Los jueces deben revisar todas las decisiones de los secretarios judiciales
El Constitucional revoca el poder que tenían para adoptar medidas en exclusiva
El Tribunal Constitucional ha determinado este lunes que las decisiones que adoptan los secretarios judiciales siempre deberán ser revisadas por un juez. En la actualidad, hay medidas que los secretarios judiciales asumieron con la puesta en marcha de la nueva oficina judicial (en el proceso contencioso-administrativo) y que no pueden ser supervisadas por los magistrados, pues contra ellas no cabe recurso. Según esta sentencia, la ausencia de revisión judicial "lesiona el derecho fundamental a la tutela efectiva".
El pleno del Constitucional ha explicado que, tras la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, a finales de 2010, la toma de decisiones se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administración de Justicia —nueva denominación de los secretarios judiciales—, por otro. Los primeros se encargarán exclusivamente de juzgar y, así, se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.
La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, de la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Entre esos cambios está el del artículo que este lunes ha echado atrás el Constitucional, según el cual no cabía recurso de reposición alguno contra la decisión adoptada por el secretario judicial.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, concluye que atribuir esos poderes a los secretarios es inconstitucional "al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial".
El pleno del Tribunal ha estudiado la inconstitucionalidad de esta ley por un recurso de amparo presentado en abril de 2011. Según este escrito, un secretario judicial pospuso la celebración de un juicio tres años y era imposible revocar su decisión. En opinión del demandante, esto suponía una vulneración clara del derecho fundamental a que los procesos judiciales no se dilaten sin justificación.
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