La Fiscalía no recurrirá la absolución de los 40 acusados de pertenecer a Segi
El Ministerio Público considera que no existe margen para recurrir la decisión
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene previsto recurrir ante el Tribunal Supremo la absolución de 40 acusados de pertenecer a la rama juvenil de ETA, SEGI, que se enfrentaban a penas de entre seis y doce años de cárcel por integración en organización terrorista, han informado a Europa Press fuentes fiscales.
Estas fuentes han precisado que, aunque el Ministerio Público no está satisfecho con la resolución, considera que no existe margen para recurrir la decisión. El tribunal de la Audiencia Nacional consideró que los acusados no pertenecían a la organización juvenil ilegalizada sino a la plataforma Gazte Independendistak, que no está vinculada la banda terrorista y a la que no se relaciona con actos de violencia callejera.
La resolución precisaba que "no ha quedado acreditada la pertenencia a SEGI" de los acusados y añadía que ninguno de ellos realizó "aportaciones materiales y concretas a las acciones criminales" de esta organización. La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, especifica que los 40 actuaban bajo la cobertura de otra plataforma independentista, en la que desarrollaban "actos de contenido político" pero no violento.
Aseguraba que no consta que Gazte Independentistak "dependiera de ETA ni que ésta definiera su estrategia y actividades". "No se atribuye a la plataforma ningún acto de violencia callejera, ni tampoco la coordinación, dirección y planeamiento de esa forma ilegal de intervención, ni que conformase grupos de jóvenes, con estructura paramilitar, dispuestos a actuar con artefactos explosivos y a alterar la convivencia", dice.
Declaraciones autoinculpatorias
La sentencia mencionaba la existencia de una "total confusión" entre Segi y Gazte Independentistak e indicaba "que no basta con proponer que Segi utiliza a la plataforma juvenil para convertir a sus miembros en militantes de aquella". La resolución anulaba, además, las declaraciones autoinculpatorias prestadas por los acusados y apuntaba que sólo las declaraciones sumariales realizadas "libre, voluntaria y espontáneamente pueden ser tenidas en cuenta para obtener elementos incriminatorios".
El Ministerio Público pedía para todos ellos seis años de cárcel y definía a SEGI como una "organización juvenil creada en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) que complementa la actividad de lucha armada de la banda terrorista ETA mediante actos de 'kale borroka' o lucha callejera" que persigue producir un "profundo temor atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".
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