El Constitucional permite incinerar en la intimidad un feto de 22 semanas
El alto tribunal cree que al denegarlo se impuso a la gestante un "sacrificio desproporcionado"

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una mujer a la que se denegó su petición de incinerar en la intimidad a su feto, de 362 gramos de peso y 22 semanas de gestación, después de que decidiese interrumpir el embarazo, tras serle diagnosticadas polimalformaciones y posible cromosomapatía y establecer su improbable viabilidad.
Los protocolos sanitarios del País Vasco consideran a los fetos de menos de 180 días o de un peso inferior a los 500 gramos un "resto quirúrgico", aunque ofrecen a la gestante la posibilidad de que el feto sea inhumado o incinerado a cargo del hospital.
En el caso de fetos de más de 180 días o superiores a los 500 gramos, es posible enterrarlos o incinerarlos en la intimidad tras obtener un permiso judicial.
En el caso estudiado por el Constitucional, la gestante vio denegada por los tribunales su petición "de despedirse del feto en la intimidad, junto a su pareja", porque se interpretó que era trámite previo y obligado a la licencia de enterramiento la inscripción en el Registro Civil del feto. La ley registral, explicaba el juzgado, no permite la inscripción de fetos inferiores a 180 días.
Tras admitir el recurso de amparo de la mujer, el Constitucional le ha dado la razón, al entender que más allá de normas y protocolos debe prevalecer su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, y que al denegarle su petición se le impuso "un sacrificio desproporcionado".
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