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El Constitucional avala grabar al empleado sin su permiso

Tres magistrados discrepan por considerarlo un retroceso en los derechos de los trabajadores

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.CRISTÓBAL MANUEL
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El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de cámaras en el puesto de trabajo sin consentimiento del empleado, siempre y cuando la finalidad sea comprobar el cumplimento del contrato. La sentencia cuenta con los votos particulares de tres magistrados: Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asua (vicepresidenta) y Juan Antonio Xiol. Los dos primeros afirman que el fallo supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores.

El pleno ha desestimado así el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Según los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 "por transgresión de la buena fe contractual", tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda.

El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un nuevo sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido "múltiples irregularidades".

Este hecho levantó sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de videovigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.

Sin aviso previo

Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo. La sentencia sostiene que la imagen es considerada "un dato de carácter personal" y que cuando los datos se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato", el consentimiento de los trabajadores afectados "sí será necesario", señala la resolución.

Sin embargo, el fallo también afirma que, de acuerdo con la LOPD, "el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes". Argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".

Por tanto, señala el tribunal de garantías, "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato".

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