Ya se puede “rogar el voto” desde el exterior o solicitarlo a Correos
Con la publicación oficial de la convocatoria de elecciones se incia el plazo para hacer los trámites para votar desde el extranjero y a distancia dentro de España
La publicación oficial de la convocatoria de elecciones, este martes, hace las veces de pistoletazo de salida para solicitar el voto desde el extranjero a través del polémico procedimiento —por lo farragoso y, en algunos casos, costoso que resulta al elector, lo que ha provocado el desplome del sufragio exterior en los últimos años— bautizado como "voto rogado". También arranca el periodo para solicitar el voto a distancia dentro de España a través de Correos.
Voto desde el extranjero ("voto rogado")
Este procedimiento, aprobado por el PP y el PSOE en 2011, ha recibido numerosas quejas de diversos partidos y de colectivos de emigrados como la Marea Granate. El propio PSOE ha acabado pidiendo suprimirlo y sustituirlo por un método menos complicado y costoso para el elector. De los más de dos millones de españoles residentes en el exterior, casi 110.000 votaron en las anteriores elecciones, aunque cerca de 40.000 lo solicitaron y no lo lograron o su voto no llegó a tiempo. Todos los grupos parlamentarios decidieron, por unanimidad, poner en marcha una Comisión de Investigación sobre este sistema. Sin embargo, de cara a las próximas elecciones del 26-J, aún se mantiene y los españoles residentes en el exterior tendrán que volver a "rogar el voto".
¿Residente temporal? ¿Permanente? ¿No inscrito?
Residentes permanentes
Residentes temporales
No inscritos y visitantes
Lo importante para el interesado en votar desde el exterior es identificar en qué situación administrativa se encuentra para dar los pasos adecuados. Todos tienen de plazo hasta el 28 de mayo para hacer la solicitud del voto. Los casos que contempla la Administración son los tres siguientes:
Son aquellos españoles viven de forma permanente fuera de España y están registrados en el CERA (Censo de los Españoles Residentes Ausentes). En el caso de haber cambiado de dirección en el país extranjero, deberán asegurarse de haber comunicado la mudanza a la embajada o consulado correspondiente, ya que es a la dirección que conste cuando se registraron a la que se remitirá la documentación y las papeletas necesarias para votar —tienen que solicitarlas, no llegan si no las piden—. Después de recibirlas, podrán remitir al consulado su sufragio hasta el 21 de junio por correo ordinario o acudir al mismo con la documentación recibida y votar en las urnas que se habilitarán los días 22, 23 y 24. La Marea Granate recuerda que el censo es el vigente a 1 de marzo, de modo que recomienda reclamar a quienes se hayan inscrito después de esa fecha.
Es el caso de quienes viven en un país extranjero por un periodo y motivos que en cada caso varían, pero que tienen en común que no están dados de alta en el CERA, sino en otro llamado ERTA. Deben pedir el voto en el consulado. En el caso de que lleven más de un año residiendo en el país extranjero, la embajada o el consulado puede exigirles que se registren en el CERA para poder votar, por lo que es necesario que hagan dicho cambio del 9 al 16 de mayo. Una vez hecho todo el proceso para rogar el voto, han de enviarlo a la delegación del censo correspondiente en España por correo; no pueden votar en el consulado. Si van a volver a España durante las fechas de las elecciones y quieren votar, no deberán solicitar el voto desde el exterior, ya que si lo hacen no podrán votar en las urnas en España.
Los españoles que residen en el país extranjero pero no se han inscrito en la embajada española o que están de visita en él durante las fechas de los comicios. Deben inscribirse del 9 al 16 de mayo en el censo como residente permanente o temporal a través de una embajada o consulado del país extranjero y, al mismo tiempo, deben solicitar el voto. Después, deben seguir el procedimiento descrito anteriormente para los residentes temporales o permanentes.
La Marea Granate ha elaborado una guía en la que explican que quienes quieran ejercer su derecho a voto desde el exterior tienen de plazo del 4 al 28 de mayo para ir al consulado o embajada correspondiente para inscribirse en el censo electoral, un trámite que solo puede hacerse de forma presencial. Los residentes temporales o no inscritos deberán, además, solicitar el voto en el consulado.
Después, deberán cumplimentar una solicitud de voto —puede descargarla a través de este enlace— y enviarla, junto a una copia de su DNI, pasaporte o, si lo tienen, de su certificado de inscripción en el CERA (Censo de los Españoles Residentes Ausentes) a la delegación provincial del censo correspondiente en España —aquí puede consultar la dirección de cada delegación. Es posible hacerlo por FAX o correo ordinario, que son los métodos más utilizados. También se puede hacer de forma telemática con certificado electrónico. Una vez hecho este trámite, a partir del 6 de junio, la delegación del censo comenzará a remitir la documentación y las papeletas necesarias para votar.
La semana del 9 al 16 de mayo es importante, ya que solo durante esos días será posible consultar si se está correctamente inscrito en el censo electoral. Para ello los interesados deben acudir a la embajada o consulado en el que estén registrados —no es posible hacerlo a través de Internet— para examinar presencialmente las listas que se expondrán y constatar que se está inscrito y que todos los datos, como el nombre o la dirección, son correctos. En el caso de hacer alguna reclamación o solicitud de cambio, solo es posible hacerla durante esos días.
Si todo es correcto, se recibirá el certificado del censo y las papeletas desde España en el domicilio que conste en la embajada. El votante deberá elegir su voto, meterlo en el sobre junto al certificado y, en el caso de los residentes que figuran en el CERA, remitirlo a la embajada o el consulado o, en el caso de los residentes que no se hayan inscrito en el CERA, a la delegación provincial del censo correspondiente en España. Hay que pagar el importe, aunque cabe solicitar el reembolso.
Voto por Correos
Correos ha publicado ya las fechas para que los ciudadanos que residen en una comunidad distinta a aquella en la que están empadronados, o que vayan a estar ausentes en las fechas de la votación, puedan ejercer su derecho a voto a distancia. Podrán solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral —imprescindible para votar por correspondencia— hasta el día 16 de junio en cualquier oficina de Correos de España.
Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad ante el empleado de la oficina postal mediante el DNI, pasaporte o carné de conducir originales. Correos entregará las solicitudes recibidas en las delegaciones provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral.
Desde el servicio postal explican que el hecho de solicitar el voto antes no significa que las papeletas y la documentación necesaria para votar vayan a llegar antes. De hecho, para confeccionar las papeletas con las listas los partidos tienen que conformar sus candidaturas, algo que aún está pendiente. Por ello, Correos recuerda que la documentación necesaria para votar y las papeletas comenzarán a llegar a los solicitantes a partir del 6 de junio.
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