El fiscal pide que Matas vuelva a prisión por la “repugnancia social”
El ministerio público recurre el tercer grado concedido por el Ministerio del Interior El expresidente de Baleares ha estado tres meses en la enfermería y jugaba al frontenis
La Fiscalía de Valladolid recurrió este jueves ante el juez de Vigilancia Penitenciaria la decisión del Ministerio del Interior de conceder la semilibertad al recluso Jaume Matas, exministro y expresidente de Baleares. El recurso alega la “repugnancia social hacia determinados comportamientos, como los hechos que dieron lugar a la condena cuya forma de cumplimiento se debate”, y pide su vuelta a la prisión.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, concedió el tercer grado a Matas, lo que le permite salir de prisión cada día para volver por la noche, en contra del informe de la Junta de Tratamiento de la prisión, que solo recomendaba el segundo grado.
Matas, según el informe, ha estado en la cárcel tres de los nueve meses de condena, en la enfermería y con actividades como jugar al frontón. El jurista, la jefa de servicios, la psicóloga, el educador y la trabajadora social del penal de Segovia se pronunciaron en contra de la semilibertad de Matas. Y votaron a favor el director, el subdirector y el jefe de los servicios médicos. Interior hizo caso omiso a los argumentos de la prisión que aseguraban que “él mismo es el que ha dilatado la resolución definitiva del proceso, la alarma social, el no cumplimiento de la mitad de la condena, ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación y no asunción de la responsabilidad delictiva”.
Informe de la prisión
Dictamen negativo. Los profesionales que tratan en la cárcel a Matas desaconsejaron el tercer grado: "Esta Junta cree mayoritariamente que el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de su mal comportamiento social".
Actividad. "Desde su ingreso en el módulo de enfermería realiza sus labores de limpieza como el resto de internos, sale todos los días al polideportivo a realizar actividad física y se ha apuntado al campeonato de frontenis".
Comportamiento. "Se muestra educado y colaborador. Respetuoso y tranquilo, buenas habilidades sociales. Estable emocionalmente. Buena capacidad para hacer frente al estrés. Buena adaptación al medio penitenciario". "Es buen preso, pero mal ciudadano".
La fiscalía hace suyos estos argumentos y rebate la resolución de Interior. Por ejemplo, sobre la actividad laboral de Matas, el recurso asegura que “se limita a un manuscrito del interno señalando que tiene intención de reanudar su actividad laboral en el campo de la consultoría” y su alta en el régimen de autónomos. A la vez, resalta la fiscalía que “el domicilio que se fija por el interno para el desarrollo de tal actividad laboral coincide con el domicilio familiar, lo cual ya pone en duda la realidad de dicha actividad”.
El recurso hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional según la cual uno de los objetivos de las penas es “restablecer la confianza del resto de la sociedad en el Estado de derecho”. “No puede soslayarse ni el tipo de delito cometido, de especial rechazo social, ni las especiales circunstancias que concurren en el caso, y muy concretamente las que concurren en el interno, al tratarse de una persona de proyección pública importante y con una profesión, hasta su condena, que exige un mayor grado de probidad”, añade.
Da por hecho que Matas no ha asumido su responsabilidad y que “no supone una circunstancia destacable en el caso concreto del penado que cuente con un entorno familiar-social-cultural-laboral favorable, porque siempre lo tuvo y el delito no guarda relación alguna con ello, de modo tal que, en definitiva, en sí misma tal situación no refleja progresión o evolución favorable”.
El fiscal hace una relación de los procesos pendientes de Matas y asegura que “sin perjuicio de la presunción de inocencia que le asiste al penado, ello no implica que se valore su trayectoria, y que concurran indicios bastantes sobre la comisión de hechos delictivos muy graves y todos ellos con tintes penales similares”.
El tribunal sentenciador denegó la remisión de condena y obligó a Matas a ingresar en prisión y, según el fiscal, el Gobierno no puede rectificar esa decisión
El tribunal sentenciador denegó la suspensión de condena y obligó a Matas a ingresar en prisión y, según el fiscal, el Gobierno no puede rectificar ahora esa decisión judicial, en contra de la opinión de los profesionales de la cárcel. Por eso, el fiscal habla de la “firme convicción de la jurisdicción penal de que el penado debía cumplir la pena impuesta para satisfacer los fines de prevención general y especial de la pena”.
Por otra parte, el recurso de la fiscalía rechaza también como factor positivo su entrega voluntaria porque “no llega a entenderse que una persona como el penado, culta, conocida, sabedor del efecto que podría ocasionar el hecho de no ingresar voluntariamente en prisión en el resto de la sociedad, qué tiene tal hecho de destacable y sin que desde luego suponga una asunción de responsabilidad criminal, asunción que no se destaca en ninguno de los informes técnicos y que, por lo tanto, ha de tenerse como no probada”. El informe de la cárcel habla de “importante discapacidad auditiva” de Matas.
Todos los partidos de la oposición han criticado lo que consideran “indulto encubierto” y el responsable de prisiones, Ángel Yuste, ha pedido comparecer en el Congreso para explicarlo.
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