Discriminación natural y... objetiva
Hay en España 15 presidentes de Tribunales Superiores de Justicia (encargados, entre otras cosas, de enjuiciar a aforados cuya atribución no corresponda al Tribunal Supremo).
Y, desde octubre de 2010, recae la presidencia de uno de ellos, del TSJ de la Comunidad Valenciana, en una mujer: Pilar de la Oliva.
Hace pocos semanas se abrió y cerró una segunda posibilidad al término del mandato del magistrado Juan Martínez Moya, vocal del CGPJ, en el Tribunal Superior de Justicia de la Región Murcia.
Esa posibilidad parecía estar al alcance de la magistrada Pilar Alonso, candidata a presidir el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Pero el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió elegir el pasado 28 de enero, por 12 votos contra 7, a Miguel Pascual del Riquelme para este puesto. Hubo un tercer candidato, Andrés Pacheco Guevara, que obtuvo 2 votos.
La magistrada Alonso ha anunciado su decisión de recurrir el nombramiento.
Y tiene fundamentos.
Hay un voto particular que analiza la situación creada.
Lo firma la presidenta de la Comisión de Igualdad, Clara Martinez de Careaga, y tiene la adhesión de los vocales Victoria Cinto, Roser Bach, Pilar Sepúlveda, Rafael Mozo, Concepción Sáez.
Según Martínez de Careaga "el nombramiento cuestionado no respeta los principios de mérito y capacidad, incumple los requisitos anunciados en la convocatoria e integra, a mi entender, un supuesto claro de desviación de poder, con absoluta independencia de que la solicitante fuese una magistrada".
El voto disidente añade: "Pero además constituye un caso manifiesto de discriminación por razón de sexo. Hasta ahora se justificaba la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en la carrera judicial (Solo una Presidenta en 15 Tribunales Superiores) por el hecho de que no existían mujeres con antigüedad suficiente. Cuando las mujeres comenzamos a alcanzar esa antigüedad, como sucede con Pilar Alonso Saura, que lleva más de treinta años en la carrera judicial, entonces se decide nombrar a magistrados varones, que se encuentran más de mil puestos por debajo en el escalafón".
El magistrado Pascual del Riquelme (en primer plano en la foto, delante de Pilar Alonso) tomará posesión este miércoles del cargo en un acto al que acude el presidente del CGPJ y Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, integrante de la mayoría que le votó.
El voto particular no pone en cuestión los antecedentes del magistrado ganador.
"Nos consta que el magistrado designado es un Juez preparado y competente, que dejó un buen recuerdo a su paso como letrado de este Consejo General del Poder Judicial", dicen.
Y añaden: "Pero es indudable que en razón de los destinos hasta ahora ocupados, su actividad jurisdiccional no puede parangonarse en términos objetivos con la realizada por la magistrada preterida, a lo largo de los 23 años en los que ha desarrollado su labor en una Audiencia Provincial".
Al analizar los méritos a valorar para acceder a la plaza, según las bases de convocatoria, destaca uno de los primeros requisitos, el tiempo de servicio activo en la carrera judicial. Alonso, magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, tiene el número 280 del escalafón mientras que Pascual del Riquelme, titular de un juzgado penal, es el 1440. La antigüedad de Alonso es de 31 años y la de Pascual del Riquelme 22.
Esta diferencia de 1160 puestos, siendo importante, no lo decide todo. Los que suscriben el voto matizan, empero, "que la discrecionalidad tiene sus límites y saltarse una diferencia de antigüedad tan notoria y acusada, en perjuicio de una candidata mujer, sin más justificación que una subjetiva valoración del proyecto de actuación del candidato varón, bordea la arbitrariedad, e incurre en discriminación".
El voto analiza los destinos en los órdenes jurisdiccional civil y penal, el tiempo de servicio en órganos colegiados, las resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica, la participación en órganos de gobierno del poder judicial, en especial tribunales y conocimiento órganos jurisdiccionales en la plaza de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En todos estos capítulos, el voto particular le da la primacía a Pilar Alonso.
Bien.
¿Qué quieren decir los discrepantes al afirmar que Pascual del Riquelme ha sido elegido "sin más justificación que una subjetiva valoración del proyecto de actuación"?
Los candidatos han expuesto su respectivo plan de actuación para el TSJRM.
Según el voto el magistrado que resultó nombrado "presentó un plan de actuación partiendo de tres presupuestos: a) necesaria alineación de los órganos de la base del gobierno judicial con las políticas y directrices emanadas de su cúspide; b) constatación del extraordinario proceso de innovación y modernización experimentado en los últimos diez años en el TSJ de Murcia; c) el reto que las reformas ya acometidas ofrecen de profundizar en el proceso de modernización e innovación y abrir nuevas áreas de mejora".
La magistrada Alonso expuso "su convicción de que la Administración de Justicia es un servicio público, por lo que su funcionamiento ha de estar presidido por la transparencia, eficacia, eficiencia, agilidad y calidad, en conjunción con la racionalización de los recursos personales y materiales, propuso una serie de iniciativas que desarrolla en diversos apartados: ámbito jurisdiccional, ámbito gubernativo, mediación, medios materiales a servicio de la administración de justicia, relaciones externas y política de comunicación y formación".
Al parecer, lo que decide es esta presentación.
Según la minoría "la motivación del nombramiento prescinde de los datos objetivos anteriormente reseñados, exigidos en la convocatoria, y hace especial hincapié en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia"
Este modo de proceder supone dar preeminencia a una valoración subjetiva.
"Estimamos que esta apreciación subjetiva, en la que prácticamente solo se valora una percepción personal no verificable acerca de uno de los requisitos de la convocatoria, prescindiendo del resto, que integra datos objetivos y constatables, constituye una desviación de la buena praxis en materia de nombramientos. Con esta técnica, que no es la primera vez que se utiliza en este Consejo, se dota a la decisión de una motivación meramente aparente o rituaria, y se vacían absolutamente los términos de la convocatoria, privando de efectividad alguna a datos objetivos relevantes como la antigüedad, experiencia, actividad jurisdiccional, pertenencia a órganos colegiados".
Los discrepantes subrayan el hecho de que en su comparecencia Pascual del Riquelme enfatizara “la necesidad de alineación de los órganos de base de gobierno del Poder Judicial con la políticas y directrices emanadas desde su cúspide”.
Por ello advierten: "Entonces la preocupación se incrementa, pues parece que la explicitación de la sumisión se impone sobre el mérito y la capacidad, lo que tratándose de órganos jurisdiccionales donde el principal valor constitucional es la independencia, no nos parece que sea lo más conveniente".
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