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El Tribunal Constitucional anula la ley valenciana de régimen matrimonial

La norma, que entró en vigor en 2008, aplicaba a las parejas que se casaban el régimen de separación de bienes en lugar del régimen habitual de gananciales

Aitor Bengoa
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Alvaro García

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, con un voto particular, el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) y la ha declarado inconstitucional y nula. El órgano judicial considera, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, que la norma impugnada se ha "extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana".

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Esta norma, que entró en vigor en 2008 y que fue recurrida ese mismo año por el Ejecutivo central, aplicaba a las parejas que se casaban el régimen de separación de bienes en lugar del régimen habitual de gananciales que estipula el Código Civil. La decisión del Constitucional supone que quienes contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana lo harán, a no ser que indiquen lo contrario, en el régimen de gananciales.

El órgano judicial ha argumentado que "en este caso, no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial" en dicha comunidad autónoma, que era el argumento del gobierno valenciano.

Precisamente hace una semana el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, envió una carta al presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, para solicitarle que inste a la Abogacía del Estado a "desistir" de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes valencianas sobre régimen económico matrimonial, relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y uniones de hecho formalizadas.

Voto particular

En cuanto a los efectos del fallo sobre la LREMV, el Tribunal declara que "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas"; es decir, que se empezará a aplicar a partir de ahora y no supondrá cambios para las parejas que se hayan casado bajo la ley anulada.

Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones", explica el Tribunal Constitucional, y añade que se mantendrán inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.

El magistrado Juan Antonio Xiol ha emitido un voto particular porque considera que debió desestimarse el recurso del Gobierno central. En su opinión, que el Estatuto de autonomía reconozca un sistema de Derecho privado foral no es contrario a lo que dicta la Carta Magna, "aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los derechos forales".

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