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¿Sentará el juez a Cristina en el banquillo?

La pregunta es pertinente, por enésima vez, porque estamos en el umbral de los dos últimos pasos procesales del juez José Castro en el caso Urdangarín: el auto de conclusión de la investigación (técnicamente llamado auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado) y el auto de apertura de juicio oral.

http://blogs.elpais.com/analitica/2014/03/los-pasos-del-juez-castro.html

El juez Castro ha esperado el final de la saga de la abdicación de Juan Carlos I y proclamación de Felipe VI para dar a conocer su resolución.

No es la primera vez que muestra esta actitud de "cortesía". Ya en diciembre de 2011, tenía decidido hacer público el auto por el cual anunciaba que Iñaki Urdangarín era citado a declarar como imputado en el caso Nóos en febrero de 2012. Quería hacerlo público antes del discurso de Nochebuena del rey Juan Carlos, pero accedió a aplazarlo unos días a sugerencia del fiscal Pedro Horrach, quien le transmitió la recomendación de la Fiscalía Anticorrupción de Madrid de postergar el anuncio hasta después del 24 de diciembre.

Tras el discurso de Nochebuena, cuando ya estaba dispuesto a dar a conocer su decisión, volvió a ser sensible a la petición de aplazarla hasta después de que el rey pronunciara su discurso de apertura de la nueva legislatura el 27 de diciembre de 2011. Castro convocó finalmente a Urdangarín en calidad de imputado el 29 de diciembre para el mes de febrero de 2012.

La resolución que el juez prepara para el miércoles, día 25 de junio, es el auto que resume toda la investigación realizada, lo que supone nombrar a las personas imputadas y los hechos. El juez puede quitar a algunas de esas personas o mantenerlas imputadas. Por ejemplo, a la infanta Cristina.

No se debe olvidar que, siguiendo la estrategia trazada por Horrach la Casa del Rey resolvió junto con los abogados Miquel Roca y José María Silva, no recurrir la imputación de la infanta. Por esta razón acudió a declarar ante el juez el 8 de febrero pasado, sin poner a prueba en este punto a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

La infanta Cristina, por tanto, sigue imputada por delito fiscal y blanqueo de capitales.

Si el juez Castro la mantiene en el auto de transformación, ¿quiere ello decir que la ha sentado en el banquillo?

No.

Porque el auto de conclusión no es un auto de "acusación". 

 Según el Tribunal Constitucional "cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso -art. 789.5, regla cuarta- también rechaza (implícitamente) la procedencia de las otras resoluciones del art. 789.5 LECR. y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones". (Sentencia 15 de noviembre de 1990)

El auto de transformación es recurrible en recurso de reforma y/o subsidiario de apelación; en éste último caso ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, encargada de los recursos en el caso.

Ya sabemos que el fiscal Pedro Horrach y con toda probabilidad la abogada del Estado, Dolores Ripoll, además de la defensa de la infanta Cristina, van a recurrir esta imputación si el juez Castro decide mantenerla en el auto de transformación. Tanto la imputación por delito fiscal como por blanqueo de capitales.

 Porque estiman que de acuerdo con los informes de la Agencia Tributaria la infanta Cristina no habría llegado, a través de Aizoon, a los 120.000 euros anuales de cuota defraudada que constituye delito fiscal (a partir de la reforma de 2003). Tampoco advierten cooperación con los delitos fiscales de su esposo. 

El siguiente paso procesal, después de la transformación, es el traslado al fiscal Horrach y a las partes acusadoras para que eleven su calificación provisional de los hechos y abocarse al auto de apertura de juicio oral.

Aquí es donde se juega, teóricamente, por así decir, el banquillo.

Pero antes está la Audiencia de Palma, como hemos dicho.

 Aunque el recurso contra el auto de transformación no tiene efectos suspensivos, la idea es que una causa tan relevante, el juez Castro no abordará el auto de apertura de juicio oral hasta que la Audiencia de Palma resuelva los recursos y de firmeza a la resolución. Por tanto, la imputación de la infanta puede o no ser confirmada por los jueces de la sección segunda de la Audiencia.

Y la decisión que adopten es muy importante. Veamos.

En general, si las acusaciones populares solicitan la apertura de juicio oral contra una persona, el juez debe dictar el auto de apertura de juicio oral.

Pero en el delito fiscal la jurisprudencia (doctrina Botín) establece que en un caso de interés particular, si los directamente perjudicados por dicho delito (Abogado del Estado, en nombre de Hacienda) y el Fiscal no piden la apertura de juicio oral, el juez debe abstenerse. No puede acusar contando con la posición favorable de las acusaciones populares en solitario.

Dicha doctrina se remonta a 2007. El Tribunal Supremo dictaminó que el presidente del Banco Santander no podía ser acusado por una única acusación popular cuando ésta no era perjudicada directa. Se trataba del caso de las cesiones de crédito donde estaban acusados Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes.

Más tarde, en 2008, el Tribunal Supremo introdujo una matización (doctrina Atutxa), al legitimar a las acusaciones populares para conseguir la apertura de juicio oral cuando se trata del interés general, de delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos. Esta legitimación parte del hecho de que en estos casos no esté personada una acusación particular.

Pero a la infanta Cristina se la ha imputado, hasta ahora, por delito fiscal y blanqueo de capitales.

Si bien la doctrina Botín impide sentar a la infanta en el banquillo por delito fiscal cuando el Fiscal y la Abogacía del Estado no acusan, ¿también es una barrera para hacerlo por blanqueo de capitales a través de la sociedad Aizoon, como ha sostenido hasta ahora el juez?

Parecería que en este punto del blanqueo podría aplicarse la doctrina Atutxa. Pero, atención, en esta causa sí tenemos personada una acusación particular (la Abogacía del Estado).

El fiscal Horrach sostiene que para cometer el delito de blanqueo era necesario que la infanta Cristina conociera el origen ilícito del dinero de Aizoon (artículo 301.1 del Código Penal). Y, además, arguye que los fondos canalizados a través de dicha sociedad eran honorarios "legítimos" de Urdangarín "por ser miembro del Consejo de Administración o asesor de entidades mercantiles".

Resumamos.

Puede ser que todo esto sea resuelto en la Audiencia de Palma al verse los recursos contra el auto de transformación.

Si es así, llegaríamos al momento de dictar el auto de apertura de juicio oral con el panorama jurídico-penal despejado. A la hora de redactar dicho auto, el juez Castro ya sabría a qué atenerse.

Sería, pues, la Audiencia la que aclare la íncógnita sobre la jurisprudencia de los casos Botín y Atutxa y su aplicación en el caso Urdangarín.

Comentarios

A la gente normal nos inquieta la pregunta de que habría pasado, si fuéramos uno cualquiera de los hombres o mujeres de España quienes estuviéramos imputados por los hechos que se señalan.¿Qué nos habría pasado ya hace bastante tiempo?Y decimos este caso, como podríamos decir otros que de forma pública se sabe que están en candelero.Cociéndose a fuego lento.¿Y si fuéramos cualquiera de los miles de ciudadanos o ciudadanas?Desde una justicia igual para todo el mundo.¿Qué se habría hecho?
Muy sensillo sr. Tomelloso, estariamos todos presos.
Un comentario, una pregunta y dos comentarios más 1.Dice el Sr. Ekaizer que la Abogacía del Estado es una acusación particular en el caso de blanqueo de capitales. Como no sé de ésto, me suena raro que Abogacía "del Estado" sea una acusación "particular", sería interesante que lo aclarara para los legos el Sr. Ekaizer. 2. ¿puede la Abogacía del Estado echarse atrás en esa acusación de blanqueo de capitales?3.El fiscal ha de buscar la justicia, sin duda, pero hay que ver cómo chirría verlo dando argumentos a la defensa en lugar de a la acusación. 4. Es cierto que la infanta Cristina está pasando una abundante "pena de banquillo" incluyendo en ella la exclusión de los actos de la Casa Real, ¡como para estar en su pellejo, la verdad!. 5. Me da la impresión que estamos ante un gran juez.6. Me da la impresión que estamos ante un gran periodista también.
Pregunta alguno que hubiera sucedido si los imputados fueran "gente normal". Pues muy "sensillo", incluso bastante sencillo: NO HUBIERA HABIDO CASO y por tanto no hubiera habido imputados, algunas multas, todo lo mas, y a otra cosa. Y es que la justicia, una vez que pasa por la centrifugadora mediática, NO ES igual para todos; a unos se les castiga desde el primer día aun cuando su delito, si es que lo hay, sea una nimiedad, mientras que la gran mayoría de los grandes (y pequeños) defraudadores del país siguen actuando a sus anchas sin que nadie les moleste ni se preocupe por ello. A esto se le llama efecto del CHIVO EXPIATORIO.
La infanta Cristina tiene un gran problema, en este momento. Con la condición de que sigue enamorada de su marido (¿), tiene muy difícil poder vivir en España, su país. Si sacásemos a la calle la pregunta de quién es la persona más odiada ahora mismo, probablemente la gente diría que es Urdangarín, y en segundo lugar Bárcenas. Ninguno de estos dos personajes, con sus respectivas, difícilmente podrán ya residir en este país. Sería una tortura salir a la calle y ser increpados constantemente.Sabemos, de antemano, que Cristina, aunque sea imputada, no será acusada de nada grave. S no, ya se encargará su abogado defensor, el sr. Horrach, de conseguirlo. Este fiscal, que todos pagamos su sueldo con nuestros impuestos, ha tomado el derrotero de defender a Cristina a ultranza. La defiende para, a renglón seguido, pedir para ella una sanción de 600.000€. Nada de cárcel, que no se le ocurra a nadie. Eso sí, delito ha habido porque para pedir una sanción de esas dimensiones es porque algo grave ha ocurrido.Pero como todos somos iguales ante la ley, bien es sabido, Cristina se librará muy mucho de la ley penal. ¿Y su marido, el amado, se librará también? Lo digo para que la ley sea más igual, si cabe, para todos.
Lo preocupante es la conexión entre los medios de comunicación y los jueces. Los dos poderes mas impunes de este pais.

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