Un tribunal militar avala que se desclasifique un informe secreto
El Gobierno debe decidir si entrega la investigación interna sobre el accidente de un caza
El Gobierno de Mariano Rajoy se enfrenta por vez primera a la tesitura de desclasificar un documento secreto a petición de un juez. Se trata del informe de seguridad en vuelo elaborado por el Ejército del Aire a raíz del accidente que sufrió un caza F-5 en la base de Talavera la Real (Badajoz), el 2 de noviembre de 2012. El Tribunal Militar Territorial Primero ha rechazado el recurso del abogado del Estado, quien se opuso a la desclasificación, por lo que la demanda llegará a la mesa del Consejo de Ministros con el aval del órgano judicial castrense. Y le resultará muy difícil negarse, a la vista de que el auto considera la desclasificación “pertinente, relevante, necesaria y posible”.
En el siniestro perdió la vida el comandante Ángel Álvarez Raigada y resultó gravemente herido el alférez Sergio Santamaría. Desde hace más de dos años, la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, Patricia Moncada, investiga si hubo negligencia, ya que el avión voló durante 18 minutos tras declarar emergencia y se estrelló al intentar aterrizar, sin que los dos ocupantes saltaran en paracaídas, como hubiera sido lógico ante la gravedad de la avería sufrida por el F-5.
Después de que el nuevo coronel de la base de Talavera declarase a los medios, el pasado 10 de julio, que el informe de seguridad en vuelo descartaba cualquier negligencia, el abogado del alférez lo reclamó, pero el Estado Mayor del Ejército del Aire se negó a entregarlo, alegando que estos informes están clasificados como secretos por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1986.
El órgano judicial castrense rechaza el recurso del Abogado del Estado
Alega que la entrega es "pertinente, relevante, necesaria y posible"
La juez inició los trámites para pedir su desclasificación, pero el abogado del Estado, con el apoyo del fiscal militar, se opuso alegando que el objetivo del informe de seguridad en vuelo es evitar nuevos accidentes y que quienes colaboraron en su elaboración lo hicieron en el convencimiento de que del mismo “no se derivaría ninguna responsabilidad, por hechos propios o ajenos” y que facilitarlo a la justicia vulneraría “el principio de buena fe”.
Sus argumentos han sido rechazados de plano por el tribunal, que recuerda que el único informe de que dispone la juez, el de la comisión técnica de investigación de accidentes (CITAAM), no descarta la negligencia y que este asunto “tiene directa relación” con el objeto del proceso judicial. El tribunal se remite a la sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo de 1995, sobre los llamados papeles del Cesid sobre los GAL, y recuerda que existe un precedente, pues el Consejo de Ministros acordó entregar al juez el informe de seguridad en vuelo del accidente de un helicóptero Cougar en Afganistán en agosto de 2005, sin que entonces se opusiera el abogado del Estado, a pesar de que se trataba de una operación real en una zona de conflicto y no de un vuelo rutinario de instrucción.
El auto señala a la juez el camino a seguir: elevar una exposición razonada al Consejo de Ministros. Y advierte de que la desclasificación deberá salvaguardar, en su caso, los datos que pudiesen perjudicar a la seguridad en vuelo o no ser útiles para el proceso. Además, la juez deberá verificar su contenido y dar al informe “la mayor protección y reserva procesal que legalmente fuese posible”.
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