Las últimas decisiones de Ruz
El juez debe acotar la responsabilidad de los presuntos delitos contables y fiscales de los ‘papeles de Bárcenas’
El juez Pablo Ruz, en la recta final hacia la conclusión de la investigación sobre los llamados papeles de Bárcenas, o contabilidad b del Partido Popular, estudia a qué cargos de la formación política imputar en su auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, según fuentes jurídicas consultadas.
“Detrás de las recientes escaramuzas entre el juez y la Agencia Tributaria acerca de la presunta cuota defraudada en donativos ilegales y las obras de remodelación de la sede del PP en la madrileña calle de Génova hay algo serio: ¿a quién imputará los presuntos delitos?”, señaló una fuente.
El arquitecto Gonzalo Urquijo, que cobró en negro casi 1,8 millones de euros por las obras realizadas, y Luis Bárcenas, el tesorero del PP que dio la orden de pago, estarán, según estas fuentes, entre los imputados. Pero la pregunta es: ¿y qué pasa con los que tienen la máxima responsabilidad de administración del partido?
El CGPJ ha impedido que el juez siga en el caso hasta junio, fecha hasta la que podía continuar
La Agencia Tributaria se ha visto obligada, so pena de incurrir en falta de colaboración con la justicia, a ofrecer al juez Ruz unos cálculos por los que se deducen presuntos delitos fiscales, tanto en lo que se refiere a las donaciones ilegales como al pago en negro de casi 1,8 millones de euros por las obras.
No será el juez Ruz el encargado de resolver si han existido o no delitos. Porque corresponde al tribunal enjuiciador —la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional—, que es el encargado de debatir en el plenario del juicio oral y dictar su sentencia. Eso será, previsiblemente, en 2016.
Pero Ruz tiene que concluir las diligencias en pocos días precisamente porque la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió en diciembre pasado incorporar la comisión de servicios que Ruz podía ejercer hasta el 24 de junio de 2015 en un macroconcurso de 360 plazas. El nuevo titular (también en comisión de servicios, habida cuenta de que el verdadero dueño de la plaza es el magistrado Miguel Carmona, en servicios especiales como magistrado de enlace en el Reino Unido) es el juez José de la Mata.
Urquijo cobró en negro 1,8 millones por las obras de la sede del partido
Ruz ya ha anticipado su conclusión sobre los papeles de Bárcenas en una pieza jurídica relevante: el auto de conclusión de la investigación del caso Gürtel (1999-2005) dictado el pasado 26 de noviembre de 2014. Allí, en la página 122 se puede leer su caracterización sobre dichos documentos.
“Consta indiciariamente acreditada (sin perjuicio de los hechos que resultan instruidos al efecto en la pieza separada de las presentes diligencias previas denominada Informe UDEF-BLA 22.510/13) la llevanza por parte del imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, prevaliéndose al efecto de sus cargos de gerente y tesorero de la formación política Partido Popular (PP) —puestos que ocupó desde el año 1990 hasta el 2009—, junto con el imputado Álvaro de Lapuerta Quintero (quien fuera tesorero del Partido Popular hasta el año 2008) de una contabilidad paralela o caja b —denominación indiciaria atribuida por no aparecer asentados los pagos que integrarían la misma en los libros contables, ni declarados a la Hacienda Pública del referido partido político entre los años 1990 a 2008”.
El juez precisa que dicha contabilidad estaba “nutrida de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial, y que, de acuerdo a lo indiciariamente acreditado, fue destinada: a) al pago de gastos generados en campañas electorales; b) al pago de complementos de sueldo a determinadas personas vinculadas al partido; c) al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido político”.
El instructor tendrá que definir si los responsables del PP infringieron la ley
Por tanto, el juez tiene la vista puesta en el Código Penal, artículo 310, en el cual se tipifica el delito contable.
“Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: 1) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. 2) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. 3) No hubieren anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o en general transacciones económicas o las hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas. 4) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias”, señala.
Definido el perímetro de los presuntos delitos contables y fiscales, el juez Ruz sopesa, según se ha apuntado, a quiénes imputar. En este punto, el juez dispone de las escrituras de apoderamiento que requirió al Partido Popular y que el director de la asesoría jurídica de dicha formación, Alberto Durán Ruiz de Huidobro, aportó el 21 de abril de 2014.
Rajoy y Cospedal son aforados y su imputación depende del Supremo
Se trata de cinco documentos a los que ha tenido acceso EL PAÍS. La primera escritura es de fecha 3 de junio de 2008 por la cual Álvaro de la Puerta Quintero otorga amplios poderes a Luis Bárcenas. La segunda, de 1 de octubre de 2008, corresponde a María Dolores de Cospedal, quien delega poderes en Luis Bárcenas, recientemente nombrado tesorero nacional del PP. La tercera, de 5 de octubre de 2009, refleja la revocación de poderes de Bárcenas otorgados e1 1 de octubre de 2008 por parte de Cospedal; y una cuarta amplía la revocación a poderes en favor de Bárcenas a escrituras anteriores. Hay todavía una quinta escritura, de 12 de noviembre de 2004, por la cual el secretario general Ángel Acebes otorga poderes a Álvaro de Lapuerta Quintero. Lo que estas escrituras aclaran, tanto en 2004 como en 2008, es que el presidente y el secretario general detentan las más amplias competencias como administradores. En 2004 se trataba de Ángel Acebes y de Mariano Rajoy.
En 2008 se lee: “El Partido Popular otorga los poderes generales y habilitaciones especiales a don Mariano Rajoy Brey y doña María Dolores de Cospedal, presidente nacional y secretaria general del Partido Popular, respectivamente, con carácter indistinto y solidario, con las más amplias competencias para la administración, disposición y representación de los bienes e intereses del partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de las Administración Públicas y tribunales de todo el Estado en todas sus jurisdicciones e instancias, en los términos que dichos poderes han sido conferidos con anterioridad y dentro de las previsiones estatutarias”.
Por tanto, el juez Ruz tendrá que definir si son los administradores que surgen de estas escrituras aquellas personas responsables de los presuntos delitos contables y fiscales de la pieza Papeles de Bárcenas.
Cabe señalar que tanto Rajoy como Cospedal son aforados y que para su imputación, el juez tendría que elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo. Incluso la jurisdicción correspondería para Cospedal al Supremo porque los presuntos delitos se habrían cometido por la organización del PP nacional, con sede en Madrid.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.