La Audiencia ordena arrestar al etarra Plazaola para que acabe su condena
El terrorista deberá volver a prisión después de que el Supremo anulara la acumulación de sus condenas cumplidas en Francia
Las fuerzas de seguridad del Estado buscan al miembro de ETA Alberto Plazaola para que reingrese en prisión después de que el Tribunal Supremo anulara la decisión de la Audiencia Nacional de excarcelarle tras acumular al periodo de cumplimiento de condena en España el tiempo que pasó en prisión en Francia. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó en la tarde del martes una orden de busca y captura para el ingreso en prisión de Plazaola, que salió en libertad por orden del mismo tribunal el pasado 4 de diciembre junto con el exjefe de la banda Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros.
Fuentes de la lucha antiterrorista citadas por la agencia Efe informaron de que el etarra no se encontraba en su domicilio de Oñati (Gipuzkoa) cuando fueron a detenerlo. Ante la casa de Plazaola se habían concentrado decenas de personas para protestar por el fallo del Tribunal Supremo, que implicará que el terrorista siga en prisión hasta el año 2026.
Santi Potros regresó a prisión 45 días después de su excarcelación por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola sigue hoy en libertad.
El Supremo ha resuelto en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, han explicado a Europa Press en fuentes jurídicas.
La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación en España de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE. La Fiscalía señalaba en su recurso, y este es el criterio que ha acogido el Supremo, que en nuestro país debe estarse a lo que dijo una ley aprobada el pasado mes de diciembre que fue la que trasladó dicha decisión marco al ordenamiento jurídico español.
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