El Tribunal Constitucional deberá sentenciar sobre la actual ley del aborto
La jurisprudencia impide retirar el recurso presentado por diputados del PP en 2010
El Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver dos recursos sobre la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la ley del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
La norma fue recurrida en 2010 por 71 diputados del Grupo Popular, encabezados por Federico Trillo, y por el Gobierno de Navarra, en manos de UPN. Con la reforma del Gobierno de Rajoy en marcha, el tribunal aplazó, sine die, su pronunciamiento, a la espera de que se aprobara la nueva ley. Sin embargo, la decisión de retirarla, debido a la falta de consenso, aboca al tribunal a la adopción de una resolución.
Rajoy avanzó ayer que modificará la ley para incluir la necesidad del consentimiento paterno para las jóvenes de 16 años que quieran abortar, lo que podría suponer admitir la validez de la ley en vigor. Sin embargo, fuentes del PP no se quisieron pronunciar sobre esta interpretación ni sobre la posibilidad de retirar el recurso.
Fuentes jurídicas aseguraron ayer que el PP no puede desistir del recurso porque la legitimidad para presentarlo y, por tanto, para desistir de él no corresponde al Grupo Parlamentario, sino a los promotores del presente recurso. Varios de los 71 firmantes ya no son actualmente diputados por lo que “no existe identidad física entre el grupo de Diputados recurrentes y los poderdantes actuales”, tal como señaló el mismo tribunal, en un auto de 1999, cuando un grupo de diputados distinto del que recurrió trató de retirar una impugnación. “Si se compara la lista de poderdantes referenciados en la escritura cuya copia se ha remitido con la lista de Diputados que manifestaron su voluntad de recurrir en 1993, se observa que sólo doce (incluido el apoderado) formaban parte del grupo inicial”, indicó entonces el tribunal que decidió no aceptar el intento del PP de desistir del recurso sobre la Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de Cataluña, que había presentado en el 93.
“No cabe acceder al desistimiento interesado por un grupo de Diputados numéricamente equivalente a la agrupación promotora pero integrado por parlamentarios que únicamente en parte coinciden con aquellos”, dictó. “No cabe, en definitiva, que quienes ahora pertenecen al mismo Grupo Parlamentario puedan instar el desistimiento, pues ello supondría subrogarse en la voluntad de los promotores con base en esta única circunstancia de continuidad entre aquellos y estos”, concluyó.
El tribunal señaló entonces que la legitimación “no se establece en términos abstractos, sino que se confiere a un actor concreto” determinado por la Constitución, que arroga a un grupo de, al menos, 50 diputados la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad. En el auto, el Constitucional adujo además que “la legitimación para interponerlo está atribuida a la agrupación ocasional o ad hoc de cincuenta Diputados o Senadores, que se unen al solo efecto de impugnar la validez constitucional de una Ley y no al Grupo Parlamentario; agrupación que surge sólo de la concurrencia de voluntades en la decisión impugnatoria y sólo tienen existencia jurídica como parte en el proceso que con esa impugnación se inicia”.
El hecho es que el Constitucional ya tiene la ponencia base sobre la que debatir. Esta ha sido redactada por el magistrado Andrés Ollero, que fue diputado del PP durante 17 años y es conocido por sus estudios contra el aborto y el matrimonio homosexual. Según informó el propio tribunal a Izquierda Unida, está pendiente de “señalamiento para votación y fallo”. Sin embargo, el Constitucional no ha tenido, hasta ahora, ninguna prisa para someter a debate el recurso que ni el anterior presidente, Pascual Sala, ni el actual, Francisco Pérez de los Cobos, han considerado como prioritario pese a que son los presidentes quienes tienen la potestad de marcar los ritmos de las agendas del tribunal.
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