Los "imputados provisionales"
La sala del Tribunal Supremo encargada de ver el caso de corrupción de los ERE de Andalucía, siguiendo la recomendación de la Fiscalía de dicho tribunal, ha abierto causa contra los aforados Manuel Chaves, José Antonio Viera, Gaspar Zarrías (diputados), José Antonio Griñan y María del Mar Moreno (senadores) para investigar su participación en los hechos que instruye la juez Mercedes Alaya en Sevilla.
La sala, presidida por el flamante presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, ha nombrado juez instructor a al magistrado Alberto Jorge Barreiro (foto que abre esta entrada).
Algunos de los aforados han anticipado su decisión de declarar voluntariamente ante el magistrado instructor.
¿Es posible?
Sí. la práctica del Tribunal Supremo así lo indica. El artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la declaración voluntaria sin tener que solicitarse previamente al Congreso o Senado el desafuero o suplicatorio para que los aforados presten declaración.
¿En calidad de qué, de testigos o de imputados?
El Tribunal Supremo al imputar un delito a un aforado tiene que pasar por un trámite previo: solicitar a las cámaras el suplicatorio.
Pero este trámite no lo hace hasta que los elementos indiciarios o primeros indicios, generales, se consolidan.
¿Entonces?
Pues el Supremo te pone una figura especial: Imputado provisional.
Te llama a declarar en calidad de imputado provisional, asistido por letrado.
El desconocimiento de esto, o vaya a saber usted, ha llevado a una gran metedura de pata de Pedro Sánchez, secretario general del PSOE, y siguiéndole, según fuentes fidedignas, a Susana Díaz, presidenta de la Junta de Andalucía.
¿Por qué?
Porque al acudir a declarar, los aforados lo harán como imputados provisionales para que puedan defenderse.
¿Deben, pues, entregar el escaño?
No parece lógico.
Sin embargo, Susana Díaz, bajo la recomendación viva de Pedro Sánchez, ha dicho que cualquier persona imputada debe hacer entrega de su escaño.
Lo sensato es que una persona dedicada a la actividad política se aparte una vez que se abre juicio oral contra ella.
Pepe Blanco, por ejemplo, ex secretario de Organización del PSOE, fue investigado en el Tribunal Supremo pero no entregó su escaño a menos que se abriera juicio oral contra él.
No se abrió. El Tribunal Supremo no pidió el suplicatorio. La sala aceptó un recurso de Blanco contra la petición de suplicatorio del magistrado instructor. Y archivó la investigación.
El senador Luis Bárcenas y el diputado Jesús Merino declararon ante el Supremo en calidad de imputados provisionales. Cuando se pidió el suplicatorio ambos tardaron diez meses en renunciar a sus escaños; y la instrucción pasó del Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Cuándo suspende el CGPJ a un juez en su actividad jurisdiccional?
Cuando se abre juicio oral contra él.
El magistrado Alberto Jorge Barreiro abrió juicio oral contra Baltasar Garzón por el asunto de la intervención de las conversaciones en prisión de varios presos de la trama corrupta Gürtel. Pues, en ese momento, cuando el auto resultó ser firme, el CGPJ suspendió la actividad de Garzón como juez.
Si los jueces consideran el momento procesal de apertura de juicio oral para uno de los suyos como el instante clave, ¿no habría que aplicar este criterio con los políticos?
La afirmación de Susana Díaz, que ahora el Partido Popular intenta volver contra ella, empero, no contaba con la figura de imputado provisional del Tribunal Supremo. O si contaba, es difícil entender lo que ha prometido.
Ha sido un error.
¿Por qué un aforado no va a poder defenderse primero dentro de la jurisdicción a que da derecho su fuero?
¿Nos cargamos el fuero de los parlamentarios?
Porque si los aforados en el caso de los ERE entregan su escaño ipso facto sus casos pasan a la justicia ordinaria, es decir, a la juez Alaya.
Susana Díaz ha cometido un error al definir, frívolamente, la operación limpieza.
Los aforados pueden declarar en calidad de imputados provisionales y cuando el juez Alberto Jorge Barreiro resuelva sobre su imputación definitiva y, decida por tanto, solicitar el suplicatorio a las cámaras, los aforados deberían entregar su escaño. Hay que aclarar también que la petición de suplicatorio puede ser recurrida. A todo esto, incluso cuando se sigue este proceso existe la posibilidad de que no se abra juicio oral contra el aforado imputado.
En su auto sobre la instrucción de la causa de los aforados del ERE, la sala de magistrados del Supremo señala: "Si como consecuencia de las diligencias de investigación el investigador aprecia indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados deberá exponerlo a esta sala a los efectos de la solicitud del suplicatorio, conforme al artículo 71.2 de la Constitución, con carácter previo a su inculpación formal, procesamiento, o adopción de cualquier medida cautelar".
La secuencia es: declaración como imputado provisional, investigación y si cabe petición de suplicatorio para proceder a la inculpación formal.
El magistrado instructor de la presunta participación de los aforados nacionales en el caso Gürtel, Francisco Monterde, propuso a la sala, tras la declaración de Bárcenas y de Merino, solicitar sus suplicatorios al Senado y al Congreso de los Diputados, respectivamente. Y la sala los solicitó.
Fue a finales de julio de 2009.
El Congreso y el Senado votaron a favor de los suplicatorios en septiembre de 2009.
Ambos renunciaron a sus respectivos escaños a primeros de abril de 2010.
No pongamos, pues, el carro delante de los caballos.
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