_
_
_
_

Perder la custodia por irse a Galicia o Cataluña

Algunos jueces incluyen la lengua como factor para ver quién se queda con los hijos

Natalia Junquera
Un padre lleva a sus hijas al colegio en Madrid.
Un padre lleva a sus hijas al colegio en Madrid.SAMUEL SÁNCHEZ

"Siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno, máxime cuando se introducen modificaciones en sus hábitos, escolarización, costumbres, incluso con un idioma diferente”. El Tribunal Superior de Aragón incluyó el catalán como argumento para retirar recientemente a una madre que se había trasladado a Barcelona “por situación económica insostenible” la custodia del hijo que había tenido con su exmarido, residente en Teruel. No es el único caso en el que jueces citan el catalán o el gallego, ambas lenguas cooficiales, como un factor para cambiar el régimen de custodia o condicionarla a la permanencia del padre o madre en una determinada comunidad autónoma.

Un juzgado de Güímar (Tenerife) otorgó el año pasado la custodia de una niña de cuatro años a su padre cuando la madre, en paro, se fue a Cataluña, donde había conseguido un trabajo. La juez argumentaba que no estaba probado que la niña se hubiera adaptado a Barcelona y añadía: “Dicha ciudad y comunidad autónoma viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán”. Citaba en su sentencia otras de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Supremo sobre cambios del régimen de custodia por traslado de un progenitor al extranjero, en concreto tres madres que se habían ido a EE UU.

Un juez de Alcorcón utilizó también el argumento del idioma para condicionar la custodia materna de dos pequeñas a que no se fueran a vivir a Vigo, donde se habla gallego, una lengua, decía, “sin otra utilidad práctica más allá del ámbito de aquella comunidad autónoma”. El traslado, según el juez, perjudicaba a las niñas, “escolarizadas desde hace muchos años en el colegio Amanecer de Alcorcón [privado] para ahora verse en centros públicos, en Vigo, con inmersión en un sistema en lengua gallega”. La madre volvió posteriormente a Madrid y conservó la custodia. 

Trasladarse de Teruel a Barcelona supuso a una madre perder a su hijo

El Tribunal Supremo se pronunció el pasado diciembre sobre un caso similar, el de María y Pedro (nombres falsos), que se habían casado en 2003, habían sido padres de Ane en 2005 y se habían divorciado en 2009. La madre se quedó con la custodia de la pequeña, en 2011 se casó de nuevo y en 2012 tuvo un hijo con su nueva pareja. En febrero de 2013 pidió modificar las medidas establecidas en la sentencia del divorcio para trasladarse de Barakaldo (Bizkaia) a Castelldefels (Barcelona), donde trabaja su segundo marido. El juzgado de primera instancia denegó la petición, atribuyendo la custodia al padre si la madre se iba a Cataluña. Como en los casos anteriores, se incluía como argumento el riesgo para la menor de pasar de “un modelo basado en el idioma castellano como lengua curricular a un modelo de inmersión lingüística como es el sistema educativo catalán”.

La madre recurrió y la Audiencia Provincial autorizó el traslado, imponiéndole a ella los costes de los viajes del padre a Castelldefels. Este, apoyado por el Ministerio Fiscal, alegó que se había valorado más el interés de la madre que el de la niña. El Supremo finalmente estableció que “con la edad de la menor [9 años], los cambios son fácilmente asumibles, incluido el de lengua vehicular para la enseñanza, que pasa del castellano y euskera al catalán y castellano”. El tribunal añadía que era beneficioso para la niña estar con su nuevo hermano y que los informes psicosociales no consideraban perjudicial el traslado, “si bien apuntan por una postura conservadora, en tanto muestran su recelo a los cambios, sin causa que lo justifique”.

Antoni Vaquer, catedrático de derecho civil de la Universidad de Lleida, recuerda una antigua sentencia en sentido contrario: “Una juez de Lleida divorciada pide el traslado a Cantabria. Su exmarido reclama la custodia del hijo alegando que está escolarizado en catalán y no se adaptaría en Cantabria. El juez no le dio la razón”.

Vaquer opina que por sí solo el argumento de la inmersión no justifica un cambio de custodia. “Quizá para casos concretos de niños con problemas de aprendizaje. Pero en el resto no tiene ninguna trascendencia. Los hijos de los inmigrantes no tienen problemas para entender el catalán en cuanto llevan un mes aquí. No es dramático para un chaval gallego que le escolaricen en catalán y al revés tampoco. Y en cuanto a las comparaciones con el traslado al extranjero, salvo que el juez intuya que la independencia va en serio (ríe), son poco acertadas. Evidentemente afecta mucho más al régimen de visitas el traslado a otro país que a otra provincia”.

Tanto Vaquer como Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de derecho civil de la Universidad de Zaragoza, insisten en que en hay que ir “caso a caso” y recuerdan que a veces también hay mala fe y el traslado obedece a un deseo de apartar al hijo del otro progenitor. “Si un matrimonio se va de Barakaldo a Castelldefels, su hijo se enfrentaría a la misma situación. Me parece mucho más relevante el argumento de si ese traslado obstaculiza el mantenimiento de las relaciones con el otro progenitor”.

El Supremo: “El cambio de lengua es fácilmente asumible” para un niño

Ana Sanz, de Aba Abogadas, explica que cada vez es más habitual pedir modificar las medidas pactadas tras el divorcio porque uno de los padres, en paro, quiere volver a su comunidad de origen. “Sí hemos notado una tendencia a denegar los traslados por dificultar la relación con el otro progenitor. Los jueces no pueden impedir que alguien se traslade, pero sí establecer que en caso de irse, pierde la custodia de su hijo”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Natalia Junquera
Reportera de la sección de España desde 2006. Además de reportajes, realiza entrevistas y comenta las redes sociales en Anatomía de Twitter. Especialista en memoria histórica, ha escrito los libros 'Valientes' y 'Vidas Robadas', y la novela 'Recuérdame por qué te quiero'. También es coautora del libro 'Chapapote' sobre el hundimiento del Prestige.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_