El PP acusa a Ruz de violar la Carta Magna en el auto que le implica en Gürtel
Los populares denuncian indefensión y niegan que se beneficiaran de los delitos de sus alcaldes
El Partido Popular sostiene en un escrito fechado el pasado 1 de septiembre que el magistrado Pablo Ruz vulnera el artículo 24 de la Constitución al atribuirles en un auto judicial participación en el caso Gürtel “a título lucrativo” por los beneficios obtenidos como consecuencia de los delitos supuestamente cometidos por dos de sus exalcaldes.
“La resolución vulnera el artículo 24.1 de la Constitución al carecer de individualización de los elementos objetivos que deben concurrir para considerar al PP responsable civil a título lucrativo”, señala el abogado que representa al PP en el recurso de reforma que ha presentado contra el auto judicial. El escrito denuncia que la resolución del juez Ruz no concreta “qué indicios imputables a las personas objeto de investigación han podido suponer un beneficio económico para el PP”.
El magistrado dictó a finales de julio un auto en el que abría una pieza separada para enjuiciar una parte del caso Gürtel correspondiente al primer periodo temporal de los hechos que alcanzaba hasta 2006. En dicha resolución, el juez Ruz sostiene que Jesús Sepúlveda, ex alto cargo del PP y exalcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid), cobró 667.000 euros de la trama corrupta de los que 111.864 euros se destinaron a costear actos electorales del PP; y que Guillermo Ortega, exalcalde del PP en Majadahonda (Madrid) hizo lo mismo al recibir 781.000 euros de la red Gürtel de los que dedicó 125.000 euros a financiar mítines del PP. Por ello, el magistrado comunicó en su resolución judicial al PP que tenía derecho a “comparecer en las actuaciones designando abogado como posible partícipe a título lucrativo por el beneficio que pudiera haber obtenido de la actuación” de ambos exalcaldes.
El juez Ruz sostiene que Jesús Sepúlveda, exalcalde de Pozuelo, cobró 667.000 euros de la trama corrupta
El PP sostiene en su escrito que el juez no puede atribuirle esa participación pues no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 122 del código penal. El abogado sostiene que el PP “no tenía conocimiento alguno de que se hubiera producido ese beneficio económico”, ni tampoco existía “daño a personas determinables” por lo que no existe el deber de indemnizar.
El PP niega que se haya beneficiado de los hechos que se atribuyen a dos de sus exalcaldes, sino todo lo contrario: “Son más que evidentes los perjuicios de todo orden que el PP ha sufrido y sigue sufriendo por hechos que se imputan a personas concretas y respecto de los cuales la organización política es absolutamente ajena”.
El escrito del recurso de reforma sostiene que el auto del juez Pablo Ruz ha provocado indefensión en el PP dado que “se desconoce con detalle y concreción la base fáctica de la imputación y los indicios racionales de criminalidad que la sustentan”. El abogado del PP explica que en el auto del juez Ruz no existe “ilustración detallada de los hechos acaecidos tendentes a crear el soporte de la imputación como responsabilidad civil a título lucrativo” ni tampoco “hay soporte indiciario que establezca un nexo causal entre las actuaciones ilícitas presuntamente realizadas por los imputados y el supuesto beneficio ilícito del partido político”. Además, los montantes económicos que el magistrado de la Audiencia calcula que han beneficiado al PP “no tienen un origen concreto ni se específica su exacta procedencia”, según los abogados del partido conservador.
El PP recuerda en su escrito que tiene sus cuentas “debidamente auditadas por el Tribunal de Cuentas, de manera que no cabe hecho indiciario que revele el posible beneficio económico que haya podido percibir de los actos presuntamente ilícitos cometidos por los [exalcaldes] Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega”.
El letrado solicita en el recurso de reforma al juez Pablo Ruz que dicte una resolución en la que declare inaplicable la condición de responsable civil a título lucrativo del Partido Popular
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