El Supremo endurece las penas por tener o difundir pornografía infantil
El tribunal agrava las condenas para los casos especialmente degradantes y vejatorios


El Tribunal Supremo ha doblado la pena de cárcel impuesta a un hombre acusado de posesión y distribución de pornografía infantil al aplicarle la agravante que prevé la ley para los delitos de prostitución y corrupción de menores en casos especialmente degradantes y vejatorios. La sentencia del Supremo, que casa una anterior de la Audiencia Provincial, fija una nueva doctrina para estos casos al extender esta agravante a los que posean o distribuyan material pornográfico, no solo a los que produzcan dicho material, como se aplicaba hasta ahora.
El Código Penal prevé penas de entre uno y cinco años de cárcel para los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil en los casos sin agravantes. Con la nueva doctrina establecida por el Supremo, la pena se eleva a entre cinco y nueve años. En el caso que ha dado lugar a esta sentencia, el tribunal ha condenado al autor a una pena de cinco años, frente a los dos años y cuatro meses que le había impuesto la Audiencia Provincial.
El caso llegó al Supremo por el recurso interpuesto por el fiscal, que pidió al alto tribunal que aplicara esta agravante debido a la violencia de las imágenes que almacenaba y que había distribuido desde sus cuentas de correo el acusado. El aviso llegó al grupo de delitos telemático de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos, que alertó de que desde una cuenta de correo que operaba desde España se distribuían por internet archivos de imagen y video de menores niños practicando sexo con adultos.
La Guardia Civil localizó al usuario de esa cuenta de correo en un piso del barrio de Aluche de Madrid, en cuyo registro encontraron más de 700.000 archivos de contenido pedófilo en discos duros, DVDs y correos electrónicos enviados desde el ordenador del acusado. Según el relato recogido en la sentencia, entre estas imágenes y vídeos había menores de tres a seis años, e incluso un bebé, sometidos a prácticas sexuales “de extrema violencia, sadomasoquistas o con animales”.
Hasta ahora, las agravantes que prevé el código penal para delitos de corrupción de menores que revistan una carácter “particularmente degradante y vejatorio” y para el material pornográfico que represente a niños o discapacitados que son víctima de violencia física o sexual, solía aplicarse solo para los que elaboran ese material. Sin embargo, el Supremo considera que puede también extenderse a los que lo almacenen o difundan, según la sentencia de la sala de lo Penal de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido y que firman también los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Perfecto Andrés .
El tribunal admite que todos los casos de utilización de menores para elaborar material pornográficos son en sí mismos degradantes y vejatorios, por lo que para aplicar la doctrina fijada ahora el juez tendrá que argumentar por qué los hechos adquieren “especialmente” ese carácter y que la descripción de las imágenes que se recojan en la sentencia permita apreciarlo de manera objetiva por el contenido “aberrante” de las prácticas a las que se sometan a los menores.
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