El Supremo vincula la huida del etarra Plazaola a la filtración de su detención
Fernández Díaz recuerda que el etarra estaba en libertad sin condiciones
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha anunciado este jueves que se investigará la "filtración" de la decisión del alto tribunal de anular la puesta en libertad del etarra Alberto Plazaola, que había sido decretada por la Audiencia Nacional, cosa que permitió al etarra abandonar su domicilio antes de ser detenido.
La agencia Efe difundió la decisión judicial a las 12.45 del martes, aunque en ese momento todavía no había confirmación oficial. La Policía Nacional asegura en un comunicado que no recibió el auto ordenando la detención y puesta a disposición judicial de Plazaola hasta casi cinco horas después, a las 17:22. "Durante esas horas no existe posibilidad jurídica alguna de proceder a la detención de Plazaola", añade el Ministerio del Interior.
Dos meses para una fuga
- 4 de diciembre de 2014. La Audiencia Nacional decreta la puesta en libertad de Alberto Plazaola tras aplicarle una decisión marco europea que permite a los presos descontarse en España los años de condena cumplidos en otros países de la UE.
- 13 de enero de 2015. El Tribunal Supremo rechaza la aplicación del acuerdo europeo al etarra Kepa Pikabea. Ese día ya se supo que la decisión del alto tribunal se haría extensible con toda probabilidad a otros etarras a los que la Audiencia había dejado libres en virtud del mismo convenio. Entre ellos, Santi Potros y Alberto Plazaola.
- 19 de enero. La policía detiene a Potros el 19 de enero por unos atentados ocurridos en los años ochenta y que aún no se han juzgado. La Audiencia Nacional ordenó su ingreso en prisión un día más tarde.
- 10 de marzo. 10.30 horas. Cinco magistrados de la Sala de lo Penal examinaron los recursos del fiscal contra los autos de libertad de Potros y Plazaola. La fecha de la deliberación se conocía desde varios días antes.
- 12.30. El gabinete de comunicación del alto tribunal informa de que ya se habían resuelto los recursos, pero que no se haría público el sentido de la deliberación.
- 12:56. Un teletipo de la agencia EFE adelanta que los magistrados anulan la libertad de Potros y Plazaola. Minutos después, la noticia se difunde por todos los medios de comunicación.
- 15.00. Según fuentes del tribunal, entre las 15.00 y las 16.00, el Supremo informa a la Audiencia Nacional de que anulaba las órdenes de libertad.
- 17.22. Según Interior, a esta hora se recibe el auto de la Audiencia que ordena la detención, puesta a disposición judicial e ingreso en prisión de Plazaola.
- 20.44. La policía recibe el auto que autoriza la entrada y registro en el domicilio, para llevar a cabo la detención. Para practicar dicho registro era necesaria la presencia en el mismo de la Secretaria Judicial de Bergara, comisionada a estos efectos.
- 23.05 horas. Según interior, es a esta hora cuando se persona la secretaria judicial de Bergara, comisionada para la práctica de dicha entrada y registro. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil proceden a entrar y registrar la casa del etarra. El registro termina a las 0.00 sin rastro de Plazaola. Desde entonces, según interior, se mantiene un dispositivo policial intensivo para la detención, puesta a disposición judicial e ingreso en prisión del etarra.
"Como presidente del Tribunal Supremo voy a pedir la apertura de investigación sobre esta filtración, trataremos de identificar a la persona responsable y le exigiremos responsabilidades porque en este caso se ha producido un daño a la Justicia", ha dicho Carlos Lesmes antes de participar en unas jornadas organizadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos.
El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado que la Policía Nacional no podía vigilar al etarra Alberto Plazaola porque habría sido una "ilegalidad", ya que estaba en libertad sin condiciones. El terrorista estaba en busca y captura. En un comunicado difundido por el Ministerio del Interior, el departamento que dirige Fernández Díaz argumenta que la libertad de Plazaola no estaba "condicionada" por el hecho de que estuviera pendiente la resolución por parte del Supremo del recurso sobre su puesta en libertad, por lo que la Policía no podía tenerlo vigilado de forma "permanente". "Nuestro ordenamiento jurídico no permite establecer dispositivos de vigilancia policial permanente sobre personas que se encuentran en situación de libertad", señala Interior.
"Si a la Policía o la Guardia Civil se le hubieran dado órdenes en cuanto a mantener una seguridad sobre esa persona (Plazaola), evidentemente, esa persona hubiera sido vigilada y detenida en el momento que la autoridad judicial lo ha dispuesto", ha añadido hoy el ministro. Fernández Díaz ha evitado comentar si pasó demasiado tiempo desde que se supo la noticia hasta que se dio la orden de arresto a la policía, y se ha limitado a decir que no tiene por norma cuestionar las decisiones judiciales.
El etarra salió de la prisión de Texeiro (A Coruña) el pasado 4 de diciembre tras decretarlo la Audiencia Nacional, que también ordenó excarcelar a Santi Potros en virtud de una decisión marco europea que prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea. Pero el Tribunal Supremo anuló este miércoles su excarcelación. "Cuando se recibió la correspondiente orden, en este caso se puso en marcha el dispositivo de vigilancia para detenerlo y ponerlo a disposición judicial", ha asegurado Fernández Díaz. Pero cuando la Guardia Civil acudió a su domicilio de la localidad guipuzcoana de Doñate no encontró a Plazaola, que está en busca y captura desde entonces.
Aunque ambos salieron de prisión ese día, Potros fue arrestado de nuevo el 19 de enero —actualmente está en prisión preventiva— en relación con dos atentados cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención. Mientras, Plazaola cumplía una condena de 36 años por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1987 y otros 10 años por un delito de estragos.
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