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La fiscalía presenta la querella contra Mas por cuatro delitos en el 9N

Le acusa de desobediencia grave, prevaricación, malversación y usurpación de funciones

El Ministro de Interior apoya la querella por el 9N y la actuación indendiente de los FiscalesFoto: reuters_live | Vídeo: Reuters-Live / Luis Sevillano

La Fiscalía General del Estado ha presentado este viernes la querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la supuesta comisión de delitos de desobediencia grave, prevaricación, malversación y usurpación de funciones en el proceso participativo del 9-N. El registro del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha recibido la denuncia, firmada por el Fiscal Superior, José María Romero de Tejada, a las 12.20. El fiscal jefe catalán ha tenido que presentar la denuncia por orden del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, pese a su negativa (junto a los otros ocho fiscales que componen la junta en Cataluña) a acusar al presidente de la Generalitat, Artur Mas.El aspecto común de las condenas para los cuatro delitos es que conllevan penas de inhabilitación.

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La querella también se dirige contra la vicepresidenta catalana Joana Ortega y la consellera de Educación, Irene Rigau, también por los mismos delitos. Así, Torres-Dulce ha decidido presentar las acusaciones por todos los delitos que proponía en un principio y contra los tres dirigentes pese a las reticencias técnicas planteadas por algunos de los miembros de la cúpula fiscal.

El procedimiento, una vez registrada la querella, es el siguiente:

En primer lugar se conformará la sala de admisiones que está formada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y dos magistrados más. Esta sala resolverá la admisión o no de la querella presentada, decisión para la que no tiene plazo. Si se admite, el ponente se convertirá en magistrado instructor de la causa y empezará la instrucción. A partir de aquí se realizarán todas aquellas pruebas y peticiones que el magistrado considere oportunas para avanzar en la investigación.

Penas que conlleva cada delito

El delito de desobediencia del que se acusa a Artur Mas conlleva una pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

La obstrucción a la justicia o usurpación de funciones está castigada con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

La prevaricación administrativa está penada con la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Y, en el caso de la malversación, la pena de multa es de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. El Código Penal especifica, además, que si el culpable no reintegra el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán penas de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

En el caso de que se presentasen recursos sobre el tema, se crearía la sala de recursos. En esta sala estarían los magistrados de la sala civil y penal que no han formado parte de la sala de admisiones.

Si finalmente Artur Mas es llamado a declarar como imputado, tal como reclama la fiscalía, el president tendrá que acudir personalmente al interrogatorio, ya que la prerrogativa de la declaración por escrito está limitada a los casos en los que declara como testigo.

Desobediencia

La querella calca el relato de hechos de la propuesta presentada por el fiscal general a la cúpula de representantes del ministerio público. En esta, Torres-Dulce basó la acusación de desobediencia en la burla a la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional contra la consulta alternativa celebrada el 9-N. El fiscal general insistió en que “las declaraciones públicas efectuadas por algunos de ellos disipan cualquier duda”, sobre el conocimiento que tenía Mas del incumplimiento. Incluso recuerda una declaración del president el mismo 9-N: “Si la fiscalía quiere conocer quién es el responsable de abrir los colegios que me miren a mí, el responsable soy yo y mi Gobierno”.

Además, sostiene que no es necesaria una negativa tácita a cumplir la resolución y que, en su opinión, esa negativa al mandato del Constitucional ha sido "franca, clara patente, indudable, evidente o inequívoca". El escrito indica que la Generalitat "desplegó una conducta incompatible con el contenido de dicha resolución, pues el proceso prosiguió hasta su consumación del día 9 de noviembre de 2014".

Malversación

La fiscalía considera que puede haber un delito de malversación porque “se ha incurrido en gasto público para llevar a cabo actuaciones delictivas”. El escrito tilda de “delictiva” la consulta “en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional” y considera que las actuaciones del Gobierno catalán son “ontológicamente ajenas a la función pública”. “En el caso que nos ocupa”, abunda la querella, “se han realizado gastos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito”. Los fondos “han sido deliberadamente destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública”.

Para sostener esa tesis, la fiscalía cita jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal sostiene que la malversación no solo pretende “tutelar el patrimonio público”, sino también “el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos”. No es necesario, recuerdan los fiscales, que haya “ánimo de lucro” para que se considere que existe malversación. Lo que se protege, sigue la querella, es “la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los caudales del Estado”. El tipo penal “no requiere el enriquecimiento del autor, sino en todo caso la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”.

Obstrucción a la justicia y usurpación de funciones

Según la fiscalía, la actitud de los dirigentes catalanes también se puede incluir en esta tipificación penal. "Lo que está en juego, realmente, es la vigencia de las decisiones del Constitucional en el territorio de Cataluña, contrarrestada con fundamento legal por un ejercicio desviado de las prerrogativas administrativas y de gobierno de las que se hallan investidos los querellados", señala.

Prevaricación

La querella sostiene que para "auspiciar" el proceso de participación, el Gobierno de la Generalitat "llevó a cabo una continuada actividad administrativa destinada a dar soporte material y personal al proceso suspendido". La fiscalía indica que se adoptaron decisiones "escritas o no y perseveran en vías de hecho que les sitúan extramuro del ordenamiento jurídico y que solo aspiran a hacer prevalecer su voluntad" sobre las resoluciones del Constitucional.

Diligencias solicitadas por la Fiscalía

Además de tomar declaración a los imputados, la Fiscalía pide otras siete diligencias de investigación para aclarar los hechos. Solicita, por ejemplo, que se aporte copia de cualquier "resolución" dictada por cualquier departamento de la Generalitat tras la suspensión del Tribunal Constitucional y que haya servido para "dar un impulso efectivo a la preparación y ejecución" de la consulta. También quiere una "copia íntegra" de la plataforma web que puso en marcha la Generalitat para informar del proceso de participación (www.participa2014.cat) así como un informe para aclarar en qué periodos ha estado activa, en qué servidor se aloja e incluso quién es la persona responsable de su "creación y mantenimiento".

Cuando abrió la investigación, la víspera del 9-N, la Fiscalía ya había solicitado a la empresa Unipost que aportase cualquier contrato o encargo con la Generalitat sobre la distribución de propaganda o buzoneo relacionado con la jornada de participación. La diligencia, sin embargo, aún no se había completado y ahora, en la querella, el ministerio público insiste en la necesidad de conocer si hubo ese encargo y de dónde proceden, en todo caso, los “datos personales” que permitieron esa distribución. Al Departamento de Presidència, la Fiscalía le pide la “documentación relacionada con el encargo de confección de unas, papeletas y cartelería”, así como con la “distribución” de todo ese material hasta los centros de votación.

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