La Audiencia abre juicio oral contra Ruiz de Lopera por el ‘caso Betis’
Los magistrados desestiman los recursos de los implicados en el supuesto delito societario
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado la apertura de juicio oral contra Manuel Ruiz de Lopera por el caso Betis, el supuesto delito societario cometido por el dueño del club de fútbol sevillano. Junto a él, están procesados también Francisco Javier Páez Ruiz, Ana María Ruiz Peña, María Teresa González Martínez, Mercedes Ferraro Mora, Guillermo Molina Pérez, Ángel Guillermo Marín Vega y Luis Oliver Albesa. La decisión ha sido adoptada tras rechazar los magistrados la revocación del sumario solicitada tanto por Ruiz de Lopera como Luis Oliver.
La instructora del caso, la juez Mercedes Alaya, imputó a Lopera por supuestamente generar un perjuicio de 24,9 millones a las arcas del club deportivo entre 1993 y 2008. Alaya le achacó “un plan preconcebido” para descapitalizar el club. Los acusados están procesados por delitos continuados societario y de apropiación indebida.
Según la magistrada, Lopera “simuló” la venta de acciones que estaban en manos de una de sus empresas, Farusa, al grupo Bitton Sport, del que era responsable Luis Oliver, que sustituyó al primero en la dirección del Betis y al que Alaya ha imputado por los mismos hechos.
Lopera ha intentado retrasar la apertura de juicio reclamando una prueba sobre un informe pericial y Oliver, con la solicitud de testimonio de dos abogados que intervinieron en la negociación y redacción del contrato de compraventa de acciones del Real Betis Balompié, SAD celebrado entre la Familia Ruíz Ávalo, SA y Bitton Sport, SL.
La Audiencia ha dictaminado que ambas pruebas no "aportan aspectos fácticos" y "no resultan imprescindibles a efectos de poder estimar debidamente el sumario" ni esenciales en el momento del proceso actual.
Luis Oliver también reclamó el sobreseimiento de la causa contra él, algo que la Audiencia desestima, junto a la prescripción de supuestos delitos solicitados por otros implicados. "Los hechos que se persiguen revisten caracteres de delito y existe suficiente base indiciaria para su persecución", concluyen los magistrados.