Orlando, los enfrentamientos entre ultras ingleses y rusos que han logrado eclipsar el ambiente futbolero de la Eurocopa que se celebra en Francia o el asesinato de la diputada laborista Joe Cox este jueves en Reino Unido. También lo fueron el asesinato del hincha del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, Jimmy, en España; las sucesivas agresiones y denuncias de los homosexuales agredidos en las calles de Madrid, los ataques a mezquitas registrados tras los atentados yihadistas de París y Bruselas o las mofas de los aficionados del PSV Eindhoven mientras les tiraban monedas al suelo a mujeres rumanas que pedían en la puerta del Sol de Madrid.
La alarma que generan estos delitos ha hecho que contabilicen de manera independiente. Y su número ha ido aumentando, leve pero constantemente año a año. En 2015, según las últimas estadísticas del Ministerio del Interior, se registraron en España 1.328 incidentes de este tipo, frente a 1.284 de 2014. Teniendo en cuenta el motivo de los delitos, el año pasado hubo hasta 505 casos de xenofobia -la mayoría islamofobia- y 308 agresiones por intolerancia ideológica, que se incluyeron por primera vez en este balance.
La inclusión de conceptos como hostilidad, menosprecio, humillación y descrédito, sumados a los ya existentes dentro de los delitos de odio, como violencia y discriminación, ha contribuido a elevar su número. Pero la especificidad de los informes y el seguimiento realizado tanto por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como por los organismos judiciales competentes e incluso por la Administración, indican un creciente grado de preocupación hacia este tipo de modalidad delictiva para ponerla en evidencia.
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha creado recientemente una unidad específica contra los delitos de odio con capacidad asesora. Y la delegada del Gobierno de la capital, Concepción Dancausa, ha convocado en numerosas ocasiones comisiones específicas para vigilar el incremento de estos incidentes.
La última reforma del Código Penal incluye una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta cuatro años de prisión para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
También se establece la misma pena para aquellos que “distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.
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