El PSOE, preparado para recurrir las inmatriculaciones de la Iglesia
Ciudadanos perderán parte de ese patrimonio si el Constitucional avala la ley hipotecaria
El Partido Socialista de Pedro Sánchez ya tiene los argumentos jurídicos para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la potestad de los obispos de poner a su nombre viviendas, casas, tierras e iglesias sin demostrar que son los propietarios de todo ello. Se trata de impedir que la jerarquía católica siga utilizando esta capacidad que le otorga la ley hipotecaria de 1946 y abrir vías para que los ciudadanos y los miles de Ayuntamientos afectados puedan reclamar el patrimonio histórico artístico con mayor respaldo legal. Pero el PSOE está estudiando aún la conveniencia de presentar ese recurso ante el Constitucional. Unos opinan que todo tiene que estar bien amarrado para que sea admitido a trámite y no haya tropezones políticos. Otros creen que el partido debe jugársela aunque se pierda.
Antes de dejar el Ministerio de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ya presentó la reforma del artículo de la polémica, el 206 de la ley hipotecaria de 1946, pero no mencionaba en ningún momento las prácticas de la Iglesia amparadas en esta norma, ni la declaraba inconstitucional. Además, concedía un año más a los obispados para seguir actuando de igual modo, porque hasta entonces no quedaría derogado el artículo. Las plataformas ciudadanas más activas para recuperar lo que consideran un patrimonio “usurpado al pueblo durante años”, la de Navarra y la de Córdoba, con la mezquita como principal símbolo de toda esta polémica, temen que de aprobarse la reforma presentada por el PP se consolide lo que llaman “amnistía registral”, es decir, que todo lo registrado por los obispos sin aportar documentos de propiedad y, en muchos casos, ante el desconocimiento de la gente, quede así para siempre.
Urge, dicen, presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero el único partido proclive a esta petición que podría hacerlo pos su número de diputados, el PSOE, está dudoso. “Estamos de acuerdo con las plataformas para hacer todo lo posible para llevar esto al Constitucional, pero hemos manejado informes jurídicos y creemos que hay dudas razonables. Queremos hacerlo de tal manera que nos garantice el éxito de la operación”, dice el diputado Juan Moscoso. “Estamos en plazo, no es una decisión política, sino jurídica y queremos verlo con mucha seriedad, no tenemos clara la vía jurídica para abordar esto”, añade.
El Parlamento andaluz, con mayoría de izquierdas entre socialistas e IU, ya hizo una declaración política en la que se manifestaba en contra de esta práctica de las inmatriculaciones (poner a nombre de uno lo que nunca tuvo dueño) pero en ningún momento se hablaba de recurso ante el Constitucional de forma meridiana. Además, la mesa de portavoces aclaró después que ya no cabía recurso porque la ley orgánica de creación del propio tribunal estableció en 1979 un plazo de tres meses para proponer conflictos constitucionales de leyes anteriores a su creación. Eso concluía en 1980.
Para las plataformas de Córdoba y de Navarra esto no tiene sentido, porque aunque no se recurrió en aquel momento, la inconstitucionalidad de ese artículo de la ley hipotecaria y del 304 de su reglamento, es sobrevenida, es decir, la inconstitucionalidad estaba latente pero sin efectos, pero a partir de 1998, cuando el Gobierno de Aznar concedió a los obispos la posibilidad de poner templos a su nombre (lo único que tenían vetado) se produjo un resurgir notable de estas inmatriculaciones. Solo en Navarra registraron en el periodo 1998-2007, hasta 1087 bienes de toda índole (monumentos, catedrales, terrenos, casas parroquiales, ermitas, arbolados, cementerios, viviendas, solares, cocheras). “Somos conscientes que lo mismo ha ocurrido en el resto del Estado. Ha llegado a tal extremo la voracidad inmobiliaria de la jerarquía católica que algunos de los bienes inmatriculados por este procedimiento inconstitucional son plazas públicas (como la Triunfo de San Rafael o de la Fuensanta en Córdoba), o monumentos de la trascendencia patrimonial y simbólica de la Giralda de Sevilla o la Mezquita-Catedral de Córdoba, Patrimonio Mundial de la Unesco”, argumentan las plataformas.
El secretario general del PSOE de Córdoba, Juan Pablo Durán, entiende que es difícil el recurso, pero señala uno que se interpuso pasado ese plazo de tres meses mencionado, que tenía por objeto la ley de bases de régimen local. El Supremo falló en 1998. Algunos juristas apelan a una sentencia, la 340 de 1993 en la que el alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 76.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por hacer una equiparación parecida de los obispos con el Estado, las provincias, los municipios y las corporaciones de derecho público, o sea, lo mismo que ocurre en la ley hipotecaria, que los obispos equivalen a fedatarios públicos y no han de demostrar con documentos la propiedad de los bienes inmuebles, como se le exige a cualquier ciudadano para ponerlos a su nombre.
Lo que no está del todo claro es qué pasará si el TC declarara finalmente inconstitucional este artículo. De inmediato no serían nulas todas las actuaciones consumadas hasta la fecha. “Habría que pleitear uno a uno o en bloque los bienes inmatriculados, que no pasarían directamente a los Ayuntamientos, pero en esos pleitos también se le exigiría a la Iglesia que aporte sus documentos de propiedad”, dice el socialista Durán.
“En todo caso, si el nuevo ministro [de Justicia, Rafael Catalá] no frena la reforma de Gallardón, uan vez pasados 10 años desde la inmatriculación se entiende ya como bien privado y sobre muchas propiedades no podríamos recurrir. Eso cuando esos bienes no hayan sido vendidos, por ejemplo”, lamenta Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho de la Universidad de Córdoba y miembro de la Plataforma. Y a la mezquita, registrada por la Iglesia en 2006 se le está acabando el tiempo.
El antecedente navarro
De un día para otro, pequeños municipios navarros fueron descubriendo que lo que creían suyo, del pueblo, porque ellos lo habían construido y mantenido, tenía otro dueño: el obispo. Descubrían con estupor que la vía que abrió Aznar en 1998, para que pudieran poner a su nombre los templos estaba dando sus frutos sin que nadie se enterara, y se organizaron para parar y revertir este fenómeno, con intervenciones políticas que han conseguido, al menos, saber cuántos templos, viviendas, viñedos, frontones y demás, estaban a nombre de la Iglesia desde ese año: 1087.
Son datos en manos del ministro de Justicia, pero un Gobierno tras otro, socialistas y conservadores, no han facilitado esa cifra, tantas veces solicitada y que aún desconocen los ciudadanos. Navarra lo supo porque la petición partió de su parlamento. Pero todos estos movimiento de Navarra no lograron traer el conflicto a un primer plano o no tanto como el salto que ha dado la polémica cuando ha entrado en juego la mezquita de Córdoba, que se ha convertido en símbolo absoluto de las inmatriculaciones de la Iglesia por toda España. Con la mezquita, han pasado a nombre de la Iglesia la plaza del Pocito y la fuente de San Rafael, dos símbolos de la ciudad que siempre se consideraron públicos. “No hay corresponsal de prensa extranjera que no se haya llevado las manos a la cabeza”, dice Antonio Manuel Rodríguez, civilista y miembro de la plataforma Mezquita-catedral de Córdoba, patrimonio de tod@s. Porque ahora la mezquita se llama mezquita-catedral. A Rodríguez le han entrevistado en Le Monde, en Liberation y en el New York Times. “No lo entienden, porque en Francia esos monumentos los cuida el Estado y lo que recaudan lo recauda el Estado”, dice. Y la mezquita consigue 13 millones al año. “En dinero negro, porque ni se declara ni tributa”.
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