¿Qué son las cuestiones previas?
En el trámite preliminar se plantean alegaciones que pueden afectar al fondo del proceso
El trámite de cuestiones previas, contemplado en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una fase preliminar del proceso. En él, las defensas y las acusaciones pueden plantear al tribunal causas que aconsejen la suspensión del juicio oral, como la enfermedad de abogados, de los acusados o la falta de comparecencia de un testigo. También pueden plantear alegaciones sobre las pruebas propuestas en la vista oral. Estas cuestiones, que no afectan al fondo del proceso suelen ser resueltas sobre la marcha por el tribunal.
Otro grupo de cuestiones previas planteadas en la ley procesal tiene que ver con la posible nulidad de las actuaciones por una vulneración de derechos fundamentales o con la falta de competencia del tribunal para enjuiciar los hechos, ya sea porque dependan de otra audiencia territorial o porque la naturaleza del hecho impide su enjuiciamiento. En este bloque se enmarca la invocación de la doctrina Botín que plantean la defensa de la infanta Cristina y la Fiscalía Anticorrupción. Estas partes recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo impide enjuiciar un delito contra la Hacienda Pública si la Fiscalía y la Abogacía del Estado no ejercen la acusación. En este caso, solo el colectivo Manos Limpias acusa a la hermana del Rey de los delitos fiscales por delitos fiscales.
Este segundo bloque de cuestiones previas, que pueden afectar al desarrollo posterior del proceso, pueden resolverse en el mismo momento por el tribunal o bien puede posponerse a un momento posterior del juicio e incluso no resolverse hasta la sentencia.
Manos Limpias acusa a doña Cristina como cooperadora necesaria en los dos supuestos delitos fiscales cometidos por Urdangarin en 2007 y 2008 a través de la empresa instrumental Aizoon, de la que la Infanta poseía el 50%. La Fiscalía y la Abogacía del Estado entienden que la hija de Juan Carlos I no tenía conocimiento alguno de los manejos empresariales de su esposo y limitan su responsabilidad a ser partícipe a título lucrativo, es decir, que se enriqueció con la defraudación fiscal de Urdangarín sin saber que se estaba cometiendo un delito.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Más información
Archivado En
- Doctrina Botín
- Instituto Nóos
- Diego Torres
- Cristina de Borbón y Grecia
- Acusación popular
- Caso Urdangarin
- Jurisprudencia
- Ordenamiento jurídico
- Legislación española
- Caso Palma Arena
- Fiscalía Anticorrupción
- Iñaki Urdangarin
- Fiscalía
- Hacienda pública
- Corrupción política
- Casos judiciales
- Corrupción
- Poder judicial
- Juicios
- Finanzas públicas
- Organizaciones deportivas
- Proceso judicial
- Legislación
- Deportes
- Delitos