El Tribunal Superior andaluz rechaza la querella contra Alaya del ‘caso Betis’
Los jueces aprecian "la existencia de una larga controversia judicial" pero no prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la querella interpuesta contra la juez Mercedes Alaya por el empresario Luis Oliver, que le acusaba de prevaricación por su instrucción del caso Betis. El fiscal ya se había pronunciado en contra de admitir la querella y ahora el alto tribunal ha ratificado ese rechazo. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz considera que no hay indicios suficientes para ver que la magistrada incurrió en un delito continuado de prevaricación judicial a través de distintas resoluciones como instructora y titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, antes de su ascenso a la Audiencia. "No puede extraerse, por más que pudieran ser procesalmente incorrectas o discutibles las decisiones adoptadas, que las consecuencias de las mismas fueran demostrativas de una voluntad prevaricadora", determinan los jueces sobre la instrucción del caso Betis.
Alaya investigó la gestión del Betis por parte de Manuel Ruiz de Lopera y Oliver, que le acusó el pasado verano de prevaricar para tener "el control absoluto" del club, que ha estado intervenido judicialmente entre 2010 y 2015. "Los hechos carecen de relevancia penal (...) El modelo de actuación procesal adoptado no era el único que podía seguirse, pero, como indica el Ministerio Fiscal en su informe, ello no implica que las resoluciones adoptadas en tal sentido por la señora juez deban entenderse, cuando tales decisiones contrarían los intereses de la querellante, como resoluciones prevaricadoras", indica el auto, cuyo ponente ha sido el juez Ruiz-Rico.
La Sala concluye que las resoluciones adoptadas por la magistrada no eran prevaricadoras y que tan solo demuestran "la existencia de una larga controversia judicial, en la que ha habido decisiones judiciales, algunas de ellas corregidas vía recurso, pero en todo caso dictadas conforme a una determinada interpretación de la norma aplicable en cada caso y que en manera alguna pueden ser consideradas como arbitrarias o ilícitas".
Entre las actuaciones denunciadas por Oliver destaca la intervención del móvil del empresario, una medida que consideran "proporcionada". "Estuvieron motivados en lo necesario, quizás la finalidad perseguida de obtener información relevante sobre hechos y circunstancias importantes no aparecería claramente evidenciada en aquellas resoluciones, ello se completó (...) se acotó temporalmente la observación del terminal (...) y estuvieron sometidas al control judicial", estiman los magistrados.
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