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El juez Ruz excarcela a siete narcos sirios con la oposición del fiscal

El magistrado aplica el criterio aprobado por la sala de lo penal de la Audiencia Con esta decisión son ya 43 los narcotraficantes excarcelados por la reforma de la justicia universal Los siete marineros sirios fueron detenidos en una embarcación con 16.000 kilos de hachís

María Fabra

La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto una de las últimas operaciones antidroga del Servicio de Vigilancia Aduanera contra el narcotráfico internacional en aplicación de la reforma de la Ley de Justicia Universal aprobada de urgencia en las Cortes por el Partido Popular.

La operación tuvo lugar el pasado 19 de abril, unas semanas después de aprobada la reforma legal, y culminó con la detención de siete sirios que formaban la tripulación del barco Aseel con bandera de Tanzania. Vigilancia Aduanera localizó 16.000 kilos de hachís, en el interior del barco, que fue interceptado a 22,3 millas naúticas de la isla de Alborán.

El juez Pablo Ruz acordó ayer el sobreseimiento, archivo y la inmediata puesta en libertad de los siete marineros sirios detenidos hace un mes. Con esta excarcelación son ya 43 los supuestos narcotraficantes que la Audiencia Nacional ha dejado en libertad como consecuencia de la reforma de la Ley de Justicia Universal. El magistrado argumenta en su auto que toma la decisión en virtud del criterio aprobado en la reunión plenaria de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 9 de mayo.

Sin cambios a la vista

EL PAÍS, Madrid

La cadena de excarcelaciones aprobada por distintos jueces de la Audiencia Nacional en las últimas semanas, que deja sin detenidos operaciones exitosas de Vigilancia Aduanera con incautación de decenas de miles de kilos de droga, no mueve al Gobierno, de momento, a resolver este problema legal reciente.

Las excarcelaciones vienen motivadas por una reforma legal aprobada de urgencia por el PP para limitar las competencias los tribunales españoles sobre casos de justicia universal. Tanto el Ministerio del Interior como el de Justicia se han mostrado reacios a retocar la reforma legal aprobada para dar cobertura a los jueces de la Audiencia Nacional ante casos en los que son interceptados barcos cargados de droga en aguas internacionales sin que haya pruebas de que el destino del alijo fuera España.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tan sólo ha sugerido que a partir de ahora van a comunicar a los países de origen de los tripulantes de las embarcaciones los distintos casos para que sean estos los que decidan si abren una causa judicial por narcotráfico. Los jueces de la Audiencia sostienen que no hay ninguna decisión en ese sentido.

El juez ha tenido en cuenta que, a la luz de la redacción dada al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre justicia universal y según las últimas resoluciones acordadas por el pleno de la sala de lo penal, la jurisdicción española no resulta competente para investigar estas actuaciones.

Se trata de un caso análogo al analizado por el pleno de la Audiencia Nacional: los marineros que ahora quedan en libertad fueron detenidos a 22 millas de la Isla de Alborán por lo que el delito habría sido cometido fuera del territorio nacional, según el criterio de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Esa interpretación de la sala vincula al juez Pablo Ruz para acordar el sobreseimiento y libertad de los siete marineros de la embarcación Aseel, que transportaban la droga junto a sacos de pienso para animales.

La Fiscalía argumentó que la zona contigua al mar de Alborán permitía al Estado ribereño, en este caso España, actuar contra el transporte marítimo de droga. “La zona contigua no constituye mar territorial, pero se diferencia de la alta mar en que permite el ejercicio de competencias en materia de infracción de leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando y otros”, señala el fiscal en su escrito a favor de mantener la prisión provisional para los siete marineros sirios.

Ruz, sin embargo, sostiene que se trata de una operación antidroga cometida “fuera del territorio nacional” y recuerda que “ni con arreglo a los tratados internacionales suscritos por España, ni de conformidad con la norma interna que instituye los límites extraterritoriales del ejercicio de la jurisdicción, pueda afirmarse la jurisdicción española para el conocimiento de los hechos”.

El juez recuerda en este sentido el pronunciamiento de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que interpreta que no existe “ninguna razón jurídica” para no aplicar las otras condiciones establecidas en la reforma de la Ley de Justicia Universal, “ya que se refiere sin excepción a todas las situaciones calificables como tráfico ilegal de drogas tóxicas”.

El artículo 23.4 de la nueva Ley de Justicia Universal establece que los tribunales españoles sólo serán competentes para instruir causas de tráfico ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas siempre que “el procedimiento se dirija contra un español o cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio nacional”. Ninguna de esas condiciones, según distintos jueces de la Audiencia Nacional y del pleno de la Sala de lo Penal de este organismo, se han dado en media docena de operaciones antidroga con detenciones en aguas internacionales que han quedado anuladas.

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