Carta abierta al magistrado Enrique López
"No solo se debe impartir justicia; los ciudadanos deben ver que se imparte justicia"
Sr. Magistrado Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, don Enrique López
Ha sido usted designado, conforme al sistema de turnos, como magistrado ponente en el tribunal que enjuiciará el caso Gürtel 1999-2005 en fecha a fijar en 2016. Dicho tribunal será presidido por la presidenta de la sección segunda de lo Penal, Concepción Espejel.
No es usual que un periodista considere necesario dirigirse a un magistrado por esta vía. He reflexionado, créame, antes de tomar la decisión. Hemos coincidido en debates cuando ejercía usted, si mal no recuerdo, como portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Pero, en todo caso, quería trasladarle algunas reflexiones sobre la polémica que ha creado la noticia apuntada.
Era una posibilidad que fuese usted designado ponente ya que correspondía a la sección segunda de lo Penal la tarea de formar el tribunal del juicio oral de Gürtel 1999-2005, así como en el caso de los papeles de Bárcenas o contabilidad B del PP.
Y tal cual entiendo de usted depende, exclusivamente de usted, que la tarea que le ha sido asignada se lleve a cabo. Quiero con ello decir que no veo, modestamente, materia para que una recusación presentada contra usted pueda progresar. Las causas de las recusaciones están perfectamente tasadas en nuestro ordenamiento y entre ellas no parecen entrar las afinidades, preferencias o relaciones, más o menos estrechas, de un magistrado con un partido político, como podrían ser las suyas.
Quiero, por ello, compartir con usted una experiencia. En los años 1998, 1999 y 2000 me trasladé durante meses a Londres para informar sobre el debate de la extradición del dictador Augusto Pinochet a España en el comité de apelaciones de la Cámara de los Lores, cuya función es la de Tribunal Supremo de Apelaciones.
El primer fallo, después de largos meses de debate entre las partes y el tribunal, resultó en una sentencia favorable a la entrega del dictador el 25 de noviembre de 1998. Fue considerada una decisión histórica, no menos que la impensable anulación de dicha resolución que tuvo lugar a continuación, ordenando la repetición del juicio. Aunque siempre hay una primera vez, se da la circunstancia de que no había ocurrido en doscientos años.
La razón de la anulación no fue la conducta parcial de ninguno de los cinco magistrados presentes en el tribunal. Uno de los magistrados, Lord Hoffmann, no había informado al resto del tribunal ni a su presidente que era miembro ad honórem de una fundación vinculada a uno de los “intervinientes” en el debate del caso en el comité judicial de los lores, es decir, a Amnistía Internacional. Esta organización no era parte del procedimiento pero colaboraba con la presentación del caso a través de dos prestigiosos juristas del Reino Unido. Otro tribunal repitió el caso de la extradición de Pinochet y su conclusión fue también favorable a su entrega a las autoridades españolas en marzo de 1999.
La sentencia que perfiló el caso Hoffmann es de enseñanza básica en las universidades de Derecho del Reino Unido. Es de 1924. Y es una apelación contra una sentencia de los jueces de Sussex.
En 1923, un motociclista llamado McCarthy protagonizó un accidente de tráfico que dio lugar a un juicio por conducción peligrosa. Tras sesionar los magistrados se retiraron a deliberar en compañía del secretario del juzgado. McCarthy fue condenado. Pero el acusado y su abogado averiguaron después que el secretario del juzgado era socio de la firma de abogados que actuaba en una demanda civil contra el acusado en nombre de una persona lesionada en el accidente. Ninguna prueba apoyaba la hipótesis de que el secretario pudiera haber influenciado a los magistrados en su sentencia condenatoria. Pero igualmente la defensa y el acusado presentaron el caso a un tribunal de apelaciones, a cargo del uno de los magistrados más importantes de Inglaterra, Gordon Hewart.
Los jueces de Sussex declararon que su decisión había sido adoptada sin consultar al secretario del juzgado. Pero Lord Hewart y los otros dos magistrados del tribunal de apelación anularon la sentencia. Uno de los argumentos utilizados fue el de la apariencia de parcialidad.
“No solo se debe impartir justicia; también se debe ver que se imparte justicia. (“Not only must Justice be done; it must also be seen to be done”).
Fue el mismo criterio, mira por dónde, invocado setenta y cinco años después en el caso Hoffman. El 17 de diciembre de 1998, el presidente del tribunal del comité judicial de la Cámara de los Lores, Lord Browne-Wilkinson, explicó que Hoffman no había puesto en conocimiento del comité su relación con una fundación relacionada con Amnistía Internacional, lo que le descalificaba para formar parte del comité de apelación.
No pretendo con esta narración ni descubrir la pólvora ni el Mediterráneo. Creo, señor magistrado, conoce usted suficientemente, mucho más que yo, de lo que estoy hablando.
Tampoco entraré en las interioridades, polémicas o discutibles, de sus relaciones con el Partido Popular. O de ciertas actuaciones desde la sección segunda de lo Penal sobre las que ya he escrito en marzo de 2013.
Lo importante es que la única persona, es decir, usted, que puede adoptar la conducta correcta de inhibirse en este tribunal y en esta ponencia así lo estudie, y adopte, en consecuencia, la resolución en base a los fundamentos que estoy seguro podrá elaborar.
Atentamente
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