¿Sentará el juez a Cristina en el banquillo?
La pregunta es pertinente, por enésima vez, porque estamos en el umbral de los dos últimos pasos procesales del juez José Castro en el caso Urdangarín: el auto de conclusión de la investigación (técnicamente llamado auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado) y el auto de apertura de juicio oral.
http://blogs.elpais.com/analitica/2014/03/los-pasos-del-juez-castro.html
El juez Castro ha esperado el final de la saga de la abdicación de Juan Carlos I y proclamación de Felipe VI para dar a conocer su resolución.
No es la primera vez que muestra esta actitud de "cortesía". Ya en diciembre de 2011, tenía decidido hacer público el auto por el cual anunciaba que Iñaki Urdangarín era citado a declarar como imputado en el caso Nóos en febrero de 2012. Quería hacerlo público antes del discurso de Nochebuena del rey Juan Carlos, pero accedió a aplazarlo unos días a sugerencia del fiscal Pedro Horrach, quien le transmitió la recomendación de la Fiscalía Anticorrupción de Madrid de postergar el anuncio hasta después del 24 de diciembre.
Tras el discurso de Nochebuena, cuando ya estaba dispuesto a dar a conocer su decisión, volvió a ser sensible a la petición de aplazarla hasta después de que el rey pronunciara su discurso de apertura de la nueva legislatura el 27 de diciembre de 2011. Castro convocó finalmente a Urdangarín en calidad de imputado el 29 de diciembre para el mes de febrero de 2012.
La resolución que el juez prepara para el miércoles, día 25 de junio, es el auto que resume toda la investigación realizada, lo que supone nombrar a las personas imputadas y los hechos. El juez puede quitar a algunas de esas personas o mantenerlas imputadas. Por ejemplo, a la infanta Cristina.
No se debe olvidar que, siguiendo la estrategia trazada por Horrach la Casa del Rey resolvió junto con los abogados Miquel Roca y José María Silva, no recurrir la imputación de la infanta. Por esta razón acudió a declarar ante el juez el 8 de febrero pasado, sin poner a prueba en este punto a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
La infanta Cristina, por tanto, sigue imputada por delito fiscal y blanqueo de capitales.
Si el juez Castro la mantiene en el auto de transformación, ¿quiere ello decir que la ha sentado en el banquillo?
No.
Porque el auto de conclusión no es un auto de "acusación".
Según el Tribunal Constitucional "cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso -art. 789.5, regla cuarta- también rechaza (implícitamente) la procedencia de las otras resoluciones del art. 789.5 LECR. y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones". (Sentencia 15 de noviembre de 1990)
El auto de transformación es recurrible en recurso de reforma y/o subsidiario de apelación; en éste último caso ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, encargada de los recursos en el caso.
Ya sabemos que el fiscal Pedro Horrach y con toda probabilidad la abogada del Estado, Dolores Ripoll, además de la defensa de la infanta Cristina, van a recurrir esta imputación si el juez Castro decide mantenerla en el auto de transformación. Tanto la imputación por delito fiscal como por blanqueo de capitales.
Porque estiman que de acuerdo con los informes de la Agencia Tributaria la infanta Cristina no habría llegado, a través de Aizoon, a los 120.000 euros anuales de cuota defraudada que constituye delito fiscal (a partir de la reforma de 2003). Tampoco advierten cooperación con los delitos fiscales de su esposo.
El siguiente paso procesal, después de la transformación, es el traslado al fiscal Horrach y a las partes acusadoras para que eleven su calificación provisional de los hechos y abocarse al auto de apertura de juicio oral.
Aquí es donde se juega, teóricamente, por así decir, el banquillo.
Pero antes está la Audiencia de Palma, como hemos dicho.
Aunque el recurso contra el auto de transformación no tiene efectos suspensivos, la idea es que una causa tan relevante, el juez Castro no abordará el auto de apertura de juicio oral hasta que la Audiencia de Palma resuelva los recursos y de firmeza a la resolución. Por tanto, la imputación de la infanta puede o no ser confirmada por los jueces de la sección segunda de la Audiencia.
Y la decisión que adopten es muy importante. Veamos.
En general, si las acusaciones populares solicitan la apertura de juicio oral contra una persona, el juez debe dictar el auto de apertura de juicio oral.
Pero en el delito fiscal la jurisprudencia (doctrina Botín) establece que en un caso de interés particular, si los directamente perjudicados por dicho delito (Abogado del Estado, en nombre de Hacienda) y el Fiscal no piden la apertura de juicio oral, el juez debe abstenerse. No puede acusar contando con la posición favorable de las acusaciones populares en solitario.
Dicha doctrina se remonta a 2007. El Tribunal Supremo dictaminó que el presidente del Banco Santander no podía ser acusado por una única acusación popular cuando ésta no era perjudicada directa. Se trataba del caso de las cesiones de crédito donde estaban acusados Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes.
Más tarde, en 2008, el Tribunal Supremo introdujo una matización (doctrina Atutxa), al legitimar a las acusaciones populares para conseguir la apertura de juicio oral cuando se trata del interés general, de delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos. Esta legitimación parte del hecho de que en estos casos no esté personada una acusación particular.
Pero a la infanta Cristina se la ha imputado, hasta ahora, por delito fiscal y blanqueo de capitales.
Si bien la doctrina Botín impide sentar a la infanta en el banquillo por delito fiscal cuando el Fiscal y la Abogacía del Estado no acusan, ¿también es una barrera para hacerlo por blanqueo de capitales a través de la sociedad Aizoon, como ha sostenido hasta ahora el juez?
Parecería que en este punto del blanqueo podría aplicarse la doctrina Atutxa. Pero, atención, en esta causa sí tenemos personada una acusación particular (la Abogacía del Estado).
El fiscal Horrach sostiene que para cometer el delito de blanqueo era necesario que la infanta Cristina conociera el origen ilícito del dinero de Aizoon (artículo 301.1 del Código Penal). Y, además, arguye que los fondos canalizados a través de dicha sociedad eran honorarios "legítimos" de Urdangarín "por ser miembro del Consejo de Administración o asesor de entidades mercantiles".
Resumamos.
Puede ser que todo esto sea resuelto en la Audiencia de Palma al verse los recursos contra el auto de transformación.
Si es así, llegaríamos al momento de dictar el auto de apertura de juicio oral con el panorama jurídico-penal despejado. A la hora de redactar dicho auto, el juez Castro ya sabría a qué atenerse.
Sería, pues, la Audiencia la que aclare la íncógnita sobre la jurisprudencia de los casos Botín y Atutxa y su aplicación en el caso Urdangarín.
Comentarios
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.