El fiscal podrá forzar el cierre de un sumario a los seis meses
El Gobierno mantiene los plazos máximos de instrucción La investigación se puede prolongar hasya 18 meses para los casos complejos
El fiscal podrá forzar el cierre de un sumario. Según el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en el Consejo de Ministros, solo el fiscal podrá pedir que se prorrogue una instrucción más allá de los plazos máximos que, por primera vez, se establecen. El juez instructor decide en último término sobre la prórroga, pero no puede hacerlo de oficio y, por tanto, el fiscal tendrá en su mano forzar la conclusión inmediata del sumario si renuncia a pedir la prórroga.
Quince días antes de que se cumpla el plazo —de seis meses para los casos sencillos y 18 meses para los complejos, los que que afecten a grupos organizados, varios delitos, varias víctimas o que requiera comisiones rogatorias, entre otros— el fiscal deberá solicitar la prórroga o el cierre del sumario. El juez decide tras escuchar a las partes, y las prórrogas pueden ser sucesivas y sin plazo máximo.
El proyecto de ley iniciará ahora el trámite parlamentario para su entrada en vigor antes de final de año, con una disposición transitoria que permitirá aplicarlo a los sumarios que ya están abiertos. Para esos casos, los plazos se inician desde el momento de la entrada en vigor de la norma.
Novedades del proyecto
Plazos. El plazo máximo de instrucción será de seis meses para todos los sumarios o de 18 para casos complejos. En ambos casos, prorrogables.
Comunicaciones. Se regula por primera vez la interceptación de comunicaciones y, por ejemplo, se permite el agente encubierto en Internet.
Nombre. Los procesados serán "investigados", y cuando ya haya juicio oral se hablará de "encausados".
Estrasburgo. Las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos solo se aplicarán al recurrente.
Según el Gobierno, se trata de acabar con los procedimientos interminables, pero las asociaciones de jueces y fiscales han rechazado el establecimiento de estos límites temporales por entender que no responden a la realidad de la justicia.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, presentó el texto, en el que se han incluido algunas sugerencias de los órganos consultivos, como un instrumento para agilizar los tribunales. Por ejemplo, quitando carga de trabajo al evitar que se eleven de la policía a los jueces los casos sin autores conocidos, o creando un procedimiento de conformidades a instancias del fiscal que modifica el sistema de juicios rápidos. Esta última reforma fue rechazada de plano por ser superfluo y de escasa utilidad por el Consejo Fiscal en su informe. El Gobierno ha decidido seguir adelante pese a que se trata de un procedimiento de acuerdo entre las partes en el que debe intervenir sobre todo el ministerio público.
También se cambian las reglas de conexidad, de tal forma que ya no será necesario agotar la investigación sobre delitos relacionados. En casos complejos, cuando el juez tenga ya acreditados indicios suficientes de uno de los presuntos delitos cometidos por los sospechosos lo llevará a juicio, sin necesidad de agotar la investigación de todos. Es una forma de facilitar que se troceen casos de investigación compleja.
Al inicio de la legislatura, el anterior ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, encargó a un grupo de expertos una propuesta de Código Procesal que modificaba todo el procedimiento penal y, por ejemplo, preveía que los fiscales instruyeran los sumarios. Esa posibilidad se ha abandonado y la reforma ha quedado en modificaciones en la vieja ley de enjuiciamiento, sin tocar lo esencial del proceso.
Gran parte de la reforma legal se refiere a la regulación de las comunicaciones telefónicas y de cualquier otro tipo. La ley en vigor es del siglo XIX y no había referencia alguna a las comunicaciones. El Gobierno ha renunciado a su pretensión inicial de extender a otros delitos graves la posibilidad que ya existe para terrorismo de interceptar comunicaciones sin orden judicial.
Otra novedad es que se elimina la palabra “imputados” para convertirse en “investigados”, cuando se trate de la fase de instrucción. Cuando ya se haya abierto juicio oral, se hablará de “encausados”, y se eliminarán términos como “acusados”.
La reforma establece un procedimiento para cumplir y aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En términos prácticos, si esta reforma hubiera estado en vigor cuando se aplicó el fin de la doctrina Parot solo se hubiera tenido que excarcelar a la etarra Inés del Río Prada, la recurrente en la apelación estimada, y no hubieran sido puestos en libertad otros 56 reos terroristas.
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